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Poder Judicial mantiene suspensión de labores hasta el domingo 7 de junio

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Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ), aprobó este domingo un decreto en el que se amplía el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, del domingo 31 de mayo al domingo 7 de junio de 2020; esto, con el objeto de que los funcionarios y empleados judiciales permanezcan en sus respectivas viviendas, limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales o laborales.

En el decreto se recalca que la suspensión de labores en este poder del Estado se ha dado para restringir el trabajo presencial a lo mínimo indispensable, no implicando un asueto o el goce de vacaciones, lo que significa que todos los servidores judiciales de las áreas jurisdiccional, técnica y administrativa, deberán realizar cuanta actividad laboral les sea posible, que legalmente se permita, en y desde sus respectivas viviendas.

Entre esas actividades, enumera avanzar en la redacción de actas, providencias, autos y sentencias, con énfasis en la reducción de la mora judicial, en velar por la continuidad de los servicios tecnológicos y administrativos en las sedes judiciales, en brindar el apoyo logístico que el personal judicial de turno requiera, etc.

Agrega que antes de finalizado este nuevo periodo de suspensión de labores, los magistrados, presidentes de cortes de apelaciones, jueces coordinadores o titulares de juzgados de letras, tribunales de sentencia, juzgados de ejecución y juzgados de paz, directores, coordinadores de unidades técnicas y jefes de departamentos y unidades administrativas, deberán presentar, vía correo electrónico, a su respectivo superior jerárquico y a la Dirección de Administración de Personal, un informe sobre las labores efectuadas bajo esta modalidad desde el 15 de marzo de 2020.

Los días antes mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00 horas del lunes 1 de junio de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 7 de junio de 2020; reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 8 de junio de 2020, cuando los funcionarios y empleados judiciales de todo el país deberán de reincorporarse a sus labores; pudiendo prolongarse esta inhabilitación de días y suspensión de actuaciones y plazos procesales, en atención al mantenimiento de las medidas impuestas por el Poder Ejecutivo para evitar el contagio y propagación del mencionado coronavirus.

Señala que, para este nuevo periodo, y mientras se encuentre vigente el estado de excepción por la pandemia del COVID-19, se atenderá, en los términos establecidos en los numerales subsiguientes, las cortes de apelaciones, los juzgados de letras y los juzgados de paz que conocen las materias penal, contencioso-administrativa, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica, los juzgados de ejecución, la Defensa Pública, la Supervisión General del Poder Judicial.

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