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Listo decreto para sancionar a funcionarios que se excedan en el presupuesto

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Tegucigalpa – La designada presidencial y ministra de la Presidencia, María Antonieta Guillén, confirmó este martes, durante el Consejo de Ministros, que está listo para enviarse al Congreso Nacional, el proyecto de decreto para sancionar a los funcionarios y empleados públicos que se excedan en el gasto dentro del presupuesto asignado a sus dependencias.
 

La funcionaria indicó que se trata de un mecanismo de censura o sanción a los funcionarios en el uso de los fondos públicos donde se establece lo descrito en la Constitución de la República que establece que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que le confiere la ley.

Advirtió que el funcionario o empleado público que sea requerido judicialmente por suponerse responsable de cometer una o más infracciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Presupuesto que se refieren al exceso en el límite presupuestario autorizado en el ejercicio fiscal.

Indicó que los infractores serán penados con la inhabilitación especial por 10 años para ocupar puestos públicos u optar cargos de elección popular, debiéndose inmediatamente destituirse del cargo público que ocupe.

No obstante, aclaró que hacer viable la sanción, se requiere de una reforma a la Ley Orgánica del Presupuesto.

Por otra parte, el presidente Porfirio Lobo, anunció el envío al Congreso Nacional de una reforma a la prescripción para el pago de las obligaciones tributarias.

El mandatario se quejó porque hace varios días instruyó al titular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) Enrique Castellón, para que pusiera a los abogados de esa institución a trabajar en ese tema.

Indicó que se puede negociar con bufetes de abogados para que revisen los casos y alerten a la DEI, sobre los casos que están por prescribir.

Agregó que no se puede dejar en manos de los mismos empleados de la DEI, el manejo de esos casos pues se obtendrán los mismos resultados ya que los funcionarios de esa institución pueden engavetar los procesos pendientes de cobro.

“El tema es que muchas cosas están prescribiendo”, lamentó el mandatario quien citó el caso donde está a punto de prescribir, una deuda de 180 millones de lempiras.

La prescripción es una figura jurídica mediante la cual se extingue o adquiere un derecho. En materia tributaria el derecho del fisco para ejecutar las siguientes acciones prescriben por el término de tres años:

a)-Las acciones del fisco para:

1)-Exigir las declaraciones juradas de los impuestos que establece el Código Tributario,

2)-Impugnar las declaraciones efectuadas,

3)-Requerir el pago del impuesto adeudado, y

4)-Practicar la estimación de oficio.

b)-Las acciones por violación al Código Tributario o a las leyes tributarias.

También prescriben por el mismo término las acciones de los contribuyentes contra el fisco en repetición del impuesto.

El punto de partida de las prescripciones indicadas será la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración jurada y en los impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, el computo se inicia a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposición en contrario.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Por lo tanto hay dos puntos de partida para computar el plazo de prescripción:

1-La fecha en que debe presentarse la declaración jurada, y

2-En aquellos impuestos que no requiera una declaración aplica la fecha en que debe realizarse el pago.

La prescripción puede interrumpirse o suspenderse.

La interrupción se producirá por cualquiera de las siguientes acciones:

a) Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración.

b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la declaración, solicitud o actuación.

c) Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendente a ejecutar el cobro de la deuda.

Interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo. La interrupción de la prescripción producida respecto de uno de los deudores solidarios es oponible a los otros. La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa.

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