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Parque Nacional “La Tigra”, Medio Ambiente y Derechos Humanos

H. Roberto Herrera Cáceres
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), órgano constitucional del Estado creado como garantía nacional de la protección y respeto de los derechos humanos en Honduras, da seguimiento y acompañamiento a la situación derivada de la manifestación y protesta social relacionada con los derechos humanos al medio ambiente, a la vida y a la salud en su interrelación con los demás derechos humanos, y las amenazas que, a su respecto, se perciben del proyecto “Residencial Bosques de Santa María” en lo atinente a la protección del Parque Nacional “La Tigra”.

El Parque, es la primera área protegida establecida legalmente en Honduras y la más importante en la región central. Está caracterizada como fuente de abastecimiento de agua, en donde se protege al bosque, las áreas silvestres, flora y fauna, todo lo cual es patrimonio común de la hondureñidad. El área protegida sirve a cuatro municipios (Distrito Central, Santa Lucía, Valle de Ángeles, Cantarranas) y a alrededor de noventa comunidades. Las amenazas activas más críticas para ese parque natural, además de los incendios forestales, son las urbanizaciones, la construcción de casas particulares y la tala ilegal, al afectar a los bosques de pino ubicados principalmente en la zona de amortiguamiento del parque.

Una de las partes del proyecto residencial se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento y las otras partes son adyacentes a dicho parque nacional, teniendo directa influencia, actual y futura, en el medio ambiente y, por esa vía, en la salud y en la vida de las personas y comunidades que habitan en dicha zona, así como sobre las condiciones de subsistencia de los habitantes y otros seres vivos en los municipios que sirve, y la interconexión entre suelo, agua, flora, fauna y bosque, con sus correspondientes efectos sobre el resto de la población.

Vecinas y vecinos de las comunidades y la “Comisión Pro Defensa de las Comunidades de La Tigra” han manifestado su inconformidad con la ejecución de dicho proyecto habitacional por el eventual daño ambiental y negativo impacto humano, al expresar sentirse amenazados en sus derechos a la vida, la salud, al agua y al medio ambiente, entre otros derechos humanos.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos recuerda, a todos los poderes públicos y otras autoridades del Estado, que Honduras ha reconocido el derecho humano a vivir en un medio ambiente sano.

La Constitución de la República señala la obligación del Estado de conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, reconociendo también por ello, el derecho humano de acceso al agua y saneamiento, y la obligación estatal de garantizar “la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud públicas”.

Asimismo, el Estado de Honduras se ha obligado internacionalmente a promover su protección, preservación y mejoramiento. Esta es responsabilidad internacional contraída, por nuestro país, como Estado parte del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el presente conflicto, bajo ésa normativa central de la Constitución y el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otros Tratados sobre diversidad biológica, flora y fauna, áreas silvestres, patrimonio natural y cambio climático: se deberá proceder a la aplicación de las leyes ordinarias aplicables (como la Ley General del Ambiente y las referidas al agua, salud, áreas protegidas, bosques, vida silvestre) al proceder las autoridades, como es su deber, a escuchar y dar respuesta efectiva al derecho de petición de las personas y comunidades; valorar debidamente sus temores y preocupaciones; y prevenir implicaciones nocivas, presentes o futuras, al “Parque nacional y Reserva protegida La Tigra”, como fuente de agua, biodiversidad y ecosistema.

Lo anterior, significa el deber de las autoridades de aplicar diligentemente el principio ambiental de precaución para la protección debida del derecho humano al medio ambiente sano, según el cual, en esta situación el Estado debe prevenir posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, aún en ausencia de certeza científica.

El Estado debe también garantizar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones que puedan afectar el medio ambiente y, en su caso, garantizar el acceso a la justicia en relación con el cumplimiento de las anteriores obligaciones estatales.

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