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Culpable Rasel Tomé por abuso de autoridad

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Tegucigalpa – El Tribunal de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tras concluir el juicio oral y público declaró culpable por el delito de abuso de autoridad al excomisionado de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Rasel Tomé.

– La pena para este delito oscila entre 3 y 6 años de prisión.

El juicio también abarca a los excomisionados Gustavo Lara y Edwin Cruz, todos acusados por el delito de abuso de autoridad por desobedecer sentencias judiciales firmes sobre adjudicación de frecuencia Canal 12.

El excomisionado de Conatel, Rasel Tomé, dijo que “no compartimos la resolución, por lo que vamos a presentar el recurso de recusación como lo asiste la ley”.

“A nadie se le afectó con mi decisión, nosotros vamos a seguir peleando por nuestra inocencia, porque la interpretación del Ministerio Público es errónea ya que ninguna de las partes fueron afectadas”, apuntó.

El delito imputado a los excomisionados de Conatel, según el artículo 349-1 del Código Penal establece una pena de tres a seis años de reclusión más la inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la pena impuesta.

Las investigaciones refieren que en fecha 24 de agosto de 2005, la Empresa Eldi S de R. L solicitó ante la CONATEL, autorización para operar una red de Radio Difusión de Televisión en la banda VHF( Teledoce) Canal 12, solicitando además la asignación de las frecuencias en la banda 4.4.5.0 GHZ y dos frecuencias para operar sistemas de unidades móviles; la que fue denegada mediante resolución emitida el 29 de septiembre de 2005, por lo cual, la empresa a través de su apoderado legal procedió a interponer demanda de nulidad de un acto administrativo, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en contra de Conatel a fin de que dicho juzgado decretara la nulidad de la resolución donde se denegaba la frecuencia de Canal 12.

Es así que en fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado emitió sentencia definitiva favorable a las pretensiones de la empresa Eldi S.de R.L, la que también en fecha 13 de junio de 2007 fue confirmada por la Corte de Apelaciones de los Contencioso Administrativo, ante lo cual los apoderados legales de CONATEL interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia el Recurso de Casación declarado inadmisible 26 de febrero 2008 con lo cual terminó el proceso.

Según el Ministerio Público los ex comisionados en abierta y clara violación de los deberes que como funcionarios debían guardar en beneficio de los intereses generales de la sociedad, otorgaron la frecuencia de Canal 12 a la sociedad Televisora de Honduras S.A, pese a que estaba pendiente el Recurso de Casación que habían interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia los abogados de CONATEL del cual se emitió sentencia once días después de haber otorgado tal frecuencia siendo lo correcto haber esperado que se emitieran los fallos definitivos en la Corte Suprema de Justicia(CSJ) para poder determinar si procedía o no otorgar el Canal 12 a otra empresa; exponiendo de esa manera al Estado de Honduras a ser demandado por daños y perjuicios por parte de la Sociedad Televisora de Honduras S.A.

Asimismo, los excomisionados pese a que habían dos fallos; el primero dictado el 27 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y un segundo fallo el 13 de junio de 2007 por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, ratificando el fallo del Juzgado, emitiendo el 15 de febrero de 2008 la resolución mediante la cual otorgaban el objeto en litigio Canal 12 Televisión a otra empresa.

El Tribunal dada la carga laboral de dicha Sala convocó a las partes para el 8 de enero de 2019 para la determinación de la pena.

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