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Gobierno plantea que período de suspensión laboral se sujete a terminación de emergencia

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Tegucigalpa – El Gobierno hondureño informó hoy que en aras de mantener el Diálogo Social Triparto, presentó ante el Consejo Económico y Social (CES), la posibilidad que el período de suspensión de empleados se sujete a la terminación de la vigencia de la Emergencia Sanitaria decretada en marzo de este año por la pandemia de COVID.

Esto en virtud -reza el comunicado oficial- al tema relacionado con las suspensiones de contratos de trabajo, los plazos que han presentado los patronos y las posibles soluciones en caso de extensión del período señalado para dichas suspensiones.

Para tal efecto empleadores y trabajadores presentaron su posicionamiento respecto de dicho extremo, los cuales fueron del conocimiento de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en el marco del Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo.

Es importante mencionar que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, la figura de suspensión de contratos de trabajo puede ser utilizada por el patrono como mecanismo de preservación de empleos en las empresas; identificando la Secretaría de Trabajo que, en las solicitudes de aportación solidaria, los patronos han establecido como posible período de suspensión 120 días.

Es así que, en aras de conservar los puestos de trabajo vigentes durante el periodo de esta pandemia en los casos dónde se invoque la causal señalada en el artículo 100 numeral 2 del Código de Trabajo, referente a la fuerza mayor o caso fortuito, el período de suspensión estará sujeto a la terminación de la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Poder Ejecutivo.

Para evidenciar este extremo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, solicita a aquellos patronos que invoquen esta causal de suspensión, notifiquen a los trabajadores la ampliación de dicho período estableciendo claramente la fecha de inicio y finalización del mismo y si en el caso que no hubiese terminado la causal de fuerza mayor, se podrá realizar una nueva ampliación.

El comunicado del gobierno señala que sin perjuicio de lo solicitado en los numerales anteriores, los patronos deberán, una vez finalizada la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional, presentar en legal y debida forma la correspondiente solicitud de autorización para la suspensión de contratos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, el Decreto Legislativo 33-2020 y demás normativa legal aplicable.

La Secretaría de Trabajo insta a los empleadores y trabajadores del país a cumplir las medidas dictadas por el Gobierno, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

 
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