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Condenan a empresa por despedir mujer que denunció acoso sexual en Costa Rica

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San José.- Un tribunal de Costa Rica condenó a una empresa multinacional al pago de 75.000 dólares por daño moral a una mujer que fue despedida luego de que denunciara ser víctima de acoso sexual por parte de un superior.

El Poder Judicial informó este miércoles que la sentencia fue dictada por la Sala Segunda (casación laboral), la cual ordenó el pago de 75.000 dólares por daño moral, además de montos por salario insoluto, aguinaldo, diferencias en aguinaldos de toda la relación laboral por salario en especie y vacaciones.

«El resarcimiento de este tipo de daño (moral) tiene como finalidad compensar el dolor, la pena, la angustia, el sufrimiento o la humillación causados. Para su estimación se valoraron diferentes parámetros, entre ellos la condición de la persona lesionada, su posición social, la proporcionalidad, la equidad y la prudencia», indica la sentencia.

La demanda fue interpuesta por una ingeniera industrial, quien denunció ser víctima de hostigamiento sexual y laboral por parte de un superior jerárquico y que la compañía no realizó una investigación formal del caso luego de que en 2004 ella acusara la situación a la casa matriz ubicada en Reino Unido.

La víctima también alegó que fue despedida del cargo en 2005 de manera discriminatoria, ilegítima y arbitraria, y que además sufrió discriminación laboral a raíz de la denuncia por acoso sexual.

«Ha quedado acreditado que sufrió por mucho tiempo los efectos nocivos de la conducta de su superior jerárquico, quien tenía comportamientos sexuales inapropiados que lo llevaron a acosarla y arrinconarla laboralmente, privándole del goce y disfrute que todo ser humano merece para desarrollarse en su trabajo», afirma la sentencia.

El fallo agrega que «la señora tuvo que tolerar que éste (superior) le gritara, menospreciara, degradara y sometiera a una suerte de comportamientos sistemáticos y ofensivos que dañaron la moral y dignidad humanas más elementales».

El caso había sido resuelto por un juzgado laboral que fijó la indemnización en 50.000 dólares, pero ambas partes decidieron apelar el fallo ante la Sala Segunda, la cual ratificó la condena y elevó el montó a 75.000 dólares, explicó este miércoles el Poder Judicial.

Sobre la indemnización por daño moral, los jueces explicaron que «no puede producir un enriquecimiento ilícito, pero tampoco debe ser simbólica», y que «debe adecuarse a la gravedad de la ofensa, a la perturbación, dolor y sufrimiento ocasionados, a las condiciones de la persona ofendida e incluso a los alcances públicos del agravio perpetrado». 

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