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Corte Interamericana rechaza solicitud de medidas contra consulta en Ecuador

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San José – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy de que rechazó la solicitud de medidas provisionales solicitadas contra el Estado de Ecuador por una pregunta del referendo popular llevado a cabo el pasado domingo.

«La Corte resuelve por cuatro votos a favor y dos en contra desestimar de plano la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)», indica la resolución emitida hoy.

La Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales que impidieran la aplicación de la tercera pregunta del referendo, aprobada por el electorado, y que propone una reestructuración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

La resolución de la Corte, con sede en Costa Rica, ocurrió antes de que hoy se celebrara una reunión con un equipo del Gobierno ecuatoriano encabezado por la canciller María Fernanda Espinosa.

«El Tribunal constata que debido al hecho que la referida consulta popular se llevó a cabo el día 4 de febrero de 2018, el petitorio de los propuestos beneficiarios el cual se relacionaba con la posibilidad de suspender los comicios quedó sin objeto», afirma la resolución.

Agrega que la petición para que el Estado se abstenga de implementar la tercera pregunta del referendo «implica un prejuzgamiento sobre la convencionalidad del procedimiento surtido para llevar a cabo el referendo constitucional» y que ello «no es propio de una medida provisional».

En la pregunta 3 -de siete- de la consulta, el Gobierno de Lenín Moreno propuso, y logró el respaldo popular, para una reestructuración del CPCCS, que implica la eventual destitución de los actuales miembros y la creación de un consejo transitorio.

Por ello, la CIDH, con sede en Washington, solicitó a la CorteIDH que adopte medidas provisionales en favor de los miembros del CPCCS.

En su resolución de hoy, la Corte agregó que «no está llamada a pronunciarse sobre los derechos presuntamente vulnerados en perjuicio de los propuestos beneficiarios de las medidas provisionales en el marco del procedimiento de referéndum» y que tampoco le corresponde «efectuar un análisis de convencionalidad sobre las actuaciones de las autoridades internas que culminaron con la organización de esos comicios».

El Tribunal también dijo que «no es posible distinguir claramente entre aquello que corresponde a lo estrictamente cautelar y aquello propio a dirimirse en el fondo de la petición que fuera sometida ante la Comisión por alegadas violaciones a las garantías judiciales, a los derechos políticos, al derecho a la igualdad y a la protección judicial».

Pese a haber desestimado las medidas provisionales, la Corte recordó al Estado ecuatoriano su deber de cumplir con las obligaciones que emergen de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

«El Estado deberá garantizar los mecanismos idóneos para que los peticionarios puedan agotar las vías internas pertinentes para reclamar los derechos y resarcimientos que estimen se les estarían vulnerando», explicaron los jueces.

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