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CN aprueba Ley de Seguridad de Aviación Civil

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Tegucigalpa– La Ley de Seguridad de Aviación Civil de Honduras fue aprobada la noche del martes en un único debate por los diputados del Congreso Nacional, la misma cuenta con 68 artículos.

El diputado Samuel Reyes, presidente de la comisión que dictaminó dicha ley, manifiesto que la misma contiene un instrumento de suma importancia para el Estado de Honduras en materia de aviación civil.

La nueva Ley de Seguridad de la Aviación Civil crea tres programas en los que se establecen medidas, actividades de vigilancia y certificación de personal encaminados a proteger el transporte aéreo de personas contra los actos de interferencia ilícita.

“El primero es el Programa Nacional de la Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), el cual es de obligatorio cumplimiento para los organismos e instituciones públicas y privadas que participan en la actividad de aeronáutica civil, ya sea de manera directa o indirecta”, explicó Reyes.

Mientras que las medidas de control, técnicas y actividades de vigilancia empleadas para evaluar el sistema de seguridad de la aviación civil se estipulan en el Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCC) –agregó.

El Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) tiene como objeto proporcionar un marco para la selección, instrucción y certificación del personal encargado de la seguridad de la aviación de civiles, determinando las diversas responsabilidades.

Asimismo, contempla las obligaciones relacionadas con la instrucción que corresponden a todas las entidades que se encargan de aplicar las medidas de seguridad comprendidas en el PNSAC.

“Esta Ley de la Aviación Civil era necesaria para Honduras ya que somos parte de un convenio internacional con la Organización de Aviación Internacional (OACI), que  el país debe cumplir”, explicó el diputado Reyes.

“Esta ley fortalecerá la seguridad en las instalaciones aeroportuarias”, dijo el diputado.

En ese sentido, la OACI contiene 19 anexos que establecen las diferentes normativas a nivel internacional en lo que corresponde a aviación civil – expuso Reyes.

De esos 19 anexos –continuó diciendo–, 18 corresponden a la Agencia de Aeronáutica Civil y se debe cumplir con esa normativa.

Reyes explicó que el anexo 17 le corresponde a la seguridad aeroportuaria. Y a raíz de esto se detectó que en los aeropuertos existían ciertas debilidades que permitía que algunos grupos que actúan de forma ilícita aprovechaban esas oportunidades para delinquir.

Esa situación motivó que el Consejo de Nacional de Defensa y Seguridad diera la instrucción a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia para que creara una fuerza que garantizara que las instalaciones aeroportuarias contaran con todos los dispositivos de seguridad para los usuarios, pasajeros y empleados.

 La facultad de aprobar e incorporar las modificaciones y actualizaciones a estos planes la tiene el titular de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), así como de otros programas.

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