Fosovi, el paraíso de la corrupción que operó sin reglas ni controles: informe del CNA

Tegucigalpa – El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), a través de su Unidad de Investigación, Análisis y Seguimiento de Casos (UIASC), publicó hoy el informe Tierra de Nadie: Fosovi, un paraíso de la corrupción amparado en la mala gestión, la investigación revela un panorama de desorden administrativo, omisiones contables, retenciones no enteradas a la seguridad social, pagos indebidos y nombramientos ilegales que transformaron al Fondo Social para la Vivienda (Fosovi) en una institución sin registros claros ni rendición de cuentas.

La investigación se basó en documentación entregada por la Comisión Técnica Liquidadora del Fosovi, integrada por la Secretaría de Finanzas en el marco del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026, que ordenó el cierre definitivo de la entidad.

Cabe mencionar que el Fosovi nació con el Decreto Legislativo 167-91 como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con el objetivo de facilitar vivienda a familias de bajos ingresos. A lo largo de los años sufrió reformas: en 2014 se creó CONVIVIENDA; en 2019 la Ley Marco de Vivienda (Decreto 173-2019) ordenó su liquidación y creó la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos y FONHVIVIENDA. La pandemia y las tormentas Eta e Iota retrasaron el proceso.

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El Decreto Legislativo 82-2021 permitió que el Fosovi continuara operando de forma temporal bajo la dirección ejecutiva, con facultades delegadas por el presidente. Sin embargo, la liquidación nunca se ejecutó de manera ordenada. El Decreto PCM-004-2026 finalmente ordenó el cierre y la creación de comisiones liquidadoras. Fue durante ese proceso que el CNA accedió a los archivos internos y documentó las irregularidades.

El vacío contable: años sin estados financieros

Uno de los principales hallazgos denunciados hoy por el CNA, es la ausencia de estados financieros desde marzo de 2020. El contador general, Edgar Eduardo Velásquez (en el cargo desde 2014), informó mediante memorándum CGFP-09-2026 que solo existen estados hasta diciembre de 2019 y el primer trimestre de 2020. Las conciliaciones bancarias llegan hasta junio de 2024, pero faltan partidas de ajuste y documentación soporte.

Velásquez alegó que el sistema contable estaba inoperante y que la exadministradora Nadina Haydee Quiñónez no entregó la información. El CNA señaló que esas justificaciones no tienen sustento legal: la institución pudo haber llevado contabilidad manual. Además, el Fosovi carecía de un manual de procedimientos contables; solo tenía un catálogo de cuentas.

Entre 2022 y 2025, las cuentas en instituciones bancarias registraron ingresos por  52 millones 488 mil 182.75 lempiras y egresos por  51 millones 818 mil 229.52 lempiras. De estos, 34 millones 780 mil 163.08 correspondieron a planillas y gastos públicos. Los restantes  16 millones 994 mil 475.44 carecen de trazabilidad contable, según el análisis del CNA.

El informe apunta a presunta responsabilidad por omisión del delito de abuso de autoridad contra los exdirectores ejecutivos Juan Ramón Cruz Carbajal Gilberto Ríos Munguía, así como contra las administradoras Nadina Haydee Quiñónez y Ana Carolina Rodríguez Bermúdez, por no cumplir con la obligación de dirigir la institución, administrar recursos y garantizar la documentación necesaria.

Retenciones de seguridad social

Las planillas de 2020 a 2025 muestran retenciones a empleados por aportaciones al Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por un total de 2 millones 120 mil 970.60lempiras, sin embargo, el INJUPEMP informó que el Fosovi no remitió planillas desde el año 2014 y que no hay evidencia de que esos montos hayan sido pagados.

Además, existe una mora patronal de 2014 por 463 mil 173.05 lempiras (con intereses). Con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) la deuda es de dos millones 247 mil 086 mil 99 (1,086,807.22 en cotizaciones más 1,160,279.77 en multas), correspondiente a 352 facturas desde 1999 hasta 2026.

De ese total, 1,553,286.00 corresponden a la gestión de Juan Ramón Cruz y 516,791.17 a la de Gilberto Ríos Munguía. El IHSS ya había notificado la situación en 2024. El CNA consideró que existen indicios de presunta comisión del delito de fraude a la seguridad social o al sistema de pensiones, atribuible a los exdirectores, las administradoras y los encargados de recursos humanos (Aurelio Lagos, Denis Mauricio Oliva Zúñiga, Jaffeth Julian Posadas Solís y Claudia Soribel Ramos Martínez), por no enterar las cotizaciones retenidas.

Omisión del impuesto sobre la renta

Desde marzo de 2020 el Fosovi no retuvo el Impuesto sobre la Renta (ISR) a los empleados sujetos a esa obligación, especialmente a los de mayor salario. Un memorándum del jefe de recursos humanos Denis Mauricio Oliva (2024) reconoce que solo se descontaban aportaciones al IHSS e INJUPEMP.

El CNA señaló presunta responsabilidad por omisión de abuso de autoridad contra los mismos directivos y jefes de personal. Entre 2015 y 2023, la subdirectora Lícida Xiomara Zelaya Lobo recibió 101 cheques por gastos de representación de 20 mil lempiras cada uno, por un total de dos millones 20 mil lempiras. Según las Disposiciones Generales del Presupuesto, entre 2015 y 2019 esos gastos solo correspondían al director ejecutivo (15,000 lempiras) y no a subdirectores. Entre 2020 y 2023 el límite para subdirectores era 10 mil lempiras. El exceso indebido asciende a un millón 440 mil lempiras.

El director Juan Ramón Cruz Carbajal (2017-2024) percibió en este renglón 20 mil lempiras mensuales cuando el tope legal era 15 mil lempiras. El exceso documentado entre 2017 y 2020 es de 140 mil lempiras. El CNA concluye que ambos funcionarios se apropiaron indebidamente de fondos institucionales, configurando indicios del delito de malversación por apropiación.

Además, se identificaron 11 cheques por anticipos de salario a nombre de Nadina Haidee Quiñónez Zelaya (2022-2023) por 155 mil 679.97 lempiras, sin evidencia de reintegro.

Venta duplicada de un lote

El informe del CNA también expone que el Fosovi vendió dos veces el mismo lote (No. 3, Bloque 25-C, Supermanzana 2, Colonia Kennedy, Tegucigalpa). La primera venta, en enero de 2018 por 337 mil 848 lempiras, fue formalizada por Juan Ramón Cruz. La segunda, en diciembre de 2020 por 303 mil 680, también firmada por Cruz, sin que conste cancelación de la primera.

Las notas marginales del registro identifican expresamente la “venta duplicada”. En enero de 2026, el abogado Giancarlo Jocsán Alonzo Godoy, entonces secretario general, emitió la Resolución SG-060-2026 por la que se designó a sí mismo como director ejecutivo por ley. El dictamen jurídico que lo respaldó fue elaborado el mismo día.

El CNA denunció que el nombramiento del director ejecutivo es facultad exclusiva del presidente de la República y que el autonombramiento carece de legitimidad, configurando indicios del delito de usurpación de funciones públicas. Godoy firmó contratos laborales y delegó funciones mientras ejercía de manera ilegítima el cargo. Ese mismo día delegó provisionalmente las funciones de secretaría general a la abogada Cinthia Mireya Díaz Barahona, quien a su vez certificó la resolución del autonombramiento. El CNA consideró que esta delegación también es irregular y apunta a presunta usurpación de funciones por parte de Díaz.

Contrataciones sin requisitos

La revisión de expedientes laborales reveló -según la investigación del CNA- múltiples contrataciones de personas que no cumplían los requisitos del Manual de Puestos y Organización del Fosovi. Entre los casos documentados: Denis Mauricio Oliva Núñez fue contratado primero como asistente y luego como jefe de recursos humanos sin la experiencia de tres años en jefaturas exigida.

Belia Marcela Andrade Mejía ejerció como jefa de ingeniería sin título de ingeniera civil (era pasante) y sin nombramiento formal. Presentó currículos con información inconsistente.

Claudia Soribel Ramos Martínez ocupó el cargo de asistente de dirección (puesto inexistente en la estructura) y luego fue delegada como jefa de recursos humanos sin formación ni experiencia en el área. Recibió un aumento selectivo de 10 mil lempiras.

Ana Carolina Rodríguez Bermúdez fue contratada como coordinadora financiera (puesto inexistente) siendo pasante de Contaduría Pública y luego ejercía funciones de administradora general, con aumento salarial de 40 mil lempiras.

Otros contratos firmados por Godoy en 2026 (Doris Berenice Vásquez Portillo, Jackeline Yanel Hernández Rodríguez, Katy Jaqueline Cárcamo Navas y Oscar Armando Benavides Carrasco) se realizaron sin competencia legal, denunció el CNA.

En el caso de Marcio Alejandro Zelaya Carranza se detectaron certificados de Coursera/Google y AWS a nombre de otras personas.

El CNA concluyó que estas actuaciones configuran indicios del delito de anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas tanto para quienes ocuparon los cargos sin requisitos como para los directores que los nombraron o dieron posesión.

Conclusiones

En sus conclusiones, el CNA afirmó que el Fosovi operó sin un sistema de control interno capaz de garantizar la legalidad de sus actuaciones. Las omisiones en contabilidad, el manejo irregular de retenciones, los pagos indebidos y las contrataciones sin requisitos generaron un deterioro institucional profundo y posibles perjuicios a los trabajadores, a las instituciones de seguridad social y al erario.

El informe individualiza presuntas responsabilidades penales por abuso de autoridad, fraude a la seguridad social, malversación por apropiación, usurpación de funciones y anticipación de funciones públicas, y señala que estas irregularidades deben ser investigadas por las autoridades competentes para evitar que situaciones similares se repitan en la administración pública.

En ese contexto concluye que los puestos de dirección ejecutiva, jefes o encargados de administración y los jefes o encargados de recursos humanos son presuntamente responsables de la comisión por omisión de los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios al haber omitido funciones propias del cargo en la contratación del personal así como del delito de anticipación prolongación y abandono de funciones públicas al haber dado posesión del cargo a personas que no reunían los requisitos establecidos en el manual de puestos del Fosovi.

Como resultado del análisis y la revisión de las planillas salariales y la documentación financiera existente proporcionada por la comisión técnica liquidadora, se evidenció que existen graves deficiencias en el manejo de las retenciones efectuadas a los empleados del Fosovi. Aunque la institución dedujo de los salarios valores correspondientes a las aportaciones al INJUPEMP y al IHSS, no existe documentación soporte que acredite que dichos recursos fueron entregados oportunamente a las instituciones correspondientes, lo que generó la acumulación de obligaciones, intereses, multas y sobre todo la posible afectación a los derechos de seguridad social y previsión de los trabajadores. Asimismo, desde marzo de 2020 se omitió calcular y retener el Impuesto sobre la Renta a los empleados sujetos a esta obligación, pese a que el Fosovi debía actuar como agente de retención.

Finalmente el informe establece que, el señor Juan Ramón Cruz y la señora Lícida Zelaya son presuntamente responsables por la comisión del delito de malversación por apropiación al haberse apropiado indebidamente de fondos de la institución en concepto de gastos de representación con ocasión del cargo de director ejecutivo y subdirectora ejecutiva respectivamente sin haberse encontrado evidencia de autorización legal por parte de la presidencia de la república para percibir los pagos. (RO)

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