Tegucigalpa – La administración de Xiomara Castro dejó establecido que a partir del 15 a agosto, en Honduras queda prohibida la reventa o cesión de la energía eléctrica.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicio Eléctrico de Distribución (RSED) aprobado mediante Acuerdo CREE-099-2025 y publicado en el diario oficial La Gaceta, la prohibición aplica a todo tipo de usuarios, incluyendo administradores de residenciales, condominios, complejos inmobiliarios, centros comerciales, edificios corporativos y cualquier otra instalación donde el servicio eléctrico sea redistribuido internamente.
El experto en la temática de energía eléctrica, Kevin Rodríguez comparó la prohibición es cómo que la Suplidora de Productos Básicos (Banasupro) le prohibiera a los campesinos venderle su cosecha a otro que no sea el gobierno.
“¿Quién son ustedes para prohibirle al pueblo hondureño vender lo que producen con sus paneles? Les recomiendo revertir este atentado en contra del Libre Mercado y muchas otras ilegalidades que cometieron y busquen buenos abogados penalistas”, cuestionó Rodríguez.
En Honduras, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) regula los sistemas privados de paneles solares, a quienes exige la aprobación para la medición bidireccional y limita la capacidad instalada al 75 % de la demanda máxima.
Desde hace más de una década el país ofrece incentivos fiscales para la instalación de paneles solares, mediante la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, la que prevé la exoneración del pago de impuestos diversos.
Sin embargo, los excedentes de energía reportados por empresas que han realizado inversiones costosas no son reconocidos y ahora, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) informó que el artículo 9 del RSED define la responsabilidad directa del usuario sobre el uso apropiado del servicio eléctrico desde el punto de entrega en adelante, utilizando dicho servicio para los fines y en el lugar establecido en el Contrato de Suministro, sin excepción.
“En consecuencia, los actores que administren o redistribuyan el servicio eléctrico deben trasladar de manera íntegra y proporcional a la facturación del suministro eléctrico proveniente de la empresa distribuidora, garantizando que no exista lucro ni distorsión en el cobro hacia terceros”.
La CREE anunció además que dará inicio a un proceso de fiscalización del cumplimiento de la disponibilidad. VC








