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En los estertores de su cargo, Redondo pide al CNE fijar plazo para repetir elecciones

Tegucigalpa – El titular del Congreso Nacional vigente, Luis Redondo, solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) que notifique a ese Poder del Estado el término o plazo en el cual dará inicio y, en su caso, concluirá lo ordenado en el Decreto No. 58-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 9 de enero de 2026.

La solicitud fue dirigida a la consejera presidenta del CNE, Ana Paola Hall; a la consejera , Cossette López Osorio; y al consejero, Marlon Ochoa y es el seguimiento a una reunión que mantuvo Redondo con diputados de Libre para intentar quebrar  el proceso electoral y la voluntad del electorado expresada en las urnas. 

En el documento, Redondo pide que se precise el calendario de ejecución del decreto, que ordena la repetición de elecciones y, en su caso, el conteo del total de los votos emitidos .

Asimismo, Redondo advierte que de no atenderse lo solicitado, se deberán iniciar las diligencias necesarias para cumplir con lo establecido en el mismo decreto. 

Esta acción se produce a escaso un día para que asuman las nuevas autoridades legislativas que este martes recibiran sus acreditaciones en el CNE, al igual que las autoridades legislativas.  

El decreto legislativo no cuenta con legitimidad ya que el mismo no reunió la presencia mínima de diputados para sostener el pleno y tomar decisiones legales.  

Debido a su nacimiento irregular, el Decreto 58-2025, ha generado fuerte rechazo entre diversos sectores hondureños que le han valido la interposición  de más de media docena de recursos de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, todos ellos aceptados en la Sala Constitucional de ese poder del Estado, pero sin suspender el acto reclamado. 

El Consejo Nacional Electoral realizó la declaratoria de las elecciones en tiempo y forma el pasado 30 de diciembre para diputados y alcaldes y previamente lo había hecho el 24 de diciembre del 2025 a nivel presidencial.

La ley electoral otorga a las Juntas Receptoras de Votos (JRV) la atribución de hacer el conteo de los votos y en caso excepcional al CNE, pero no al Congreso Nacional. (PD)

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