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Honduras y Argentina firman convenio sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales

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Tegucigalpa – Los gobiernos de Honduras y Argentina, firmaron este miércoles un convenio sobre traslado de nacionales condenados y cumplimiento de sentencias penales; y posteriormente de un acuerdo sobre trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y consulares acreditados en ambos países.
 

El convenio describe que las penas o medidas de seguridad impuestas en la República de Honduras a nacionales o residentes legales de Argentina, podrán ser cumplidas en la en el país sudamericano bajo vigilancia de sus autoridades.

Asimismo, que las penas o medidas de seguridad impuestas en la República Argentina a nacionales o residentes de Honduras podrán ser cumplidas el país centroamericano bajo vigilancia de sus autoridades

En el documento se definen los ámbitos de aplicación como la vía de comunicación e intercambio de información entre las autoridades centrales de ambos gobiernos, los requisitos para el traslado de la persona condenada, el consentimiento de la persona condenada, la solicitud de traslado, la decisión de la petición del traslado, entrega y gastos de traslado, prohibición del doble enjuiciamiento, jurisdicción, ejecución y tiempo de la sentencia, entre otros.

En ese sentido, la canciller hondureña Mireya Agüero y el embajador de Argentina en Honduras, Guillermo Rossi, procedieron a la firma del acuerdo, el cual establece que los familiares dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y técnico de cada una de las partes, designado en las misiones diplomáticas y consulares, podrán recibir autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor.

Para dar cumplimiento al acuerdo, se establecen una serie de artículos que describen los procesos a efectuar cada una de las partes, entre ellos, en uno que especifica que el ejercicio de la actividad remunerada dependerá de la previa autorización de trabajo por parte del gobierno local.

A la vez, determina que los familiares que ejerzan una actividad remunerada, no estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales resultantes de la citada actividad, quedando, en consecuencia, sujetos a la legislación del Estado receptor especialmente en lo relacionado a aportes a la seguridad social, o cualquier otro pago que deban efectuar con relación al empleo a desarrollar, entre otros términos.

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