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“Lluvia” de recursos contra Artículo 184 del Código Procesal Penal para evitar prisión preventiva

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Tegucigalpa – Varios apoderados legales se presentaron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para interponer recursos de inconstitucionalidad en contra del Artículo 184 del Código Procesal Penal, con el propósito de evitar la prisión preventiva en delitos de corrupción pública.

– Los profesionales del derecho buscan evitar la cárcel durante el proceso judicial para personajes políticos señalados de corrupción.

El representante legal del diputado del Partido Liberal, Elvin Santos y su padre, presentó este viernes tres recursos inconstitucionales contra el Artículo 184 del Código Procesal Penal, argumentando que debe ser señalado como inocente hasta que no se compruebe su culpabilidad del imputado.

El abogado Iván Martínez, fue el encargado de presentar los tres recursos inconstitucionales a nombre de Elvin Santos Ordoñez, Elvin Santos Lozano y Elden Vásquez.

“Nosotros tenemos unas normas tanto sustantivas como adjetivas que establecen que se debe presentar como inocente mientras no se declare su culpabilidad a un acusado. No existe esa posibilidad para un juzgador de aplicar prisión preventiva o  detención judicial, en base a eso esta este recurso”, explicó Martínez.

Agregó que “lo que pedimos es que traten como es en un Estado de Derecho a un procesado, con eso podemos decir que hemos ganado, que se nos trate como dicen las reglas”.

El caso de corrupción denominado Pandora involucra a 38 funcionarios, exfuncionarios y actuales diputados del Congreso Nacional.

El requerimiento fiscal fue presentado el pasado 13 de junio por la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (Ufecic), que involucra a 38 funcionarios y exfuncionarios entre ellos varios diputados que habrían malversado fondos por 282 millones de lempiras.

La acusación abarca los delitos de abuso de autoridad, fraude, malversación de fondos, lavado de activos, falsificación y uso de documentos públicos en perjuicio de la administración pública, la fe pública y la economía del Estado de Honduras.

Igualmente, los abogados Rosa Elena Bonilla y Raúl Suazo Barillas presentaron sendos recursos en contra del referido Artículo 184 del Código Procesal Penal.

A criterio de Suazo Barillas, “el requerimiento no debe de ser suficiente para poder quitarle la libertad a una persona de que no pueda comparecer en una audiencia inicial bajo la figura de libertad”.

Continuó que después de una audiencia inicial y una vez que un juez haya podido determinar si hay elementos suficientes para que pueda dictarse auto formal de procesamiento podrá ser privada de su libertad. Antes de eso, la Constitución establece que existe el principio de presunción de inocencia.

Asimismo, dijo que interpuso otro recurso de inconstitucionalidad vía de excepción en cuanto al artículo 234 de la Constitución que establece juicio político para los diputados.

Insistió que “un requerimiento fiscal no es suficiente para intercalar a un diputado debido a la reforma al artículo en el 2012 establece un procedimiento especial que debe de ser conocido por el Congreso Nacional”.

Explicó que “estamos tratando de hacer que se le dé traslado al Congreso Nacional y que interprete si realmente esta privación de libertad es vigente a partir de que una jueza ha conocido la causa o que desde el requerimiento fiscal se ordene la orden de captura”.

Lo que dice el artículo 184:

Artículo 184. Sustitución de la prisión preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para su libertad, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 173.

Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva.

El juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual deberá contar con el apoyo de la Policía Nacional.

Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que le decrete auto de formal procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios.

En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6) y el artículo 173 y cualquiera otra que el juez considera conveniente.

En ningún caso procederá la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos cometidos por miembros del crimen organizado.

Sin perjuicio de que el órgano judicial en las etapas respectivas determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

1) Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el artículo 24 del Código Penal;

2) Asesinato;

3) Parricidio;

4) Violación;

5) Trata de Personas;

6) Pornografía Infantil;

7) Secuestro;

8) Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

9) Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor;

10) Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

11) Genocidio;

12) Asociación Ilícita;

13) Extorsión;

14) Delitos relacionados con Armas de Guerra;

15) Terrorismo;

16) Contrabando, en los casos de los artículos 392-A y 392-B, en ls numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;

17) Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.

18) Delitos relacionados con el tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

19) Lavado de Activos;

20) Prevaricato; y,

21) Femicidio.

 

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