spot_img

Fijan controles a los aportantes en campañas

Por:

Compartir esta noticia:

Tegucigalpa – El reglamento que regirá la Ley de la Política Limpia, a cargo de la Unidad Fiscalizadora, deja claro cómo se puede aportar o no a las campañas políticas y quedan terminantemente prohibidas las contribuciones de las instituciones religiosas de cualquier denominación, así como empresas mercantiles vinculadas a ilícitos producto del crimen organizado o la corrupción.

+ El Reglamento de Ley de Política Limpia fija control a los aportantes de campañas y detalla mecanismos y responsabilidades que intentan construir un espacio de transparencia que evite dineros negros en la política

De 39 artículos, el reglamento de la Ley de Política Limpia fue aprobado por los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), ente al cual está adscrita la recién creada Unidad de Fiscalización de las campañas. En el mismo se establece la forma de la rendición de cuentas, los informes que deben brindar los Sujetos Obligados, las aportaciones superiores a 120 salarios mínimos, las colectas populares y la prohibición de recibir fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas señaladas en ilícitos.

¿Quién dona y quién no en las campañas? En lo que respecta al ámbito del llamado Financiamiento Privado, es prohibido a los partidos políticos, alianza de partidos políticos, candidaturas independientes y aspirantes a cargos de elección popular, aceptar en forma directa o indirecta: contribuciones de entidades o empresas públicas o con participación del Estado; contribuciones o donaciones anónimas, salvo las obtenidas en colectas populares. Todas las aportaciones que reciban los sujetos obligados deben ser de ingreso lícito y de origen cierto, debiéndose identificar los datos generales del aportante, así como el monto recibido.

partido nacional campLas campañas políticas son reguladas, mostramos una concentración del Partido Nacional en Intibucá.

Sin espacio a empresas ilícitas

Los sujetos obligados no podrán tampoco recibir contribuciones o donaciones de los funcionarios y empleados que se desempeñen en la administración pública centralizada o descentralizada, sin previa autorización de éstos. Se prohíbe que sin la autorización respectiva se puedan realizar las deducciones. La omisión de la autorización constituye un hecho delictivo.

La Unidad de Política Limpia.Las subvenciones o subsidios de gobierno, organizaciones o instituciones extranjeras también son prohibidas. Se suman las contribuciones o donaciones de ejecutivos, directivos o socios de las empresas mercantiles vinculadas con actividades ilícitas. Con el propósito de verificar la procedencia lícita de los aportes recibidos de los donantes, la Unidad Fiscalizadora por medio del TSE solicitará a las entidades jurisdiccionales o al Ministerio Público el listado de las empresas mercantiles que hayan tenido o tengan proceso de privación de dominio, por estar vinculadas en actividades ilícitas, incluyendo el nombre de los ejecutivos, directivos y socios de las mismas.

Otra de las prohibiciones son las contribuciones de instituciones religiosas de cualquier denominación. Para las elecciones generales los sujetos obligados no podrán recibir aportaciones de personas jurídicas extranjeras, entre otras regulaciones en donde la Ley de la Política Limpia busca establecer fuertes controles a la procedencia del dinero.

En el caso de las Colectas Populares, el reglamento señala que cuando se realice una colecta popular, sorteo o rifa, a favor de cualquier sujeto obligado, el responsable financiero en no más de cinco (5) días hábiles, a la realización de dicha actividad, debe solicitar en el formato de reporte de ingreso por colectas aprobado por la Unidad Fiscalizadora, con la finalidad que en el caso de que lo estime conveniente ordene la auditoria in situ. Al finalizar la colecta popular, sorteo o rifa, se debe informar a la Unidad a través del formato establecido para esta categoría de aportación.

Alianza de OposicionLa Alianza de Oposición realizó este sábado una caravana en Francisco Morazán. Cada fin de semana tiene una actividad política.

Quiénes pueden aceptar fondos

La ley y su reglamento establece que solo podrán recibir aportaciones y estarán sujetos a la correspondiente liquidación de las mismas los candidatos y candidatas o sus responsables financieros que se postulen a los siguientes cargos: Nivel electivo presidencial, el candidato presidencial o uno de los tres designados, previa designación, o su responsable financiero.

En el nivel electivo de diputados al Congreso Nacional, el aspirante a diputado propietario o su responsable financiero y, en el nivel electivo de Corporación Municipal y Candidaturas Independientes, el candidato a alcalde o su responsable financiero.

Los partidos políticos y los aspirantes a cargos de elección popular están obligados a abrir una cuenta bancaria para canalizar los fondos que perciban y mediante ello dejar huella de la procedencia del dinero, asimismo deben designar un responsable financiero para tales fines.

Los sujetos obligados deberán rendir cuentas del financiamiento público y privado recibido, sea en efectivo o en especie, debiendo mantener los documentos de soporte en custodia por el término de seis años. La obligación de custodia de la documentación también corresponde a los donantes y a las instituciones del sistema financiero nacional relacionadas, establece la Ley de la Política Limpia y su reglamento.

Luis ZelayaLuis Zelaya tiene mucha actividad en la campaña política, este fin de semana estuvo en El Paraíso.

En cuanto a los límites de las aportaciones de personas naturales o jurídicas, las personas naturales podrán realizar aportaciones en especie o monetaria hasta por un monto máximo de 200 salarios mínimos equivalentes a L.2,033,600 lempiras, y las personas jurídicas podrán hacer aportaciones en especie o monetarias hasta por un monto máximo de 1,000 salarios mínimos equivalentes a L.10,166,000 millones de lempiras.

“Las personas naturales o jurídicas, dentro del máximo de los montos antes señalados, podrán realizar aportaciones a más de un partido político, alianza, candidatura independiente, candidatos o candidatas, siempre y cuando la suma total de dichas aportaciones no rebase en su conjunto el límite establecido por persona natural o por persona jurídica”, establece el reglamento de la ley de la política limpia.

Luego, agrega que cuando una persona jurídica forme parte de un grupo empresarial, la aportación realizada por ésta es considerada como contribución individual de esta y en ningún caso debe considerarse como contribución de las demás personas jurídicas que integran el grupo, consorcio o conglomerado empresarial, aunque dependan de la misma casa matriz.

Las contribuciones deben ser registradas y sus aportantes debidamente identificados conforme a lo dispuesto en la ley y este reglamento, quedando prohibidos los simulacros de contribuciones efectuadas, usando a terceros. Así comienza ya la aplicación de la ley de la política limpia, definiendo quién puede y quién no financiar campañas políticas.

spot_img
spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_img
spot_img
spot_imgspot_img