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Sala Constitucional da vía libre a la reelección

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Tegucigalpa – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en  una decisión unánime decidió dar vía libre a la reelección presidencial en Honduras al dejar sin vigencia los artículos de la Constitución de la República que lo prohibían, tras concluir una reunión que duró casi seis horas.

La información fue revelada a Proceso Digital por una fuente del Poder Judicial que señaló incluso que los magistrados ya firmaron la resolución, aunque la misma se comunique oficialmente el jueves.

La decisión de los cinco magistrados aceptó las demandas del expresidente Rafael Leonardo Callejas y de 15 diputados del Partido Nacional que habían pedido a la sala dejar en suspenso la aplicación de los artículos 239 y 42 incisos 5 de la Constitución, así como el artículo 330 del Código Penal.

El artículo 239 prohibía que la persona que hubiera ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

Mientras los diputados habían solicitado eliminar el artículo 42 inciso 5 que sancionaba con la pérdida de la ciudadanía hondureña a quien promoviera el continuismo o la reelección presidencial.

Con la decisión de la Sala Constitucional quedan derogados los artículos anteriores y con ello dan vía libre a la reelección presidencial.

La Sala Constitucional decidió unir las dos peticiones a fin de emitir un solo fallo.

La medida beneficia directamente a los exmandatarios Roberto Suazo Córdova, Carlos Flores Facussé, Ricardo Maduro, Manuel Zelaya, Roberto Micheletti y el actual gobernante Juan Orlando Hernández.

La resolución al ser unánime de la Sala Constitucional no debe pasar al pleno de la Corte Suprema de Justicia y con ella queda en firme.

La decisión de si la reelección será alterna o continúa deberá fijarse en el Congreso Nacional.

Los artículos constitucionales suprimidos:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:

1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras o de sus aliados;

2. Por prestar ayuda en contra del Estado de Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;

3. Por desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;

4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;

5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República; y,

Artículo 330 del Código Penal.

“Será sancionado con reclusión de 6 a 10 años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título. En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren o propusieren reformar dicho artículo. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios, serán sancionados, además, con inhabilitación absoluta por 10 años contados desde la fecha de la violación o de su intento de reforma”. 

 

 

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