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Honduras: Comienza distribución de bienes incautados

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Tegucigalpa – Con las reformas aprobadas recientemente por el Congreso Nacional a la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, se convierte en el órgano de máxima decisión para el destino de los bienes incautados. En las últimas horas este cuerpo encabezado por el presidente Juan Orlando Hernández e integrado por distintos operadores de justicia determinó traspasar una treintena de bienes asegurados a personas acusadas por el presunto desfalco financiero del Seguro Social a la Comisión Interventora de la institución.
 

– El valor de los bienes traspasados pueden rondar los 240 millones de lempiras, dijo el interventor Leitzelar.

Durante una sesión del Congreso Nacional, celebrada en Gracias, Lempira, la semana pasada se aprobó un proyecto de decreto presentado por el diputado nacionalista, David Chávez, orientado a reformar los artículos 15, 17, 18, 20, 20ª, 20B, 21, 22 y 23 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.

En los argumentos de la comisión dictaminadora se estableció que era imperativo la actualización de la legislación en esa materia para que la misma esté armonizada con el fin de señalar las obligaciones, el aporte legal y social que deben cumplir los operadores de justicia.

En ese sentido, a criterio de los miembros de la comisión dictaminadora, en la actualidad se hace necesario fortalecer instituciones como la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), dotándola de procedimientos judiciales y administrativos claros, efectivos y sólidos para la toma de decisiones eficiente en materia de administración subordinándola adicionalmente para este y otros efectos al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

En las reformas se estableció que cuando el órgano jurisdiccional competente o el Ministerio Público tengan conocimiento de cualquiera de los hechos constitutivos del delito de lavado de activos, dictarán de forma inmediata sin dilación alguna, sin notificación ni audiencias previas, medidas precautorias, cautelar de aseguramiento prevista en la legislación nacional con la finalidad de preservar la disponibilidad de los activos, productos o instrumentos relacionados con el delito de lavado de activos.

El presidente de la comisión de seguridad del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, explicó que con estas reformas se están actualizando cuatro legislaciones como la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley de Extinción y Privación de Dominio y la Ley de Uso Indebido de Drogas a través de la reforma de 45 artículos a fin de hacer más efectiva la lucha contra la criminalidad organizada y el narcotráfico y establece en qué etapa se pueden aplicar las medidas cautelares por parte del Ministerio Público e igualmente el destino que daría la OABI a cada uno de los operadores de justicia.

Primera decisión del Consejo

Basándose en esas reformas y luego de sostener una reunión este miércoles, el Consejo de Defensa y Seguridad, ordenó el traspaso de bienes y recursos, incautados a los responsables del descalabro financiero en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a la Comisión Interventora de ese centro hospitalario.

“El Consejo de Defensa y Seguridad ha decidido que recursos y bienes, pasen directamente a la Comisión que ha intervenido el Seguro Social. En este caso son 33 bienes inmuebles, entre otros que están disponibles ahí”, declaró el gobernante Hernández.

El mandatario también anunció que estas medidas que ahora se toman con el IHSS, también se ejecutarán con otras instituciones que enfrenten procesos similares; “Este es un precedente que estamos sentando y que quede claro a quienes están pensando que las cosas siguen en Honduras como eran antes, ya no son así, aquí hay un parte aguas, un antes y un después”, dijo.

El titular del Ejecutivo remarcó: “que le quede claro a todo empleado o particular que quiera ser parte de una situación fraudulenta como esta, que desde la institucionalidad existe una voluntad que esas cosas no vuelvan a darse, y si se dan, no van a gozar de esos dineros y recursos, se los vamos a quitar de regreso y van a estar donde tienen que estar”.

Prevén comprar medicinas y pagar deudas

El miembro de la Comisión Interventora del IHSS, Germán Leitzelar, pormenorizó que en el caso de los bienes asegurados en Chile y Estados Unidos, “deberán seguir un proceso judicial basado en acuerdos entre los países a efecto de recuperar esos caudales”.

Dijo desconocer el tiempo que podría llevar la venta de los bienes para obtener los recursos monetarios que el IHSS necesita para mitigar la crisis que enfrenta.

El interventor explicó que luego de vender los bienes, el dinero obtenido tendrá que trasladarse a las arcas del Seguro Social, al tiempo que mencionó que la compra de medicamentos y el pago de compromisos forman parte de las prioridades de la institución en este momento.

Leitzelar dijo desconocer la cantidad a la que asciende el valor de los 33 bienes asegurados, aunque refirió que los mismos pueden andar en unos 240 millones de lempiras.

Los renglones de plazos y revocación de medidas

En el tema específico de las reformas a la Ley de Privación de Dominios de Origen Ilícito, el diputado Tomás Zambrano, detalló que uno de los cambios, es que se amplía de 24 a 72 horas, el plazo que tiene el Ministerio Público para poder dar a conocer al juez o al órgano jurisdiccional. “En otras palabras darle más tiempo al fiscal para que pueda sustentar el caso”.

En el artículo 17 reformado, se establece que el órgano jurisdiccional solamente podrá revocar las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento cuando la petición sobre los bienes la formule el Ministerio Público como ente encargado de la investigación o cuando el propietario demuestre que son de origen licito.

Asimismo, el órgano jurisdiccional competente también podrá revocar las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento en la sentencia sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, la que no puede ejecutarse debido a que sobre los activos recayó sentencia declaratoria de privación de dominio.

En otro artículo se establece que en el caso de que la medida cautelar o precautoria recaiga sobre un productos financieros, se hará efectiva a través de las unidades de cumplimiento de las instituciones supervisadas sin perjuicio que se ejecuten a través de otros funcionarios de las mismas.

Personería jurídica y autonomía

Mientras tanto, en el artículo 20 queda estipulado que la OABI queda como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de la Presidencia, con personalidad jurídica propia, gozando de autonomía técnica, administrativa y financiera para la gestión y venta de los asuntos que por ley se le encomienden, constituyéndose como un órgano técnico especializado para la adecuada custodia y administración de los bienes incautados, decomisados o abandonados que la autoridad competente ponga a su disposición.

Para la administración de los activos en dinero, la OABI hará los depósitos en cuentas especiales que para tal efecto se abran en las instituciones del sistema financiero nacional de acuerdo al reglamento de administración de los bienes incautados y decomisados y reglamento de inversiones que apruebe previamente el presidente de la República a propuesta de la Secretaría de la Presidencia, separando los requisitos de seguridad y rentabilidad.

En el caso de los bienes muebles, éstos serán depositados en almacenes generales de depósito o en las instalaciones de las Fuerzas Armadas de Honduras, destinadas al efecto cuando el caso así lo requiera.

Finalizado el proceso penal, cuando la sentencia sea firme y se ordena la pena de comiso, para efectos de distribución se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 78 reformado de la Ley Sobre la Privación de Bienes de Origen Ilícito.

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