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Inadmisible recurso de inconstitucionalidad presentado contra normas académicas de la UNAH

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Tegucigalpa – La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por unanimidad de votos, resolvió declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que por vía de acción interpuso el estudiante universitario Manuel Enrique Cálix Gradiz, contra las normas académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), emitidas según Acuerdo No CU-E-002-06-2014 del Consejo Universitario en 2014.

Los miembros de la Sala Constitucional en su análisis jurídico establecen que “las normas académicas de la UNAH… no alcanzan a constituirse como ley o una norma de carácter y aplicación general” como lo indica el artículo 79 numeral 1) de la Ley Sobre Justicia Constitucional en relación a la procedencia del recurso de inconstitucionalidad. De acuerdo al estudio “se trata de un acto de carácter concreto y particular emitido por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria en el ejercicio de sus funciones” y no un acto materialmente legislativo.

De igual manera, el artículo 83 de esta Ley determina como uno de los requisitos para pronunciarse sobre la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vía de acción “el señalamiento de la ley o alguno (s) de sus preceptos, cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende”.

Agregan los magistrados “que al hilo del razonamiento seguido en este auto podemos afirmar que la impugnación de un acto que no tiene rango de ley a través del recurso de inconstitucionalidad, comporta la elección de un cauce procesal inadecuado, y que por lo tanto dándose dicha circunstancia en el caso que ahora nos ocupa, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin perjuicio que el recurrente tenga expeditas otras acciones para hacer valer sus pretensiones de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico”.

En este sentido, de manera unánime la Sala de lo Constitucional como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que por vía de acción interpuso el estudiante Cálix Grádiz y manda se proceda al archivo de las presentes diligencias.

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