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CSJ en desacuerdo con reforma propuesta por el CN para aplicar caución en forma absoluta

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Tegucigalpa – El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) se reunió de forma virtual en las últimas horas y se pronunció, de manera unánime, en desacuerdo con el proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional orientado a la reforma del artículo 173 del Código Procesal Penal (CPP) en lo relativo a la aplicación de caución de manera absoluta para todos los procesados.

– El Supremo arguye que al determinarse con la reforma la obligatoriedad del otorgamiento de la caución y que esta sea necesariamente una fianza, se estaría incurriendo en discriminación por pobreza, pues las personas insolventes se verían imposibilitadas a acceder a la figura procesal.

La opinión del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia fue enviada a la Secretaría del Congreso Nacional mediante la certificación correspondiente y en la misma se establece que dicha reforma “no es procedente constitucional, ni legalmente”.

El proyecto de reforma va encaminado a adicionar un último párrafo en el artículo 173 del CPP a efecto de regular la caución, cuando todo lo relacionado con esta debe reglarse en los artículos 193 al 197 del capítulo III, del título VI, de esta misma normativa lo que, a juicio del Máximo Tribunal de Justicia, sería un error.

Asimismo, el Pleno de Magistrados establece que “la reforma nace de una interpretación inexacta del artículo 93 de la Constitución de la República”, pues considera a la caución como un derecho fundamental al que le atribuye “una calidad de absoluto”, determinando que en todo proceso penal la persona acusada debe ser beneficiada con la medida cautelar de caución, excluyendo, así, todas las circunstancias a que refiere el artículo 172 del CPP donde se establece la finalidad de las medidas cautelares, y a las previstas en el artículo 178, donde se específica los criterios para dictar la medida de prisión preventiva.

En ese sentido, continúa el análisis de la Corte Suprema de Justicia, “el proyectista no toma en consideración, primero, que ningún derecho fundamental es de carácter absoluto,… y, segundo, y más importante aún, que la caución no es un derecho fundamental, sino una figura de carácter procesal, que forma parte de la institución, también de carácter procesal, cómo son las medidas cautelares, todas ellas reguladas por el Código Procesal Penal que definen requisitos para su otorgamiento”.

Según criterio de la CSJ, la reforma propuesta colisiona con la exposición de motivos de otra reforma recientemente aprobada por el Congreso Nacional, sobre el artículo 184 del CPP en la cual se señaló que el Poder Legislativo no podía suplantar la función jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales, reconociendo que no era procedente que la ley determine en qué casos debía imponerse la prisión preventiva a partir de consideraciones abstractas cómo ser el delito imputado, pues ésta debe de obedecer a las circunstancias personales en que se encuentre la persona acusada en cada caso concreto. “Con la reforma propuesta el órgano legislativo estaría vedándole a los órganos de justicia evaluar la pertinencia de otorgar caución en cada caso concreto, disponiendo la ley que ésta debe ser otorgada en todos los casos a favor de toda persona acusada”, señala el escrito.

Agrega la opinión que la reforma propuesta colisiona con las circunstancias de determinación de la cuantía de la caución que señala el artículo 194 del CPP, mandando que esta será en atención únicamente a expectaciones económicas. Indica que al determinarse con la reforma la obligatoriedad del otorgamiento de la caución y que esta sea necesariamente una fianza, se estaría incurriendo en discriminación por pobreza, pues las personas insolventes se verían imposibilitadas a acceder a la figura procesal.

Finalmente, la opinión de la Suprema Corte subraya que la caución responde a una operatividad asegurativa de la libertad de la persona acusada, y está orientada a garantizar la eficacia del proceso como lo señala el primer párrafo del artículo 172 del CPP, “pero la reforma propuesta desconoce este artículo desnaturalizando dicha medida cautelar, pues la convierte en una garantía de las responsabilidades civiles derivadas del delito: daño emergente, lucro cesante, indemnización de daños e indemnización de perjuicios”.

Explica que el proyecto desconoce que la caución no debe fijarse con un sentido proporcional a los eventuales daños, ya que la medida no se dirige garantizar de manera anticipada las partidas resarcitorias de responsabilidad civil derivada del delito, sino que lo que se busca es únicamente el cumplimiento procesal de las condiciones impuestas; es decir, asegurar la eficacia del procedimiento garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba.

En base a esta amplia explicación, el Pleno de Magistrados de Corte Suprema de Justicia considera que dicho proyecto de reforma no es procedente constitucional ni legalmente, opinión que ya fue enviada a la Secretaría del Congreso Nacional para su consideración en el marco de la discusión legislativa sobre el mismo.

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