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RAP anuncia aporte solidario para trabajadores suspendidos durante emergencia por COVID-19

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Tegucigalpa – El gerente del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Enrique Burgos, informó hoy sobre la disponibilidad de fondos de un aporte solidario en caso de que los afiliados entre en estado de suspensión por parte del sector privado durante la emergencia a causa del COVID-19.

En una conferencia de prensa virtual en la que participó Proceso Digital el gerente del RAP explicó que contemplan dos escenarios, el primero con la suspensión del 30 % de los afiliados al Régimen de Aportaciones y un segundo con la suspensión del 50 % de los empleados.

“Entre los escenarios que se han contemplados, hablamos que si el RAP tiene 300 mil afiliados, el primer escenario es que el 30 por ciento de los afiliados lleguen a estar en un estado de suspensión, se habla de entre 90 y 150 mil afiliados que se acogerían a este esquema”, declaró.

En estos escenarios se prevé un aporte de las empresas de entre 180 mil y 300 mil millones de lempiras, precisó. En el caso del RAP los montos pueden ser de entre 270 y 450 millones de lempiras para este programa, continuó.

En el caso del Estado, los aportes “nominalmente” se establecen en el rango de entre 90 mil y 150 mil millones de lempiras, aporte que podría ascender hasta los 342 mil millones de lempiras a causa del subsidio al empleado en los casos que así los requieran.

Explicó que, primero debe existir un acuerdo entre la empresa y el trabajador, quienes deberán notificar de la suspensión a la Secretaría del Trabajo para la emisión de una constancia.

“El propósito que tiene el programa es que se evite un estado de cancelación y se entre más bien a un estado de suspensión”, agregó.

Una vez se tenga esta constancia, la empresa puede hacer un primer pago de 2 mil lempiras al empleado por los mecanismos tradicionales de pago de planilla.

Posteriormente, el RAP hará un desembolso de hasta 3 mil lempiras, según sean los fondos de disponibilidad de cada aportante.

En el caso que el aportante no cuente con los fondos de 3 mil lempiras, el Estado hará un subsidio y un complemento de mil lempiras.

En total, -refirió- que el trabajador puede acceder a seis mil lempiras mensuales durante un plazo no mayor a tres meses que establece la Ley de Crédito 33-2020.

“Es importante aclarara que cada una de estas transacciones se realizará de manera independiente”, enfatizó.

Al respecto, destacó que todo esto se pretende hacer de forma expedita y digitalmente, con el objetivo que el trabajador no requiera ir a un lugar a retirar dichos fondos y que simplemente se le acrediten a su cuenta.

En ese sentido, subrayó que cuentan con el correo electrónico contruyendotufuturo@rap.hn así como el número de WhatsApp 9442-4366.

También, los beneficiados pueden solicitar mayor información en las redes sociales del RAP, añadió Burgos.

Cabe señalar que, el Decreto 33-2020 entró en vigencia en fecha 3 de abril de 2020 y el mismo se autoriza al RAP, a cesar por un período de hasta tres (3) meses a partir del mes de marzo del 2020, la captación de las cotizaciones y aportaciones obrero-patronales obligatorias correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del Régimen del Seguro de Previsión Social y Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, conforme a la atribución otorgada por la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

Asimismo, que en cualquier caso, que la relación laboral termine, la aportación solidaria temporal otorgada a los trabajadores en el amparo de la presente Ley, no constituye, de ninguna forma un derecho laboral de cualquier índole.

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