spot_img

Reformas penales: aprueban primeros artículos sobre terrorismo y extorsión

Por:

Compartir esta noticia:

Tegucigalpa – En medio de los pitos de la oposición y con la ausencia de la bancada del Partido Liberal, esta tarde comenzó la aprobación en tercer debate de las reformas penales que promueve el Poder Ejecutivo y que han generado un agrio debate en la clase política hondureña. Sin embargo minutos después se suspendió el debate por el titular de ese poder del Estado, Mauricio Oliva.

Las reformas aprobadas refieren a los apartados del terrorismo y extorsión, tres en total.

A la sesión convocada para esta tarde, no asistió la bancada del Partido Liberal, quienes al final prefirieron mantenerse al margen de la discusión y aprobación de las reformas penales.

La primera en hacer uso de la palabra fue la diputada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Beatriz Valle, quien llamó “sinvergüenza” a sus homólogos liberales por no asistir a la sesión.

“Voten diputados nacionalistas para sentarse en la misma estaca que hoy siembran”, señaló Valle.

De su lado, el parlamentario de Libre, Jari Dixon, afirmó que “¿Por qué no endurecemos las penas contra los corruptos”.

Mientras, Walter Banegas del PAC, mencionó “no hacemos política con el dolor de la gente y sí con la ética y los principios”.

Seguidamente el diputado presidente del Congreso, Mauricio Oliva, suspendió momentáneamente la discusión de las reformas penales, en vista -según él- que sus compañeros se salieron del tema planteado para hacer señalamientos personales. “Muchos andan exacerbados y vamos a esperar que se les baje el gas”, apuntó.

Lo aprobado en la Cámara

Entre el paquete de reformas denominada Ley Para el Fortalecimiento y Efectividad de la Política de Seguridad, orientado a modificar varios artículos del Código Penal, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Código Procesal Penal, Ley de Inteligencia Nacional, Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Niños y Niñas a Nivel Nacional, Ley Especial sobre Intervenciones de las Comunicaciones Privadas, Ley de Recompensas, y Ley del Sistema Penitenciario Nacional.

Entre los artículos aprobados esta tarde figura: reformar el Artículo 222, adicionar un párrafo cuarto al Artículo 335, nuevo Artículo 335-A, del Decreto Legislativo No. 144-83, de fecha 23 de agosto de 1983, que contiene el Código Penal y sus reformas, los cuales deben leerse de la manera siguiente:

“Artículo 222.- Extorsión – Comete el delito de extorsión, quien, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o de terceros, el culpable de Extorsión debe ser castigado con la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años y multa de cincuenta (50) salarios mínimos en su nivel más alto, más las accesorias que correspondan, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

La extorsión se considera consumada y responderán como autores con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación, el que realice la amenaza, la exigencia o cualquier acto característico de cualquier modalidad extorsiva, así como quien participe en la recolección de dinero en forma personal, por medio de transferencias electrónicas o a través de sus cuentas en instituciones financieras o reciba bienes o cualquier tipo de beneficio producto del delito.

Se aumentará la pena en un tercio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de un grupo delictivo organizado; 2. Cuando un adulto, utilice a un menor o persona en condición de vulnerabilidad o capacidades especiales; 3. Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña; 4. Cuando se somete a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes; 5. Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo. En este caso, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial para cargo u oficio público por diez (10) años; 6. Cuando por efecto de la extorsión se produce el cierre de una empresa de cualquier naturaleza; 7. Que la orden para la comisión del delito emane de un centro penal o del extranjero.

Si se llega a causar, dolosa o imprudentemente, la muerte al extorsionado, a su cónyuge o compañero de hogar, a un miembro de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o cualquier persona que tenga una relación laboral con la víctima o con la persona jurídica extorsionada, se impondrá la pena de prisión a perpetuidad.

El otro artículo aprobado fue el 335 que se refiere al delito de terrorismo.

Cometen el delito de terrorismo: Incurre además en dicho delito quien o quienes formen parte de asociaciones ilícitas, y desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

El responsable se aplicarán las penas contempladas en el artículo precedente a quién o a quienes como integrante de grupos de asociación ilícita de cualquier tipo, busque o busquen suplantar el ejercicio de las potestades de la autoridad pública, tales como, el control territorial, así como el uso legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones de Justicia y Seguridad, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando de forma sistemática y general los derechos fundamentales de la población o parte de ella, la seguridad interna del Estado o la estabilidad económica del país”.

Finalmente, se reforma por adición de un segundo párrafo al Artículo 2 numeral 3) literal b) del Decreto Legislativo No. 241-2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 18 de noviembre de 2010, que contiene la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

Se considera terrorismo además quien o quienes desarrollen de forma sistemática acciones cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

El vicepresidente del Congreso, Antonio Rivera, convocó a una nueva reunión para este miércoles a las 9:00 de la mañana.

spot_img
spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_img
spot_img
spot_imgspot_img