Tegucigalpa – Mario Flores Urrutia, presidente del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), confirmó la noche de este viernes que “en ningún momento” ordenó al Consejo Nacional Electoral repetir las elecciones en el municipio de Guanaja, en el departamento de Islas de la Bahía.
-Simpatizantes del Partido Nacional protestaron hoy en Guanaja y manifestaron estar en desacuerdo con que se repitan las elecciones en ese municipio que permanece acéfalo.
Cabe señalar que el CNE, informó hoy que en apego a una sentencia emitida por el TJE, producto de un empate a nivel electivo de corporación municipal, este domingo 15 de marzo se repetirán las elecciones en Guanaja.
Ver: Presidenta del CNE denuncia que impiden la llegada del material electoral a Guanaja
No obstante, el presidente del TJE enfatizó que “en ningún momento el TJE ordenó al CNE repetir las elecciones”.
En cambio, lo que la sentencia pide es la sustitución de las actas 13425, 13426, 13427, 13428, 13429, 13431, 13435 y 13437 para el recuento jurisdiccional y de persistir un aparente empate actuar de conformidad a la Ley Electoral de Honduras proceder a repetir las elecciones.
“Pero en ningún momento se ordena por parte del TJE repetir las elecciones”, enfatizó el funcionario.
Ver: Emiten Ley Seca para el municipio de Guanaja ante repetición de elecciones
El supuesto empate, que originó la resolución del TJE, se dio entre los candidatos Sheray Borden y Dion Kelly del Partido Nacional y Liberal de Honduras, respectivamente. Ambos aspirantes sacaron 1,404 votos.
De acuerdo a la actual Ley Electoral, en vigencia desde el año 2021, en caso de empate se debe proceder de la siguiente manera:
El CNE debe esperar el ingreso de todas las actas y realizar un escrutinio especial completo para verificar cada voto. Esta revisión exhaustiva es el primer paso obligatorio antes de declarar a un ganador.
Si después del recuento total el empate persiste, la ley ordena repetir la elección únicamente entre los candidatos empatados, y esta nueva votación debe realizarse dentro de los 20 días siguientes a la declaratoria del empate.
Ver: Nacionalistas de Guanaja rechazan repetir elecciones y reclamen que no les pueden quitar alcaldía
Así reza el artículo 204 de la actual Ley Electoral:
«DECLARATORIA EN CASO DE EMPATE: En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos (2) o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver el empate de la siguiente forma:
1) Recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate; y
2) Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados». (RO)












