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Obligan al SANAA a pagar casi cuatro millones de lempiras por demanda de empleado despedido

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Tegucigalpa – A raíz de un presunto mal procedimiento legal que derivó en una demanda laboral, el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), se encuentra obligado a pagar tres millones 800 mil lempiras a un empleado despedido desde 2009, aunque éste perdió el caso.
 

En su momento se conoció que luego de haber perdido las tres instancias legales correspondientes, el ex empleado del SANAA, Daniel Eduardo Lazo Cuéllar, logró que esta institución determinara otorgarle la cantidad antes mencionada.

En su momento, la demanda laboral contra el SANAA fue desestimada por el Juzgado de Trabajo, así como por el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

De acuerdo al fallo, Lazo Cuéllar, abandonó su lugar de trabajo sin causa justificada por lo cual, las instancias legales de la Corte Suprema de Justicia, desestimaron la causa.

Sin embargo, las actuales autoridades del SANAA determinaron otorgar la suma de tres millones de lempiras por concepto de salarios caídos, vacaciones y cesantías, así como 800 mil lempiras en honorarios para el profesional del derecho que lo representaba en dicha demanda laboral.

En ese sentido, abogado Aníbal Umanzor, miembro de la Asesoría legal del SANAA, confirmó dicha determinación, argumentando que la cuantía pudo ser mayor.

Manifestó que Cuéllar Lazo, fue despedido por “reestructuración administrativa” en el 2009, bajo la administración del ya fallecido, Jorge Méndez.

Añadió que en la nota de despido, le ofrecieron el pago del 100 por ciento de prestaciones, porque la restructuración no es una causal de despido.

Indicó que el trabajador pidió el reintegro y lo ganó en primera instancia, pero el SANAA, interpuso un recurso de apelación y revocaron la sentencia.

Refirió que ante ese hecho, habiéndole ofrecido las prestaciones y en su accionar de reintegro, Cuéllar Lazo se fue a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en recurso de casación, la cual “confirmó el despido, pero no se pronunció acerca del pago de las prestaciones al cual ya el trabajador tenía derecho”.

En ese sentido dijo que, el trabajador entabló nuevamente una demanda porque arguyó que el Código Civil establece que las prestaciones son patrimonio del empleado.

Umanzor, acentuó que los profesionales del derecho de la administración anterior, debieron consultarle a la CSJ el porqué no se pronunciaron en el tema de las prestaciones, al referir que “al ventilarse la demanda el ingeniero Luis Eveline, todavía no era gerente del SANAA”.

Además reveló que en el primer juicio, al trabajador “le depositaron el cheque de sus prestaciones y éste no recogió el cheque porque su acción persigue el reintegro”.

Sobre esa base, dijo que al llegar la administración presente, “ya sabíamos que lo íbamos a perder (el caso) y eso nos iba a causar graves perjuicios”.

“Cuando llega el gerente del SANAA y ya con empleados de la administración pasada, se llega a un acuerdo de pago en la cantidad que había señalado (más de tres millones de lempiras)”, expresó.

Según el profesional del derecho, “si dejábamos avanzar el juicio, iba a salir más oneroso para el Estado”, por lo cual se llegó a un acuerdo y “se mandó a homologar al juzgado”.

Al mismo tiempo, acotó que hasta el momento “ni siquiera se le ha pagado al ex empleado, no se ha erogado cantidad alguna a favor de él”, aunque ya fue establecido el acuerdo.

Para finalizar, Umanzor justificó que “este es un problema heredado” que nada tiene que ver con la gestión actual que comanda Eveline.

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