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Justicia ampara a exconcejales en norma que le remite al TSC

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Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional otorgó de manera parcial la garantía de amparo presentado por abogados defensores que impide requerimientos fiscales promovidos contra los exconcejales de la Judicatura.

-Solo el exconcejal Celino Aguilera seguirá con el proceso judicial debido que es señalado por el delito falsificación de documentos privados.

La resolución de la Sala otorga parcialmente la garantía de amparo arguyendo que el ente acusador no agotó todas las instancias y procedimientos correspondientes en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).


Los exconcejales fueron acusados por el Ministerio Público de los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad.

Rosa Elena Bonilla, apoderada legal del expresidente de la CSJ, Jorge Rivera Avilés, detalló que “hay que explicar cuando la Sala Constitucional establece que el amparo ha sido otorgado parcialmente se refiere que se otorgó por uno de los caudales de los imputados”.

Señaló que hubo varias violaciones que fueron convocadas por la defensa,  pero la Corte resolvió que solo se había violentado el debido proceso.

Sostuvo que el Ministerio Público no tuvo que haber presentado el requerimiento fiscal sin haber agotado las instancias en el TSC debido a que es el ente encargado de establecer si la responsabilidad por la utilización o no de los viáticos es civil, penal o administrativa.

En ese sentido, reiteró que la acción penal queda parcialmente hasta que se agote las instancias correspondientes en el TSC, como se debió realizar previo a interponer un requerimiento fiscal.

Sentará precedente para futuros casos

A criterio del abogado Nery Velásquez, el amparo parcial a los exconcejales de la Judicatura sentará un precedente para futuros casos de corrupción que implica a funcionarios.“Eso sentará un precedente para otros casos donde van a decir que primero que se tiene que hacer la rendición de cuentas el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”, dijo a Proceso Digital.

Velásquez, exsubcomisionado de Derechos Humanos, explicó que el amparo está fundamentado en el artículo 82 de la Constitución de la República en el derecho de la defensa y artículo 90 constitucional en la violación al proceso judicial.Mencionó que el TSC puede cerrar el caso por tres vías: civil en un jugado civil,  penal lo remite al Ministerio Público y administrativo.

Argumentó que esta medida en el tema del combate a la corrupción no es bueno indicando que deja un pacto de impunidad.

“Deja entrever que puede haber un pacto de impunidad en los casos que está presentando la Fiscalía en contra de la corrupción”, finalizó.

Sala se acogió a antiguos criterios

De su parte, el analista político Raúl Pineda dijo a Proceso Digital lo que sucedió es que la Sala de lo Constitucional se acogió a antiguos criterios ya emitidos históricamente por otras salas de la Corte Suprema de Justicia.

En ese orden, consideró que muchos abogados o entendidos en la materia podrán estar o no de acuerdo con la  decisión de otorgar de manera parcial la garantía de amparo presentado por abogados defensores que impide requerimientos fiscales promovidos contra los exconcejales de la Judicatura.

“Esa decisión somete la acción del Ministerio Público a la actividad investigativa del Tribunal Superior de Cuentas, criterio que no es compartido generalmente por muchos abogados que consideran que la acción penal es de naturaleza independiente”, señaló el experto.

Consideró que en la actualidad la lucha contra la corrupción no está en su mejor momento, razón por la que esta acción se puede prestar a interpretación por parte de la sociedad que demanda respuestas contra la corrupción.

“Hay que separar lo que es satisfacer un morbo populista a la correcta aplicación de justicia”, recomendó.

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Requerimiento

El 6 de abril de 2018, el Ministerio Público interpuso un requerimiento fiscal por 600 delitos de corrupción contra el expleno de Judicatura.

De acuerdo al Ministerio Público, la acción se deriva de investigaciones la Fiscalía Especial para el Enjuiciamiento de Funcionarios y Servidores del Sector Justicia (FEEFS-SJ), con el apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), por lo que se procedió ante el Juzgado con Competencia Nacional en Materia de Corrupción el requerimiento fiscal en contra del pleno del extinto Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial, entre ellos su expresidente, Jorge Rivera Avilés, quien además fungió como titular de la CSJ.

Los acusados en el requerimiento son: Jorge Rivera Avilés, Teodoro Bonilla, Julio César Barahona, Liliam Maldonado, Francisco Quiroz y Celino Aguilera.

A los ahora procesados se les imputan 600 delitos de corrupción relacionados al manejo irregular de fondos públicos, específicamente en lo que corresponde a la solicitud, tramitación y asignación de viáticos, a través de lo cual se habrían desviado alrededor 13.5 millones de lempiras, por concepto de giras nacionales y al extranjero.

Es importante citar que el 14 de marzo 2016, el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), determinó declarar inconstitucional la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.

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Señalamientos individualizados

Al expresidente del Consejo de la Judicatura, Jorge Rivera Avilés, se le supone responsable de 131 delitos de abuso de autoridad y 60 de malversación de caudales públicos, mientras que al expresidente del desaparecido ente, Teodoro Bonilla Euceda se acusa de 88 delitos de malversación de caudales públicos y 14 de abuso de autoridad.

En septiembre de 2017, un Tribunal de Sentencia dictó condena a Teodoro Bonilla Euceda, a quien se le castigó con seis años de prisión por el delito de tráfico de influencias en el conocido caso Shalóm. Además, fue penado a una inhabilitación absoluta y una multa de 200 mil lempiras.

Mientras, el caso de Julio César Barahona Henríquez se le presume responsable de 67 delitos de malversación de caudales públicos, en tanto que a José Francisco Quiroz Mejía se le imputan 93 delitos de malversación de caudales públicos.

Igualmente, a Liliam Maldonado Sierra se le considera responsable de la comisión de 67 delitos de malversación de caudales públicos y finalmente a Celino Arístides Aguilera se le acusa de 78 delitos de malversación de caudales públicos y 3 delitos de uso de documentos privados falsos.

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Similar a caso Red de Diputados

En enero de 2018, la jueza de Letras Natural designada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó en su conocimiento de la causa una sentencia interlocutoria en la que resolvió decretar la concurrencia falta de acción en vista que la causa criminal no podía proseguirse, conforme a los artículos que fueron establecidos y en relación al artículo de reforma 131-A de la Ley Orgánica del Presupuesto, y en ese momento se ordenó archivar las diligencias revocando las medidas cautelares impuestas a las personas que estaban encausadas.

El 24 de enero de 2018, la jueza Guzmán, que conoció el caso Red de Diputados, decidió acogerse a la reforma aprobada en el Congreso Nacional a la Ley de Presupuesto y determinó trasladar las diligencias al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

En diciembre de 2017, la Fiscalía denunció a una red de cinco diputados –en ese momento vigentes- señalados por el delito de malversación de caudales públicos.

Se trató de Héctor Enrique Padilla Hernández, Audelia Rodríguez, Augusto Cruz Asensio, Dennys Antonio Sánchez Fernández y Eleazar Juárez, todos actuales diputados del pleno del Congreso Nacional. Igualmente se vinculó a tres particulares.

Pacto de Impunidad

A raíz de la reforma 131-A de la Ley Orgánica del Presupuestoel 24 de mayo de 2018, el MP-UFECIC presentó un requerimiento fiscal contra los diputados Román Villeda Aguilar y José Tomas Zambrano, ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el denominado caso “Pacto de Impunidad”. 

Ambos legisladores fueron acusados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, falsificación de documentos y delitos contra la forma de gobierno.

Según la investigación, el Poder Legislativo modificó por adición la Ley de Presupuesto aprobada en decreto legislativo número 141-2017 publicado en el diario oficial La Gaceta el 19 de enero de 2018.

Tras la acción se produjeron varias denuncias públicas por lo que la Secretaría del Congreso Nacional emitió una fe de erratas el 25 de enero y publicada el 26 de enero en el diario oficial La Gaceta pretendiendo justificar que lo ocurrido fue producto de un simple “error” y no de un acto premeditado que provocó consecuencias jurídicas.

El 27 de junio de 2018, un juez natural dictó auto de formal procesamiento para el diputado Román Villeda Aguilar, en tanto para su homólogo Tomás Zambrano le fue decretado un sobreseimiento definitivo.

El 19 de noviembre, los diputados Sara Medina y Antonio César Rivera Callejas fueron agregados en la acusación.

El 23 de enero de 2019, la justicia hondureña determinó dictar sobreseimiento definitivo para el diputado Antonio César Rivera Callejas, en tanto para su colega Sara Medina se decretó auto de formal procesamiento por falsificación de documentos.

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