spot_img

Reforma constitucional del artículo 232 no garantiza independencia de la CICIH, según exdiputado

Compatir:

Tegucigalpa – Aníbal Cálix, exdiputado del Partido Anti Corrupción (PAC), considera que la iniciativa presentada para reformar el artículo 232 constitucional, no garantiza independencia a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

El exparlamentario cuestionó que el proyecto de decreto legislativo presentado por la diputada de Francisco Morazán, Xiomara Hortensia Zelaya, orientado a reformar el artículo 232 de la Constitución de la República.

 “Miramos con mucha preocupación, primero, lo que me llama la atención es que la principal promesa de campaña de gobierno no tenga una ruta clara sobre cómo va a ser su implementación y seguimos dando tumbos y dilatando el proceso”, dijo.

En ese sentido, el integrante del Frente Parlamentario de Apoyo a la CICIH, cree que el proceso para instalación del mecanismo anticorrupción se ha retrasado muestra de ello es que no se ha firmado el memorándum de entendimiento.  

Posterior a ello se debe trabajar en la suscripción del convenio, “pero tenemos que hacer la comparación, en el gobierno del señor (Juan Orlando) Hernández, en nueve meses teníamos a personas trabajando en el convenio y aquí ni siquiera eso tenemos”.

Asimismo, indicó que otra de las preocupaciones tiene que ver con la redacción del texto que contendrá el mecanismo anticorrupción que se constituirá con el auspicio del Organismo de Naciones Unidas (ONU).

“Es no es darle independencia a un organismo de lucha contra la corrupción. Así que, si queremos, tenemos que adecuarnos a los conceptos de las Naciones Unidas que son como ellos piensan que pueden contribuir mejor”, finalizó.

La CICIH es una petición de la actual presidenta de Honduras al Organismo de las Naciones Unidas (ONU), el proceso se encuentra en etapa de negociación y en espera de firmar un memorándum de entendimiento entre las partes, una vez que esto ocurra la Comisión Internacional podrá instalarse.

Artículo 232 de la Constitución de la República:

El Ministerio Público es el organismo profesional especializado, responsable de la presentación, defensa y protección de la defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del Estado y libre de toda injerencia político sectario.

El Ministerio Público goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria, al efecto en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tendrá una asignación anual de manera gradual hasta completar el tres por ciento (3.0%) de los ingresos corrientes. El Poder Ejecutivo acreditará trimestralmente anticipado, las partidas presupuestarias correspondientes.

 Corresponde al Ministerio Público el ejercicio oficioso de la acción penal pública. En los asuntos de su competencia será ejercitada por la Procuraduría General de la República y a las acciones que correspondan en su caso los particulares. Así mismo tiene el Ministerio público la coordinación, dirección técnica y jurídica de la investigación criminal y forense. JP

spot_img
spot_img

Más noticias

spot_img
spot_imgspot_img