Tegucigalpa – A pesar de registrarse reducciones en la tasa general de homicidios en los últimos años, Honduras continúa bajo el asedio de flagelos de alta crueldad como los feminicidios, la galopante extorsión, las masacres y los delitos financieros ejecutados por estructuras criminales con ramificaciones transnacionales.
– El proyecto con reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal está pendiente de tercer debate en el Congreso Nacional.
– En 2012 cuando se aprobó la extradición de hondureños se hizo a puertas cerradas en el CN.
Ante este panorama, el Poder Ejecutivo y la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional promueven reformas de fondo para que el Estado cuente con un andamiaje legal superior. Conocedores del tema de seguridad aseguran que no basta con un entramado de leyes, lo que verdaderamente es necesario es la aplicación de la normativa vigente.
El nuevo marco penal ampliará la responsabilidad legal no solo a quienes ejecuten de forma material los actos violentos, sino también a todas aquellas redes de apoyo o facilitación que colaboren directa o indirectamente con los grupos catalogados como terroristas.
La efectividad de esta reconfiguración judicial se mantiene bajo el escrutinio público, dividida entre la urgencia gubernamental por aplicar la mano dura y la demanda de políticas públicas complementarias de detengan la ola de inseguridad que hace vulnerables a los hondureños.
Las reformas originalmente contemplaban cambios a 11 artículos -siete del Código Penal y cuatro del Código Procesal Penal-, pero tras la opinión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), sólo ocho serían finalmente modificados. El Supremo consideró improcedentes tres artículos por posibles conflictos con estándares internacionales de derechos humanos.

Reformas a puertas cerradas
La inminente aprobación del paquete de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal en el Congreso Nacional se encamina a concretarse bajo un esquema de discusión y votación a puerta cerrada, de acuerdo con el abogado Hermes Ramírez.
Según proyecciones, la aprobación definitiva podría producirse la próxima semana, en un tercer y último debate que, de acuerdo con voces cercanas al proceso, podría desarrollarse a puertas cerradas por la complejidad del tema.
El abogado Hermes Ramírez, experto en materia penal, confirmó que ha sugerido a diputados que la discusión final se realice en privado, alegando razones de seguridad. “No los 128 diputados cuentan con condiciones de seguridad, ni todos manejan temas de derecho penal o seguridad nacional. Muchos de ellos viven en departamentos que han estado complicados en el tema de seguridad y temen por sus vidas, me lo han exteriorizado”, aseguró.
Ramírez argumentó que la dimensión de la reforma, que por primera vez buscaría catalogar a maras y pandillas como asociaciones terroristas, convierte la decisión en “histórica”, alineando a Honduras con políticas similares adoptadas en El Salvador y respaldadas por esquemas de seguridad al escudo regional de protección de Estados Unidos.
Sin embargo, la posibilidad de que una reforma de alto impacto se discuta sin escrutinio público revive el debate sobre la opacidad en el Congreso. Organizaciones civiles y analistas han cuestionado en el pasado la aprobación de leyes sin debate abierto, señalando riesgos para la institucionalidad democrática.
El jurisconsulto recordó que no sería la primera vez que se adopta este mecanismo. “Ya ocurrió en 2011 y 2012, cuando se tomaron decisiones similares a puerta cerrada. Si el Estado busca una política efectiva, también debe garantizar la seguridad de los diputados y sus familias”, sostuvo.

Fuertes golpes al crimen
“En los días venideros van a poder observar operaciones que le van a apuntar al desapoderamiento de bienes de las estructuras criminales”, anunció esta semana el viceministro de Seguridad, Rommel Martínez.
Relató que la Policía Nacional lleva a cabo estrategias de focalización de las acciones de seguridad en territorios específicos con el afán de “extraer de ahí a individuos o grupos delictivos que por muchos años han estado atemorizando a la población”.
Martínez señaló que, al igual que El Cártel del Diablo, hay muchas estructuras criminales a las que les dan seguimiento ante la estela de hechos delictivos que cometen y mantienen de rodillas a pobladores de zonas rurales y urbanas.
Detalló que se trata de “modelos quirúrgicos de intervención” porque se han edificado en áreas rurales grupos que mantienen su presencia mediante esquemas de intimidación. “Le apostamos a mejorar los resultados, pero básicamente a romper esa sensación de inseguridad y temor”, indicó.
El alto funcionario de Seguridad explicó que las intervenciones focalizadas tendrán diferentes formatos, que van desde allanamientos, ejecución de órdenes de captura e incautación de bienes porque el patrimonio de los criminales es importante desagregarlo para golpear estas estructuras.

Las reformas
Las reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal contemplan aumento de penas y agravantes, además de agregar nuevas figuras en ambos instrumentos.
Las enmiendas están contempladas en el anteproyecto de ley enviado por la Secretaría de Seguridad y su dictamen pasó el segundo debate el martes en la primera sesión parlamentaria de la semana.
La propuesta del ministro de Seguridad, Gerzon Velásquez, tiene como fin fortalecer la capacidad del Estado para investigar, procesar y sancionar eficazmente a organizaciones criminales que utilizan el terror y la violencia como instrumentos de dominación social.
El proyecto estipula aumentar la pena de tres a cinco años de cárcel a quien accede, intercepta o usa artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, la imagen o secuencia de imágenes, vulnerando la intimidad de otro y sin su consentimiento.
En la actualidad, las penas por el delito de escuchas ilegales, se castiga con penas de uno a tres años de prisión.
En tanto, la pena para quien difunde el material obtenido sin consentimiento de la persona involucrada pasa de un máximo de tres años hasta los seis años de prisión.
Además, aumenta a entre uno y tres años el castigo para quien, no habiendo participado en su descubrimiento, pero conociendo su origen ilícito, difunde imágenes íntimas de otro. La pena de prisión actual es de seis meses a un año.

Castigo a extorsionadores
Para el delito de extorsión, la propuesta de ley amplía las formas de ese delito que han evolucionado en el país.
Así, en adelante el artículo 373 del Código Penal detallará que «comete el delito de extorsión quien con violencia, amenazas o intimidación, directa o indirecta, presencial o a distancia o de forma encubierta o por medio de tercera persona y ánimo de lucro propio o un tercero u organización criminal haciendo uso de cualquier medio, obliga o trata de obligar a otra persona a realizar u omitir un acto, servicio o negocio jurídico, contraer una obligación, condonarla a renunciar algún derecho, entregar, pagar, transferir, depositar dinero o ceder por cualquier medio un bien mueble o inmueble, en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, para sí o para cualquier organización delictiva…»
La reforma mantiene como castigo máximo la prisión a perpetuidad cuando a causa de la extorsión se cause la muerte de una persona y hasta 20 años a quien cometa actos de violencia física o de intimidación realizados y por la adquisición, tenencia, uso, posesión, instrumentos, bienes o ganancias de origen ilícito.
El artículo 373 también deja claro que la extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación.
Asimismo, especifica que responderán como coautores tanto el que realice la amenaza o exigencia como aquellos que participen de cualquier forma en la recolección de dinero, incluso a través de sus cuentas bancarias o cualquier transacción electrónica financiera o que reciban bienes, productos o cualquier activo procedente de la extorsión.
En el artículo 374 se adicionan seis circunstancias en las que la condena debe aumentar un tercio las penas a los extorsionadores: cuando el negocio cierre a causa de la extorsión, si el culpable es reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos o cuando el delincuente actué simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado; si la persona se aprovecha de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a otra persona.
También cuando la conducta delictiva sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero, o cuando el autor, coautor o el partícipe actúe desde el extranjero ejerciendo la coordinación, control de cobro, administración, custodia o distribución de fondos o bienes obtenidos, aun cuando la ejecución material se realice en territorio nacional.
Y, finalmente, cuando el extorsionador tenga medidas no privativas de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional por causa incoada por delito.

Uso de uniforme militar
Las penas contra quienes ilegalmente usen o tengan en su poder uniformes, insignias, equipos pertenecientes a los cuerpos de seguridad e investigación del Estado o las Fuerzas Armadas, se elevan a entre cuatro y seis años de prisión y multas de 400 a 600 días. La pena actual establece sanciones de entre dos y cuatro años de prisión o multas de 200 a 400 días.
Si este equipo es usado para cometer delitos, la pena a imponer debe ser la de prisión de ocho a diez años, aumentando dos años la pena actual, que está en ocho años como tiempo máximo.
Registro de clientes
La reforma al artículo 522, referente al delito de falta de registro de clientes y su identificación por parte de las empresas de telecomunicaciones, también se extiende a las compañías de internet y los operadores de esos servicios.
La multa contra quienes omitan o incumplan dolosamente la obligación de registrar, identificar, verificar, conservar o actualizar la información de sus clientes o usuarios finales se mantiene en 700 a 1.000 días.
Con la reforma además se extiende la multa a quienes faciliten o mantengan la activación, comercialización, cesión o utilización de líneas, cuentas, servicios, dispositivos o mecanismos de comunicación mediante identidades falsas, incompletas, simuladas, no verificadas o utilizando mecanismos destinados a ocultar la identidad del usuario final.

Asociaciones terroristas
Con las reformas al artículo 587, el Código Penal define a las asociaciones terroristas por su naturaleza, propósito o motivación de provocar un estado de terror entre la población y un grupo de personas.
Detalla que cumplen el perfil de terroristas quienes se organizan para obligar indebidamente al Gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto, propósito que debe ser esencial, o que, por su naturaleza o contexto, cause intencionalmente y daño grave a un país o a una organización internacional.
Agrega además ítems que perfilan a las organizaciones terroristas, como mantener presencia territorial o dominio social sobre comunidades, colonias, barrios o sectores sociales, económicos o empresariales de la población, mediante violencia, amenazas, intimidación o coerción; obtener, asegurar o incrementar recursos económicos, logísticos o materiales para la organización criminal mediante la comisión sistemática de delitos graves; y obligar mediante el uso de la fuerza, intimidación o violencia a las autoridades, gobiernos extranjeros o representantes de organismos internacionales a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Código Procesal Penal
El proyecto de reforma al Código Procesal Penal agrega que la protección judicial se deberá brindar al testigo en condiciones de vulnerabilidad, con independencia de cualquier otra medida que se adopte en sede policial o administrativa, incluso, aquellas que se pudieran brindar conforme a la Ley de Protección de Testigos.
Además, que, en los procesos vinculados a delitos de criminalidad organizada, los órganos jurisdiccionales deberán admitir, incorporar y valorar, conforme a las reglas de la sana crítica, todos aquellos elementos de convicción, indicios y medios de prueba pertinentes, útiles, lícitos y conducentes, orientados a acreditar el contexto de ejecución del hecho punible, la estructura o dinámica criminal en que este se produce, así como cualquier circunstancia objetiva que evidencie riesgo para la vida, integridad, libertad o seguridad de la víctima, o que la coloque en condición de vulnerabilidad. PD












