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CN recibe iniciativa de Ley Especial para la Selección de Magistrados de la Corte

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional recibió de parte de la presidenta Xiomara Castro, el proyecto de Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

– Según la iniciativa de ley se regulará la organización y el funcionamiento de la Junta Nominadora.

El proyecto de ley fue elaborado por la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con el apoyo de expertos de la oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).

El ministro de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, Edmundo Orellana, explicó que con la propuesta del nuevo decreto el proceso de selección es el mismo, pero los requisitos para integrar la Junta Nominadora ya no serán iguales.

En ese sentido, puntualizó que el proyecto de ley enviado al Legislativo establece que las instituciones que forman parte de la Junta Nominadora no harán sus propuestas de candidatos, por lo que queda abierta la convocatoria para los abogados que cumplen requisitos opten al cargo de magistrado de la CSJ.

“Estamos tratando de evitar la arbitrariedad, porque el problema del pasado es la discrecionalidad de la Junta Nominadora”, dijo Orellana.

Novedades del proyecto de ley

La iniciativa se enmarca en el Plan de Gobierno de la presidenta Xiomara Castro, en el sentido de refundar el sistema de justicia para dotar a la población de seguridad jurídica, objetivo que se logrará si las personas que conducen el Poder Judicial sean personas de intachable conducta.

En las novedades se destaca:

1. La nómina de candidatos propuestos para la CSJ, deberán incluir al menos una mujer, como delegada, propietaria o suplente.

2. Rendición de cuentas para la Junta Nominadora e instituciones y organizaciones convocadas a su conformación, en la designación de sus representantes.

3. Nuevos requisitos e inhabilidades para integrar la Junta Nominadora y la prohibición de ocupar posiciones en el Poder Judicial.

4. Se descarta la posibilidad de que las propias organizaciones integrantes de la Junta Nominadora presenten listas con candidatos. JS

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