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Reforma a “Ley Antimaras” contempla hasta 30 años de cárcel y multas por un cuarto de millón

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Tegucigalpa – Las reformas al Artículo 332 del Código Penal hondureño, más conocida como “Ley Antimaras”, contemplan penas de entre 20 y 30 años de cárcel, así como multas hasta por 300 mil lempiras. La norma fue aprobada en su primer debate, este miércoles, en el Parlamento de este país centroamericano.
 

– Se castigará con esta norma a los que integren asociaciones criminales de tres o más personas dedicadas a ilícitos.
 
– Habrá beneficio premial de reducción de penas para quienes brinden colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado.
 
Estimaciones no oficiales dan cuenta que en Honduras hay decenas de miles de miembros de pandillas, incluyendo a los integrantes de grupos de menor tamaño, como los Chirizos, West Side y la Mara 61. Es decir un pandillero por cada 73 habitantes.
 
Además, datos en poder del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) aseguran que en las 25 cárceles hondureñas existe una población de cuatro mil 700 miembros de pandillas.
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Las pandillas MS-13 y M18 son las que se disputan el territorio en las principales ciudades hondureñas, siendo la norteña San Pedro Sula el fortín de estos grupos criminales, seguido por el Distrito Central; luego en menor cantidad: Choloma, Danlí, El Paraíso, El Progreso y Juticalpa.
 
Pandillas distintas a la MS13 y M18 han extendido sus operaciones a las principales ciudades nacionales, éstas trabajan de la mano con el crimen organizado transnacional en operaciones de sicariato, distribución de drogas y cobro de extorsiones.
 
Las medidas anunciadas en El Salvador en contra de las pandillas han producido un “efecto cucaracha”, lo que ha provocado el desplazamiento de sus integrantes hacia suelo nicaragüense, guatemalteco y especialmente el hondureño, situación que ha derivado en el refuerzo de la seguridad en las fronteras.
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Informes oficiales concluyen que para el caso, la pandilla “Los Chirizos” comenzaron desempeñándose como vigilantes y mensajeros de droga para otros grupos, y desde entonces, con el apoyo de las organizaciones narcotraficantes que emplean sus servicios, han evolucionado hasta convertirse en una seria amenaza en la ciudad de Comayagüela.
 
Es en esa ciudad gemela de Tegucigalpa, capital de Honduras, que esta estructura criminal ha impuesto algunas prohibiciones para la ciudadanía en general: Las mujeres no pueden andar con el pelo de color amarillo, tampoco se les admite usar licras, entre otras advertencias para los hombres.
 
Por distintos medios de comunicación se ha informado sobre los ataques hacia mujeres que infringieron la norma impuesta por los pandilleros, incluso algunas hasta pagaron con su vida la desobediencia. Las autoridades niegan este extremo y dicen que se trata de una especulación generada por el pánico de la población y el vacío en el tema de seguridad.
 
Congreso aprueba primer debate
 
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, está orientado a reformar el Artículo 332 del capítulo tres de los delitos cometidos por los particulares, excediéndose en el ejercicio de los derechos que les garantiza la Constitución, del título XII de los delitos contra la seguridad interior del Estado, del Código Penal, contenido en el decreto legislativo 144-82 reformado mediante decreto legislativo 117-2003.
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La propuesta establece que el Artículo 332 deberá leerse así: “Se sancionará con la pena de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 mil a 300 mil lempiras, a los integrantes o personas vinculadas a los grupos estructurados de tres o más personas, que se asocien o actúen concertadamente con el propósito de poner en peligro o lesionar cualquier bien jurídicamente protegido en la Constitución de la República y el Código Penal”.
 
La pena anterior se aumenta en dos tercios para los jefes o cabecillas de los grupos descritos. “Se considera jefe o cabecilla, aquellos que sean reconocidos o identificados como tales, y cuyas decisiones influyan en la planificación y acciones del grupo”, dice la reforma.
 
Además, la pena se aumentará en un tercio a los integrantes, jefes o cabecillas de estos grupos de pandillas, cuando para el logro de sus propósitos utilicen a personas menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas, u otras personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.
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La reforma castiga en otro tercio de la pena a los integrantes, jefes o cabecillas de pandillas, cuando realicen, independientemente del grado de ejecución, acciones constitutivas de delito en contra de los titulares de cualquiera de los Poderes del Estado, jueces o magistrados, fiscales del Ministerio Público, personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios, Policía Nacional, militares en servicio activo, agentes de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico y de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, siempre que el delito fuese cometido con ocasión o en el ejercicio de su cargo o función.
 
 
Beneficio premial
 
El Artículo 79-A del Código Penal, que se refiere al beneficio premial, cita que quien ha sido condenado en aplicación del Artículo 332 y brinde colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado, conforme a los establecido en el mencionado artículo, tendrá reducción de pena de dos tercios, a quien se encuentre cumpliendo condena, o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento de la pena.
 
Sin embargo, los beneficios regulados en el anterior artículo no se otorgarán a los jefes, cabecillas o dirigentes de organizaciones criminales.
 
Adicionalmente, el colaborador deberá entregar todos aquellos bienes, ganancias y productos que hubiere obtenido como consecuencia de su actividad ilícita en la organización criminal.
 
 

En tanto, entre las condiciones del beneficio otorgado bajo condición de que el colaborador no cometa delito doloso, por un tiempo igual al de la pena que le fue impuesta por el delito de asociación ilícita. En consecuencia si reincidiere en tal actividad, se revocará el beneficio otorgado al colaborador beneficiado.

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