Tegucigalpa – La noche de este martes se presentó un proyecto de decreto para que el jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA), sea electo por el Congreso Nacional de una terna que deberá ser presentada por la Junta de Comandantes del instituto Castrense.
El proyecto de decreto fue presentado por el diputado Mario Segura, quien explicó que se presente reformar por modificación de contenido los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República, contenida en el Decreto 131 del 11 de enero de 1982 emitido por la Asamblea Nacional Constituyente.

El artículo 280 de la Constitución se leería de la siguiente manera: El Jefe del Estado Mayor Conjunto y consecuente Presidente de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas debe ser un oficial, general o superior, con el grado de General de Brigada o su equivalente, en servicio activo, hondureño de nacimiento y será elegido un año antes del periodo electoral, por el Congreso Nacional de una terna propuesta por la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, en base a honores y méritos de carrera militar, según el Escalafón de Oficiales. Durará en sus funciones cuatro años y solo podrá ser removido de su cargo por el Congreso Nacional, bajo la figura del juicio político, y en los demás casos previstos por la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y en la legislación general.
Además, se establece que no podrá ser elegido Jefe del Estado Mayor Conjunto y consecuente Presidente de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas ningún pariente del Presidente de la República o de sus sustitutos legales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Asimismo, el Jefe del Estado Mayor Conjunto o sus sustitutos al tomar posesión de su cargo, prestarán ante el Congreso Nacional, la promesa de ley determinada en el artículo 322 constitucional.
El proyecto determina que cuando el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas actúen bajo el imperio de la Constitución en protección de los principios de la supremacía constitucional, del libre sufragio y la alternabilidad democrática en el ejercicio de la Presidencia de la República y otros postulados de los artículos constitucionales 1, 2, 3 y 4, lo harán con autonomía de contrapoder constitucional, libre de la cadena de mando militar del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas; oportunamente debe denunciar las irregularidades detectadas ante la Procuraduría General de la República (PGR).
El presidente de la Cámara Legislativa, Tomás Zambrano pidió a la comisión de dictamen que aceleren el trabajo para que pueda ser conocido y discutido en el hemiciclo legislativo.
Lo que reza actualmente la Constitución:
El Artículo 280 de la Constitución de la República de Honduras de 1982 establece las facultades del Presidente sobre la cúpula militar. Estipula que el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas son nombrados o removidos libremente por el Presidente, seleccionando al Jefe del Estado Mayor de la Junta de Comandantes.
Detalles clave del Artículo 280:
Libre nombramiento y remoción: El Presidente de la República tiene la potestad de nombrar y remover libremente al Secretario de Defensa y al Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Selección: El Jefe del Estado Mayor Conjunto debe ser seleccionado por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas.
Procedimiento: La selección debe hacerse de conformidad con el Escalafón de Oficiales establecido en la ley. JS









