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Por el delito de fraude condenan a exjefe de Seguridad del MP

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Tegucigalpa – La Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia (FEEFS-SJ), logró que la Sala III del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa dictará sentencia condenatoria en contra del exjefe del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, Godofredo Cerrato Mondragón, por encontrársele culpable del delito de fraude.

Según el expediente judicial, el enjuiciado, quien ocupó dicho cargo durante los años 2012 y 2013, utilizaba documentación falsa y adulterada como soporte para el proceso de liquidación de viáticos por concepto de giras de trabajo a diferentes localidades del país.

Cerrato Mondragón realizó una gran cantidad de viajes a las Fiscalías de Choluteca, Nacaome, Catacamas, Santa Rosa de Copán y San Pedro Sula, comprobándose que éste regresaba de tales giras el mismo día, no obstante, ante la Dirección de Administración del Ministerio Público presentaba facturas irregulares donde hacía constar que estadía en cada sitio era de tres días, con lo que pudo favorecerse fraudulentamente con 30 mil 625 lempiras.

Por otro lado, el imputado, introdujo a la flota vehicular del Ministerio Público, un automotor propiedad de su hijo, tipo Jeep, marca Cherokee, placa guatemalteca P-186-CBW, el cual hizo pasar como vehículo decomisado, bajo el pretexto de realizar labores del Departamento de Seguridad, para beneficiarse con la reparación y abastecimiento de combustible del mismo.

Para ello, el sentenciado engañó a autoridades administrativas, logrando, deliberadamente, sacar combustible por la cantidad de 53 mil 451 lempiras y como resultado de la reparación la cantidad de 18 mil 595 lempiras.

En total, el exjefe de Seguridad del Ministerio Público, Godofredo Cerrato Mondragón, menoscabó el patrimonio estatal 102 mil 671 lempiras.        

En base a esos hechos, en audiencia de individualización de la pena, que se celebrará el próximo 31 de octubre, el imputado podría enfrentar una condena de entre los cuatro y los siete años de reclusión, más las penas accesorias.

Una vez que la sentencia adquiera carácter de firme, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 167 numeral 4 en relación con el artículo 201 párrafo 5 y con el artículo 60 en relación con el artículo 88 del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, que en general se refiere al trámite de cancelación del servidor que fuere condenado por un delito doloso.

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