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Nuevo Código Tributario no contempla cierre de negocios

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este martes en el nuevo Código Tributario que ninguna empresa sea cerrada por asuntos tributarios, así como tampoco que sea bloqueado el RTN de los afectados.

Los legisladores aprobaron en su totalidad desde el artículo 203 al 213 artículos del nuevo Código Tributario, donde se destaca la derogación de la iniciativa de cierre de negocios y el bloqueo del Registro Tributario Nacional (RTN).

En los artículos que se aprobaron hoy, figuran aspectos como los expedientes de tramitación, readecuación y reestructuración, tribunales tributarios y fiscales, textos consolidados de leyes tributarias, monotributo o tributo único, convenios para evitar la doble tributación, reglamento del buzón electrónico, glosario, reformas e interpretaciones y derogaciones.

Entre las novedades del proyecto destacan: la creación de un monotributo, la conformación de tribunales fiscales y la modernización del sistema recaudador, lo que permitirá reducir la tramitología para que el pago y cobro de impuestos sea más ágil en el país.

Asimismo, incluye figuras jurídicas para que el pago de multas sea gradual y de acuerdo a las utilidades del contribuyente infractor, mediante una tabla de prorrateos que hará uso de fórmulas que toman de base parámetros como salarios mínimos, entre otros detalles.

El monotributo se crea para ampliar la base de contribuyentes, más allá de los 120 mil que existen registrados en el Servicio de Administración de Rentas (SAR), antes Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).

Se crean la Superintendencia Tributaria Aduanera y la Administración Tributaria como entidades con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, así como la tramitación y resolución de los recursos administrativos a su cargo.

Se crea también el Consejo Consultivo de la Administración Tributaria, que estará integrado por el ministro de Finanzas (quien lo preside y tendrá voto de calidad), el titular de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), el presidente del Banco Central de Honduras (BCH) y el presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

La figura jurídica del monotributo o tributo único se regirá bajo los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, atendiendo a la capacidad económica del contribuyente.

Serán sujetos de este impuesto las organizaciones del sector social de la economía, otros sectores económicos y profesionales que determine la ley y los que desarrollen actividades económicas y civiles no lucrativas.

Este régimen especial se basará en alícuotas escalonadas. Para su aplicación se elaborará un proyecto de ley en consulta con todos los sectores involucrados que deberá ser presentado al Congreso Nacional en un término de seis meses contados a partir de la vigencia del nuevo código.

Por iniciativa del diputado liberal, Walter Romero, se agregaron los numerales ocho y nuevo en el artículo 212 en uno de los cuales se incluye la creación de la “boleta de compra” para beneficiar a los pequeños productores.

En el artículo 213 que se refiere a las derogaciones, se deroga el cierre de negocios que tanta controversia ha causado en el país así como el bloqueo del Registro Tributario Nacional (RTN).

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