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CN amplía a Wi-Fi bloqueo de llamadas desde cárceles e impone hasta siete años de prisión a los infractores

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este martes, con dispensa de dos debates, una ley mediante la cual se amplía el bloqueo de llamadas a través de servicios de Internet,  WI-Fi, telefonía satelital y otros sistemas en los centros penales, granjas penales y centros de internamiento de menores al tiempo que estableció penas de hasta siete años de reclusión para quienes incumplan el decreto.

La iniciativa fue introducida a la Cámara Legislativa por el secretario del Congreso Nacional, diputado Mario Pérez, quien se adhirió al dictamen elaborado por la comisión ordinaria de seguridad y prevención ciudadana, mientras que el diputado liberal Yuri Sabas, pidió la dispensa de dos debates al proyecto en vista de su importancia.

En la sesión estuvieron funcionarios de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) como el jefe de fiscalización, Fernando Matute; la abogada Walkiria Ponce de la dirección legal; Alejandro Rosales, director de servicios de telecomunicaciones y Sagrario Fonseca, directora de gestión del sistema radioeléctrico.

La Ley de Limitación de Servicios de Telecomunicaciones en Centros Penitenciarios, Granjas Penales y Centros de Internamiento de Menores a nivel nacional, amplía la prohibición de varios servicios de telecomunicaciones.

Prohibición de servicios

La prohibición incluye los servicios de comunicaciones personales globales móviles (GMPCS), servicio de telefonía móvil celular, servicio de comunicaciones personales (PCS), servicio repetidor comunitario, servicio móvil terrestre, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (radio troncalizado), servicio de telefonía, servicio de Internet o acceso a redes informáticas, servicio de videoconferencia, servicio de radioaficionados y el servicio de transmisión y conmutación de datos.

Asimismo, la televisión por suscripción por cable, televisión por suscripción por medios inalámbricos, televisión interactiva por suscripción, móvil por satélite, servicios de valor agregado y demás servicios de telecomunicaciones.

Por tanto, los proveedores de los servicios de telecomunicaciones precitados autorizados por Conatel, deberán implementar medidas técnicas que bloqueen la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los recintos de los centros penitenciarios, granjas penales y centros de internamiento de menores.

Se exceptúan los servicios de telecomunicaciones, que se utilicen por el personal del Sistema Penitenciario y demás entes del Estado en la ejecución exclusiva de sus actividades, que cuenten con autorización formal, en los supuestos consignados expresamente en el reglamento que a su efecto se emita. 

El decreto también establece que los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS), están obligados a proponer soluciones técnicas que permitan el bloqueo de señales en todos los recintos de los centros penitenciarios, granjas penales y en los centros de internamiento de menores.

Esas soluciones técnicas serán aprobadas por la Conatel, previa instalación. Una vez instalados y verificada la operación efectiva por parte de ese organismo regulador, los operadores serán los responsables de su efectiva administración, operación y uso.   El resguardo de los equipos instalados será responsabilidad de los centros penitenciarios, granjas penales y centros de internamiento de menores.

La medida también indica que las soluciones técnicas que propongan los proveedores  deberán de cumplir las disposiciones y requerimientos técnicos  que Conatel establezca en el reglamento técnico que a su efecto se emita.

Los proveedores  de los servicios de telecomunicaciones, distintos a los servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS), están obligados, dentro del plazo de 15 días a presentar las soluciones técnicas a Conatel contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto.

Conatel certificará esas soluciones técnicas, y contará con 15 días para certificar las propuestas realizadas. Una vez certificadas las soluciones técnicas, los proveedores contaran con un mes, para   implementar las medidas técnicas a fin de impedir la prestación de sus servicios de telecomunicaciones dentro de los recintos de los centros penitenciarios, granjas penales y centros de internamiento de menores.

El decreto también señala que una vez finalizada la instalación de las soluciones técnicas por parte de los operadores de los servicios de telefonía móvil celular y comunicaciones personales, se instruye a Conatel como órgano técnico especializado, para la comprobación de la instalación y correcta operación de las soluciones técnicas que bloqueen la señal instalados en las cárceles.

Agrega que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad por medio de los entes de seguridad del Estado deberán cooperar con Conatel en cuanto al cumplimiento y comprobación de este decreto.

Sanciones y multas

Advierte que el incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto, por parte de los operadores del servicio de telefonía móvil celular y comunicaciones personales (PCS) conllevará una multa de 10 millones lempiras cuando la infracción sea cometida por primera vez. 

De 20 millones de lempiras cuando la infracción sea cometida por segunda vez; y, la revocación del contrato de concesión cuando la infracción sea cometida por tercera vez.

Añade que el incumplimiento de lo ordenado anteriormente por parte de Conatel estará sujeto a las responsabilidades penales correspondientes.

En el artículo seis, se establece que dentro de los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos y centros de internamiento de menores queda terminantemente prohibido a los privados de libertad, sus visitas, funcionarios o empleados del sistema penitenciario entiéndase por estos a custodios, personal de mantenimiento, empleados administrativos, o cualquier otra persona ajena al centro que por cualquier motivo tenga que ingresar al mismo, el ingreso, tenencia, permanencia, uso y portación de teléfonos celulares, teléfonos satelitales, teléfonos fijos (alámbricos o inalámbricos), tablets, computadoras, comunicador portátil (walkie-talkie), o cualquier otro dispositivo o equipo terminal que permita tanto el acceso a redes de servicios de telecomunicaciones como la transmisión, emisión o recepción de voz, datos y/o imágenes de cualquier naturaleza.

Agrega que podrá permitirse el uso y goce de los servicios de radio y televisión de libre recepción y teléfonos públicos cuyo funcionamiento será regulado por el reglamento que a su efecto se emita, bajo una adecuada supervisión de las autoridades penitenciarias, y exclusivamente como parte del desarrollo de las actividades destinadas a lograr la educación, rehabilitación, reinserción social y preparación para el trabajo en la vida libre de los privados de libertad.

Advierte que quien se encuentre privado de libertad en alguno de los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos y centros de internamiento de menores, y porte o haga uso en forma ilegal de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis, será sancionado, con una pena de tres a cinco años de prisión.

Con la misma pena de prisión, más multa de 100 mil lempiras, se sancionará  a quien por visita a un privado de libertad o por cualquier motivo acceda a alguno de los centros enunciados en el párrafo anterior, e ingrese a esos establecimientos cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis de esta ley.

Asimismo, el funcionario o empleado de los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o centros de internamiento de menores que porte, utilice, facilite o permita el ingreso a esos centros de cualquiera de los dispositivos o equipos terminales enunciados en el artículo seis de la ley, será sancionado con una pena de cinco a siete años de prisión, multa de 100 mil lempiras e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos por el doble de tiempo que dure la reclusión.

Puntualiza que la prohibición establecida en el artículo 1 de este decreto, será extensiva a cualquier persona natural o jurídica que  no cuente con título habilitante otorgado por la Conatel y que instale, preste y opere los servicios de telecomunicaciones, a los centros penitenciarios, granjas penales, centros preventivos o centros de internamiento de menores, por lo que su incumplimiento será objeto de las sanciones establecidas en el artículo seis de la presente ley, lo  anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones y su reglamento general.

Finalmente, señala que la Secretaría de Finanzas deberá identificar y asignar los recursos financieros requeridos para el cumplimiento de esta ley y la  efectiva comprobación técnica de las obligaciones impuestas a  Conatel.

Se instruye  a Conatel para que en plazo de 60 días, emita el reglamento técnico del decreto y se deroga el decreto 255-2013 y su reforma que contiene la Ley de Limitación de Telefonía Móvil Celular y Comunicaciones Personales (PCS) en centros penales a nivel nacional.

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