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“El dilema del prisionero” o la perversión de la justicia

Por: Pedro Gómez Nieto

Se conoce como “El dilema del prisionero” un problema diseñado en 1950 por el matemático Merrill Flood, que descubre porqué dos personas o facciones se atacan y perjudican sabiendo que la cooperación beneficiaría a ambas por igual.

Este problema, paradigma de la teoría de juegos, permite comprender cual es la dificultad para generar espacios de colaboración sabiendo las ventajas, tomando finalmente decisiones que perjudican a los implicados y a sus entornos.

Conociendo que la forma correcta de resolverlo es mediante matrices, expongamos un supuesto irreal para entender el concepto: “Dos políticos son detenidos por corruptos y encerrados en celdas de aislamiento para evitar que se comuniquen entre sí. El MP tiene indicios que han participado en un delito de corrupción penado con 10 años de cárcel, pero no tiene pruebas definitivas, solo circunstanciales. Por estas pruebas menores solo les puede acusar de un delito castigado con 4 años de cárcel. El competente fiscal se reúne por separado con cada uno y les promete que reducirá su condena a la mitad (2 años) en arresto domiciliario, al primero que proporcione las pruebas para culpar al otro del delito mayor (10 años)”.

Objetivamente estaríamos ante un problema de lealtad y confianza. Ninguno de los dos sabe lo que hará el otro, tener la boca cerrada implica 4 años de condena siempre que la contraparte haga lo mismo. Pero si el otro delata, aportando al MP las pruebas que necesita, le espera 10 años entre rejas. El riesgo es tan alto que cada uno, buscando el mal menor, prefiere asegurarse el tope de su condena por colaborar (2 años) y al final ambos terminan acusándose.

Demos una vuelta de tuerca al razonamiento. Llegados a ese punto, los dos pensaran que el otro también ha visualizado la misma conclusión, la mejor forma de defender los propios intereses es delatando. Pero si entregan las pruebas que incriminan al otro, no habrá beneficio para nadie, porque el MP dispondría de las evidencias que les inculpa a 10 años de cárcel y ambos habrán certificado su implicación en los hechos. De tal manera que la única forma de obtener algún provecho de la situación es permanecer en silencio, no colaborando con la justicia. En el planteamiento primitivo de Flood no aparecía el problema de la seguridad personal como variable, aquí es necesario tenerlo en cuenta. Si uno colabora y la contraparte es condenada a 10 años, sin duda la seguridad física y la del entorno familiar del colaboracionista quedaría seriamente afectada. Ese es otro motivo para permanecer callado.

Este podría ser un escenario donde se moviera la “Ley de Colaboración Eficaz” arropada por la figura del testigo -mal llamado- protegido. Desgraciadamente no disponemos de una estructura con medios, conocimientos profesionales y recursos millonarios para darle a los testigos la protección que necesitan. Hablar de protección de testigos es solo neolenguaje. La colaboración resultará eficaz siempre para los operadores de justicia, nunca para el acusado. De otra parte, nuestras autoridades deben elevar sus capacidades desarrollando protocolos de investigación minuciosos tendentes a la obtención de pruebas físicas irrefutables. Tenemos ejemplos de mala praxis para aburrir: a) Las imágenes de la inspección ocular realizada en casa de la ambientalista Berta Cáceres, con el cadáver de cuerpo presente, produce repulsa observar cómo se manejaron los técnicos; b) Recordemos que Kevin Solorzano fue sentenciado y condenado en un juicio donde las pruebas periciales fueron ninguneadas frente a las testificales generadas por personas con intereses en los hechos. La “colaboración eficaz”, generalizando, es un campo abonado para que el MP motive y presione a testigos para que aporten testimonios “a la carta”. No es posible que la declaración de un testigo pueda competir con pruebas materiales obtenidas en la inspección ocular y preservadas por la cadena de custodia. La defensa presento pruebas materiales que situaban a Kevin fuera del escenario, pero el tribunal se decantó por las declaraciones de los testigos de la acusación. ¿Qué contacto previo tuvieron los operadores de justicia con “sus” testigos? ¿Qué se acordó en esas reuniones? ¿Por qué las declaraciones de los testigos de la defensa fueron desechadas por interés manifiesto y no así las de la acusación? ¿Por qué las primeras declaraciones de los testigos de cargo fueron retocadas y direccionadas convenientemente en el juicio?

Y escribiendo sobre la justicia, terminemos exponiendo que resulta inaudito escuchar a políticos y generadores de opinión cuestionar las reformas a la ley de privación de dominio, sabiendo que son inconstitucionales bajo el argumento de que “no es el momento” para ceder terreno al delincuente. Hemos perdido el rumbo como sociedad si permitimos que los operadores de justicia utilicen procedimientos ilegales y anticonstitucionales violentando los derechos humanos del acusado. La ley no puede extralimitarse en su aplicación, ese no es el camino.     

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