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Novedades Electorales en el Decreto 35-2021.

Parte I

Arabesca Sánchez

Una nueva ley electoral comenzó a regir el sistema democrático electoral del país a partir del presente año -2021- esto quiere decir que los ciudadanos debemos conocer -al menos- lo esencial del decreto 35 que da vida a la nueva estructura electoral y que sostendrá el proceso democrático de elecciones primarias -internas- y las generales en donde todos ejercemos nuestro derecho al sufragio libremente.

Para ello, las campañas educativas y foros mediáticos han comenzado a observarse desde hace algunos días, en ellos algunos dirigentes políticos han expuesto sus principales observaciones a la novedosa institucionalidad que estará rectorando el proceso electoral que fortalece el mandato constitucional -según su artículo cuarto- de un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo, mismo que tienen por obligación los partidos políticos de respetar y promover.

En el caso de las obligaciones ciudadanas, toca no solo ejercer en los dos periodos determinados para elecciones internas y generales nuestro voto para elegir a los candidatos de nuestra elección, sino además la participación activa en campañas proselitistas de acuerdo al partido político de cada cual, la participación en mesas electorales y en todo el proceso de escrutinio que sobreviene al cierre de las votaciones; mientras que aquellos que tienen sus aspiraciones políticas, también pueden realizar el registro de sus candidaturas en varias modalidades que van desde el lanzamiento en el marco de sus institutos políticos, como las modalidades independientes en donde cubriendo algunos requisitos de ley, podrán desarrollar sus propias candidaturas a cargos de elección popular-considerando claro está, el famoso denominador partidario que ha de jugarles a veces a su favor y otras en su contra por las fórmulas matemáticas ya establecidas para el escrutinio final de sus votos, en relación a los partidos cuyo coeficiente les coloca en ventaja-.

Entre las novedades del nuevo marco normativo, también se identifican las fusiones y alianzas partidarias, cada una de ellas con sus propios requerimientos y procedimientos, pero al fin y al cabo con objetivos similares: el lanzamiento de candidaturas comunes en cualquiera de sus niveles: presidencial, diputaciones y/o candidatos a alcaldes municipales; aunque la fusión implica la eliminación definitiva de los partidos para el nacimiento de uno nuevo que contiene la unión de dos o más, en el caso de las alianzas los partidos conservan su denominación y razón social y son temporales. Cualquiera sea entre estos dos casos, estas candidaturas comunes deben registrarse en tiempos y formas ya determinadas por esta nueva ley; de ahí que es posible que en los próximos procesos electorales veamos estas figuras en acción tanto en la fórmula de partido de gobierno como en los de la oposición -posiblemente con esas miras por parte de los partidos ya establecidos, han sido colocadas en el decreto referido-.

Otra novedad que viene a fortalecer la transparencia del proceso electoral en sí mismo; es sin duda, el rol que se otorga a operadores de justicia -en su especialidad electoral por supuesto- que ya tienen un conjunto de atribuciones y responsabilidades enumeradas para ser reglamentadas, un conjunto de acciones que serán consideradas como delitos electorales que serán el objeto de estudio de estos tribunales y por supuesto los sujetos -en este asunto- los funcionarios y candidatos a cargos públicos que tendrán que respetar las nuevas reglas del juego.

No se puede dejar de mencionar, todo el esfuerzo de sistematización para la contabilización de actas electorales en donde se recogen los votos de quienes vamos cada cuatro años a ejercer nuestra garantía constitucional de elegir por democracia representativa a aquellos que han de gobernar y administrar el país. Pues es aquí, en donde se han visto los principales desacuerdos partidarios en los últimos tres procesos generales observados.

Se incluyen, unos lineamientos acerca de aquellas fuentes de financiamiento que son consideradas lícitas entre las que se destacan las de financiamiento público a través del Estado y su Secretaría de Finanzas, las fuentes de financiamiento privado entre ellas la donación, y aportaciones entre correligionarios de los distintos partidos, y otras actividades generadoras de activos lícitos dentro de estos; todas ellas fuentes auditables, desde el mismísimo Consejo Nacional Electoral por medio de su Comisión de Transparencia que ha comenzado a operar desde hace unos años -para no olvidar la aguda experiencia que dejó la MACCIH durante su estancia por los pasillos de los tribunales de lo penal en acompañamiento a la fiscalía.

Independientemente de las circunstancias en que se ha aprobado este importante instrumento legal, más allá de los estira y encoge, o llevadas y traídas que acompañaron el proyecto de ley, y su arduo proceso de aprobación por mayoría dentro del poder legislativo; cabe decir, que para todos, debe ser motivo de celebración, el solo hecho de que el sistema político -incluyendo todos los partidos legalmente inscritos hasta ahora- haya por fin consensuado las reglas que han de regir los futuros procesos electorales de cara al futuro democrático del país -al menos en términos generales, ya que las reglamentaciones que sobrevienen a este tipo de leyes especiales, aún se encuentran sobre la mesa de revisiones y/o pendientes de determinar-.

Las garantías de transparencia, siguen siendo las mismas de siempre, básicamente la ética que puedan aportar los miembros de las mesas en su misión de sostener el proceso el día del sufragio, especialmente en toda la tramitología que amerita el manejo de la maleta electoral y sus instructivos en cuanto a la gestión de papeletas y las diferentes actas y formas; esto cobra más sentido al momento de realizar los conteos finales y en la trasmisión de resultados de mesa; y más allá de eso; claro que también están los tres sistemas con los cuales se estarán escaneando y remitiendo y contabilizando los resultados -los tecnicismos de rigor en estos casos-. Esta vez, la sola prohibición de arrojar resultados a priori a boca de urna, ya viene de alguna manera a garantizar que no habrá falsas victorias tempranas hasta la finalización de los conteos generales finales -esperemos que esto resulte en el fortalecimiento que necesita nuestro sistema electoral-.

Por último, les comparto que he escrito el presente artículo, con el ánimo de que sirva de humilde aporte a la construcción de civismo al menos conociendo un poquito más de las leyes que ya son parte de nuestra realidad, y que estamos en el deber saber. Hasta la próxima entrega. Que estén bien.

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