Ley de Reactivación Económica no puede eliminar el derecho al reintegro laboral, afirma abogado

Tegucigalpa – El doctor en Derecho con especialidad en derechos humanos, Joaquín Mejía Rivera, advirtió que frente a la Ley de Reactivación Económica debe prevalecer un principio básico constitucional: toda persona despedida injustificadamente tiene derecho no solo a prestaciones e indemnizaciones, sino también a reclamar su reintegro laboral.

El jurista explicó que el artículo 64 de la Constitución de la República prohíbe aplicar leyes o disposiciones que regulen derechos y garantías constitucionales si los disminuyen, restringen o tergiversan. “Ninguna ley especial puede recortar el derecho a la estabilidad laboral ni a reclamar el reintegro”, subrayó.

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Asimismo, citó el artículo 128 constitucional, que declara nulos los actos o convenios que impliquen renuncia o restricción de garantías laborales, y el artículo 3 del Código del Trabajo, que establece como nulos ipso jure todos los pactos que reduzcan derechos reconocidos por la Constitución y la legislación laboral vigente.

Mejía Rivera recordó que el artículo 129 de la Carta Magna garantiza la estabilidad laboral y señala que, ante un despido injustificado, la persona trabajadora puede elegir entre dos opciones: recibir salarios dejados de percibir más indemnización, o ser reintegrada a su puesto con el pago de salarios caídos.

“La Constitución es clara al establecer que es a elección del trabajador. El Estado no puede convertir ese derecho en una decisión que dependa únicamente del empleador”, enfatizó.

En el ámbito de la administración pública, señaló que el artículo 8 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública prohíbe a los órganos estatales ejecutar actos que disminuyan o restrinjan derechos y garantías constitucionales, por lo que impedir el reintegro o limitar prestaciones vulneraría dicha disposición.

De igual manera, recordó que el artículo 38 de la Ley del Servicio Civil establece que la persona despedida injustificadamente en el sector público tiene derecho a ser reintegrada a su puesto o a otro de igual categoría y salario, o bien a ser indemnizada, además del pago de salarios caídos.

Como conclusión, el especialista sostuvo que ninguna ley puede imponer que la persona despedida sólo reciba prestaciones o únicamente acepte indemnización sin la opción de reintegro. “Cualquier norma o acto que suprima, límite o tergiverse esa doble vía choca con la Constitución y con la legislación laboral vigente”, afirmó. LB

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