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MP presenta recurso contra Ley de Fondos Departamentales

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Tegucigalpa – El Ministerio Público interpuso en las últimas horas ante el órgano jurisdiccional, un recurso de inconstitucionalidad contra el recién aprobado decreto legislativo aprobado por el Congreso Nacional, mediante el cual se activa el denominado “Fondo Social Departamental”, ampliamente cuestionado por diversos sectores de la sociedad.

Mediante un comunicado, el Ministerio Público, expones que en todo Estado el control de constitucionalidad de la actividad y función legislativa es la piedra clave para vela porque el legislador constituido no contravenga los mandatos constitucionales, así como para definir la potestad legislativa ordinaria de modo que la misma no sustituya la función del poder constituyente.

Recuerda, a manera de antecedente, que en febrero de 2018, la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, presentó recurso contra las polémicas reformas efectuadas a Ley de Presupuesto, habiéndose declarado inconstitucional dicho decreto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 30 de enero de este año, dando con esto razón a lo solicitado por esa dependencia del Ministerio Público.

“Hoy nuevamente, mediante un decreto legislativo 116-2019, orientado ha definir un proceso de gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos a asignar para obras publicas de orden social, comunitarios y programas sociales (conocido como Fondo Social Departamental), se pretende crear una nueva figura jurídica qué omitiendo las reglas de contenido esencial establecidas por nuestra Constitución, evade el orden legal requerido por la norma fundamental para garantizar la transparencia en el gasto público, omitiendo establecer en su texto la designación de los responsables por su ejecución; y además, pretende

impedir la acción del Ministerio Público en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esta ley”, argumenta en el escrito.

En ese sentido, el Ministerio Público interpuso el lunes una acción de inconstitucionalidad contra el decreto el decreto legislativo 16-2019, que contiene la Ley para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social, Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, por colisionar con el contenido esencial de los artículos 222, 232 y 360 de la Constitución de la República.

Según el Ministerio Público, la presentación del recurso se fundamenta en que se provoca que los dineros de la hacienda pública se asignen sin determinar al funcionario responsable de los mismos, y sin establecer el proceso de contratación que se seguirá para ejecutar las obras públicas que tiene como objeto.

Eso genera un proceso de gasto no regulado en el manejo de los fondos públicos; al no definir en el texto legal del decreto Legislativo 116-2019, a él o los funcionarios responsables de ejecutar los fondos estatales, los procesos de contratación regular, emergencia o condiciones de contratación con persona determinada, en los que se enmarca el gasto público pretendido, conforme manda el precepto fundamental establecido por el artículo 360 de la Constitución de la República, contraviniendo de esta forma en la integralidad de su texto, lo prescrito por la Carta Magna.

Asimismo, considera que el decreto legislativo 116-2019, en su artículo 16, excede los límites que el artículo 222 párrafo tercero de la Constitución, establece en cuanto al Tribunal Superior de Cuentas, para conocer exclusivamente sobre el delito de enriquecimiento ilícito; brindándole una facultad excesiva para intervenir en la calificación de otros tipos penales (al no señalar el decreto esta restricción expresa); lo que imposibilita al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública en delitos relacionados con el uso y aprovechamiento indebido de recursos públicos como la malversación de caudales públicos y otros vinculados con la corrupción de los funcionarios.

El decreto legislativo 116-2019, contraviene también el contenido esencial del párrafo primero del artículo 219 de la Constitución, al establecer condiciones objetivas de procedimiento y con ello determinar reglas a la persecución penal, que modifican lo establecido tanto por el Código Penal, como por el Código Procesal Penal, sin oír previamente la opinión de la Corte Suprema de Justicia, señala la Fiscalía hondureña.

Finalmente, el Ministerio Público reitera su compromiso de cumplir fielmente con los fines y objetivos para los cuales fue creado: representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; y garantiza velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la constitucionales y las leyes.

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