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Presentan proyecto para eximir responsabilidad civil y administrativa a 10 mil maestros

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Tegucigalpa – El presidente del Congreso Nacional (CN), Mauricio Oliva, introdujo este miércoles un proyecto para eximir de responsabilidades civiles y administrativas a unos 10 mil maestros de parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

En ese sentido, el jefe del Poder Legislativo, Oliva explicó que el proyecto es para que más de 10 mil maestros que recibieron pago de colaterales y compensación del Estatuto del Docente entre el 2003 y el 2008 ya no tengan que pagar capital, intereses o recargos por responsabilidad civil o administrativa que haya encontrado el TSC.

Según expresa el decreto, se busca “dispensar a maestros que hayan recibido durante 2003 al 2008 pagos por colaterales y compensaciones del Estatuto del Docente, del pago de capital, intereses, multas y recargos por Responsabilidades”.

 

A continuación Proceso Digital reproduce el documento en el que Mauricio Oliva hace la exposición de motivos del decreto:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONGRESO NACIONAL,

El Estado de Honduras tiene como fin supremo el bienestar de la sociedad, para lo cual el mismo desarrolla una serie de estrategias y actividades que permiten el cumplimiento de metas y objetivos del Estado como garante de los derechos y facilitador de acceso a los recursos y medios de subsistencia de su población.

El Estado lleva a cabo todos estos procesos mediante la gestión legal, eficiente, eficaz y económica de los recursos financieros; lo cual se logra a través de su aparato estatal mismo que está a cargo de funcionarios y servidores públicos de quienes se espera una actuación eficiente y una conducta ética que permita una correcta administración de los fondos públicos.

Para vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones tanto de los funcionarios como de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, se han creado una serie de regulaciones y entes contralores encargados de vigilar y controlar la actuación de los mismos y que a su vez garantice el buen uso de los recursos públicos, estos entes estatales deben realizar las gestiones pertinentes para asegurar la legalidad de los actos administrativos, así como deducir las responsabilidades correspondiente en caso de incumplimiento de la función pública.

Uno de los entes estatales creado para el cumplimiento de la función de control es el Tribunal Superior de Cuentas, el cual tiene la función de rectorar el sistema de control de los recursos públicos y patrimonio estatal, hacer cumplir la ley y asegurar una conducta honesta y ética de los servidores públicos y de los particulares en sus relaciones económico-patrimoniales con el Estado.

El mismo para el cumplimiento de sus funciones ha desarrollado una serie de mecanismos de control y seguimiento de los distintos procesos y actos administrativos que se desarrollan entre el Estado y particulares, quedando todas las personas investidas de funciones públicas, sujetas a los distintos procesos de control interno de acuerdo con las normas que el Tribunal emita para tal efecto, que a su vez aseguren la confiabilidad de las fiscalizaciones que a posteriori realice el mismo.

Como parte de los mecanismos de control, la legislación ha establecido el cumplimiento de ciertas obligaciones por parte de las personas que ejercen o ejercieron funciones públicas remuneradas, o bien las personas cuando ad-honorem realicen funciones de administración o manejo de fondos o bienes del Estado; o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos (sujetos pasivos), siendo algunas de ellas la presentación de la declaración jurada, presentación de fianza, así como el someterse a auditorías de sus actuaciones.

En muchas ocasiones como resultado de los procesos de auditoría, se derivan los denominados pliegos de responsabilidad a los sujetos pasivos, dichos pliegos establecen una serie de actuaciones que se consideran no conforme a ley, y su tramitación está sujeta a un proceso administrativo que en la mayoría de los casos toma años para llegar a una resolución esto se debe a que son muchas las actuaciones que se realizan en la tramitación de cada expediente y el personal del Tribunal es insuficiente para lograr evacuar todas las diligencias que implica la tramitación de cada expediente, esto entorpece  la función contralora del Tribunal ya que en muchas ocasiones se tratan de multas por la falta de presentación de declaración jurada, lo cual no representa mayor ingreso o impacto social para el estado, quedando de lado procesos de mayor envergadura e interés nacional. 

Los actos administrativos están sujetos al principio de celeridad el cual indica que el Estado deberá actuar por propia iniciativa haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, situación en la cual se encuentra actualmente el Tribunal, debido a la voluminosa cantidad de expedientes procedentes de hasta 10 años atrás, mismos que aún no se han resuelto pero cuya resolución es de mero trámite, situación que no permite a dicho ente contralor avanzar a otros procesos de auditorías con mayor importancia para el buen funcionamiento del aparato estatal.

De lo anterior y en consecuencia al principio de celeridad, se hace necesario establecer una solución expedita y legal, a todos los expedientes pendientes de resolución en el Tribunal, que permita reducir la mora imperante en la emisión de resoluciones, permitiendo que dicho ente fiscalizador pueda dar paso a nuevos procesos de control y auditoría hacia casos de mayor impacto económico y social para el país y la población misma .

En consideración a lo antes expuesto y en uso de mi prerrogativa Constitucional de Iniciativa de Ley me permito presentar a consideración de esta Cámara Legislativa el Proyecto de Decreto orientado Otorgar a dispensar en el pago de capital, intereses, multas, recargos derivados de las responsabilidades civiles y administrativas emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas

 

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