La aclaración fue hecha por magistrados de esta Sala ante la divulgación de información inexacta en la que se aseguró que ya había un fallo en relación al expediente enviado, no como amparo directo sino como consulta, siendo lo correcto y exacto que aún se encuentra en estudio por parte de las y los magistrados que componen la misma.
El expediente tiene su origen en la administración anterior en diciembre del 2008 cuando Montiel Girón presentó una demanda en el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo contra Hondutel a quien reclama el pago de honorarios profesionales (no prestaciones laborales) por actos de procuración efectuados ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas en 2007 en su condición de apoderado legal en representación de la estatal telefónica a quien le fue recuperado en junio del mismo año un crédito fiscal por más de 151 millones de lempiras.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo en enero del 2009 se declaró incompetente para conocer dicha demanda y lo remitió al Juzgado de Letras de lo Civil debido a que el origen de la reclamación es un poder de representación por lo que determina que es este juzgado el que debe dirimir la situación en reclamo.
Es hasta octubre del 2012 que el expediente avanza a la etapa probatoria en el Juzgado de lo Civil cuando Hondutel y Procuraduría General de la República (PGR) presentaron el Amparo referido ante la Corte Segunda de Apelaciones de Francisco Morazán la que se pronuncia denegando el mismo por lo que de acuerdo a lo que manda la Ley sobre Justicia Constitucional en su artículo 68 debe ir en trámite de consulta obligatoria ante la Sala Constitucional.
Habiendo ingresado el expediente a la Sala Constitucional, el mismo se encuentra en etapa de análisis y en su momento será fallado como manda la Ley sobre Justicia Constitucional luego de haber realizado el estudio correspondiente.