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Publican en La Gaceta PCM que beneficia a transportistas terrestres del beneficio del proyecto de reactivación

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Tegucigalpa – Se informó este lunes la publicación en el diario oficial La Gaceta las reformas al decreto PCM-46-2021 para el beneficio del proyecto de reactivación del funcionamiento del servicio del transporte terrestre.

Los artículos del PCM que fueron reformados son el literal b del dos, y el tres y cuatro.

“El concesionario objeto de este beneficio que no haya recibido pagos en concepto de descuento en combustible derivados del decreto ejecutivo número PCM-065-2018, o no recibió el total de los cuatro ciclos de pago otorgados, gozará del beneficio excepcional del proyecto de reactivación del funcionamiento del servicio de transporte terrestre público de pasajeros”, cita el artículo 2.

Asimismo, el artículo 3 autoriza para el pago de un único ciclo del beneficio excepcional del proyecto de reactivación del funcionamiento del servicio de transporte terrestre público de pasajeros que corresponda a cinco meses a cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los requisitos establecidos en el artículo 2.

“Este beneficio se autoriza a efecto de que sea equivalente o aproximado en lo posible al beneficio de descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en cumplimiento del decreto ejecutivo número PCM-065-2018”, cita el artículo 3.

Las asignaciones mensuales son de cinco mil 850 lempiras para bus interurbano de 34 o más pasajeros, tres mil 250 para bus interurbano hasta 23, mil 950 para bus interurbano capacidad de hasta 22.

En el caso del bus urbano, las asignaciones mensuales serán de dos mil 600 lempiras para los que tengan capacidad de 34 o más pasajeros, mil 950 para de 23 pasajeros y mil 300 lempiras para los de 22.

Mientras que los taxis tendrán asignaciones de 650 lempiras.

Por otro lado, son beneficiados de la compensación por concepto de pago de tasa única vehicular anual, con un solo pago por unidad vehicular, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada”.

El decreto aclara que los vehículos con carga no articulada son las volquetas, camiones y cabezales. (RO)

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