spot_img

Honduras pide aclaración por tuit de embajada de EEUU en El Salvador que desconoce sentencia de la CIJ

Por:

Compartir esta noticia:

Tegucigalpa – El gobierno de Honduras, a través de la Cancillería, solicitó este martes una aclaración al Departamento de Estado de los Estados Unidos (EEUU), en relación a una publicación en la cuenta de Twitter de la embajada de ese país acreditada en El Salvador donde se desconocería la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), aludiendo a una frontera colindante en el Océano Pacifico entre El Salvador y Nicaragua.

La Corte Internacional de Justicia emitió una sentencia el 11 de septiembre de 1992 en el diferendo limítrofe terrestre, marítimo e insular entre Honduras y El Salvador. Nicaragua se apersonó en el juicio como parte interesada en l parte insular y marítimo, ya que comparte el Golfo de Fonseca entre las dos partes interesadas.

El juicio fue favorable ampliamente a Honduras que logró la mayoría de los “bolsones” o sitios terrestres disputados, así como garantizar su acceso soberano al Océano Pacífico.

A continuación Proceso Digital reproduce el comunicado de la Cancillería donde señala la petición a Estados Unidos:

 Gobierno de Honduras pide aclaración a Estados Unidos

 

El gobierno de Honduras, a través de la Cancillería, solicitó hoy una aclaración al Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en relación a una publicación en la red social Twitter de la embajada de ese país acreditada en El Salvador que desconocería la sentencia de la Corte Internacional de Justicia aludiendo a una frontera colindante en el océano Pacifico entre El Salvador y Nicaragua.

A continuación la comunicación diplomática (nota verbal) enviada en donde se recalca que esa frontera mencionada es inexistente según la sentencia del 11 de septiembre de 1992:

Texto Nota Verbal No.06-DSS-PE-2019

La Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Honduras, saluda muy atentamente al Honorable Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en ocasión de solicitar una aclaración en relación al mensaje (tweet) publicado por la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador el día 11 de noviembre de 2019, en el que se desconoce lo expresado en la Parte Dispositiva de la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 11 de septiembre de 1992, «Case concerning land, island and maritime frontier dispute (El Salvador-Honduras/:Nicaragua intervening)» que literalmente dice:

«Decides that the legal situation of the waters outside the Gulf is that, the Gulf of Fonseca being an historie bay with three coastal States, the closing line of the Gulf constitutes the baseline of the territorial sea; the territorial sea, continental shelf and exclusive economic zone of El Salvador and those of Nicaragua off the coasts of those two States are also to be measured outwards from a section of the closing line extending 3 miles {1 marine league) a long that line from Punta Ama pala (in El Salvador) and 3 miles (1 marine league) from Punta Cosigüina (in Nicaragua) respectively; but entitlement to territorial sea, continental shelf and exclusive economic zone seaward of the central portian of the closing line appertains to the three States of the Gulf, El Salvador, Honduras and Nicaragua; and that any delimitation of the relevant maritime a reas is to be effected by agreement on the basis of international law.» (Párrafo 432, 1. 3).

Por consiguiente, no es conforme al derecho internacional afirmar que entre El Salvador y Nicaragua exista una colindancia en el Océano Pacífico (como se publicó en mensaje de la Embajada de los Estados Unidos en El Salvador el 11 de noviembre de 2019, aludiendo a una frontera entre El Salvador y Nicaragua, que es inexistente) porque así lo expresa claramente la parte final del párrafo final al decir, … pero el derecho a un mar territorial, a una plataforma continental y a una zona económica exclusiva hacia el mar, de la porción central de la línea de cierre pertenece a los tres Estados del Golfo: El Salvador, Honduras y Nicaragua, y que cualquier delimitación de las zonas marítimas pertinentes (en el Océano Pacífico) deberá ser efectuada mediante acuerdo, en base al derecho internacional.

spot_img
spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_img
spot_img
spot_imgspot_img