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Medidas cautelares a jóvenes implicados por daños a un hotel capitalino en protestas

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Tegucigalpa – Un juez revocó la prisión preventiva y la sustituyó por medida cautelar a dos jóvenes acusados de causar daños a un hotel en Tegucigalpa durante las protestas de la crisis postelectoral.

“La decisión fue revocar la prisión preventiva y sustituirla por la presentación periódica y los colocaron bajo el cuidado de sus abogados y la prohibición de salir del país”, confirmó uno de los abogados defensores, Omar Menjívar.

Los imputados son Raúl Eduardo Álvarez y Edwin Robelo Espinal acusados por incendio agravado y portación y uso de material explosivo.

Menjívar anunció que la audiencia de medios probatorios será el 25 de agosto.

El 12 de enero 2018, se realizaron actos vandálicos en medio de la protesta de la Alianza de Oposición causando daños en el hotel Marriott en Tegucigalpa.

El Ministerio Público presume responsable a Robelo Espinal por los delitos de daños e incendio agravado así como de posesión y uso de explosivos de fabricación casera, mientras que a Álvarez Ordoñez por el delito de daños e incendio agravado en perjuicio del referido hotel.

Este día las defensas técnicas de los encausados solicitaron al Tribunal la revisión de medidas para las personas antes mencionadas a fin que se les revocara la medida de prisión preventiva dictada por el Juzgado competente.

El Tribunal una vez analizados y valorados los argumentos presentados tanto por las defensas técnicas de los encausados como por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República (PGR), resolvió declarar Ha Lugar la solicitud de las defensas de revocar la medida de prisión preventiva y determinó imponer a los acusados en este proceso medidas cautelares contempladas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 173 del Código Procesal Penal; es decir, someter a los encausados al cuidado de sus apoderados legales, presentarse una vez por semana a registrase en la Secretaría del Tribunal y la prohibición de salir del país.

La medida cautelar dictada a favor de los procesados, no significa la exoneración de responsabilidad penal de los delitos a ellos imputados por el Ministerio Público. El Tribunal, una vez que se haya valorado y analizado los medios probatorios presentados por las partes en el juicio oral y público, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia determinará la culpabilidad o inocencia de las personas señaladas en este caso.

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