Tegucigalpa – La legislación hondureña establece que la pena máxima de prisión aplicable a una persona condenada por delitos graves es de hasta 40 años de reclusión tutelado por el nuevo Código Penal en sentencias acumuladas, límite que actualmente representa la sanción más severa contemplada dentro del marco jurídico hondureño.
– Congreso Nacional aprobó reformas al Código Penal con un máximo de 60 años de cárcel para el tema de los femicidios, pero aún no se publica en La Gaceta.
– Asimismo, se presentó una iniciativa para aplicar “cadena perpetua” a quien asesine a policías y militares en Honduras.
Este aspecto ha cobrado relevancia en medio del debate sobre el endurecimiento de las penas para delitos de alto impacto, ya que diversos sectores han planteado la posibilidad de implementar condenas más severas o incluso la denominada cadena perpetua para responsables de crímenes especialmente violentos.
Recientemente el Congreso Nacional aprobó reformas al Código Penal con cargos máximos de 60 años de cárcel para casos de femicidios y también amplió el abanico de sanciones como el retiro de licencias de conducir, imposibilidad de salir del país y la prohibición de enajenar bienes inmuebles para una persona condenada por violencia doméstica.
(Leer): Presentan iniciativa para “cadena perpetua” por asesinar policías o militares en Honduras
Las penas impuestas en casos emblemáticos
Las condenas dictadas en los casos de la masacre de la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), el parricidio y asesinato cometido por Laura Knight, el asesinato de las hermanas Alvarado a manos de Plutarco Ruiz y otros de impacto son algunos expedientes que reflejan la severidad con la que los tribunales hondureños han sancionado delitos considerados de extrema gravedad. Sin embargo, estas sentencias también evidencian una característica particular del sistema penal: la diferencia entre las penas acumuladas que aparecen en las sentencias y el límite máximo de cumplimiento efectivo de prisión establecido por la legislación nacional.
En el caso de la masacre de PNFAS, donde 15 mujeres fueron condenadas por el asesinato de 46 privadas de libertad, cada una recibió una pena de 920 años de prisión, resultado de la suma de 20 años por cada víctima mortal. A ello se agregaron condenas por tentativa de asesinato, asociación para delinquir, incendio cualificado y portación ilegal de armas.
Aunque la cifra parece simbólicamente extraordinaria, la legislación hondureña no permite el cumplimiento literal de una condena de esa magnitud, ya que las penas acumuladas responden a la cantidad de delitos cometidos y buscan reflejar la gravedad excepcional de los hechos.

Por otro lado, las condenas de 60 años impuestas a Laura Knight y de 45 años contra Plutarco Ruiz muestran cómo los tribunales aplican el concurso de delitos cuando existen varias víctimas o diferentes figuras penales involucradas. En ambos casos se trató de crímenes que causaron una profunda conmoción social y mediática, por lo que las sentencias buscaron enviar un mensaje de castigo ejemplarizante. Sin embargo, estas penas se mantienen dentro de parámetros más cercanos a los límites reales de cumplimiento contemplados por el ordenamiento jurídico hondureño.
[LEER] Condena: 58 y 66 años de cárcel para policías que asesinaron a jóvenes universitarios
Otro caso que conmocionó al país fue el asesinato del hijo de la exrectora Julieta Castellanos, ocurrido en 2011 a manos de agentes de la Policía Nacional.
En diciembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia a través de los tribunales de sentencia con jurisdicción nacional, condenó a 58 y 66 años de prisión a cuatro expolicías acusados por la muerte de dos jóvenes universitarios, hecho ocurrido el 22 de octubre de 2011.
En la sentencia para los expolicías Wilson Roberto Córdova Rodríguez, Gabriel Donatilo Macías, José Rubén Pozo López, contempla condenas a 58 años de prisión, mientras que Santos Arnulfo Padilla Rodríguez, a 66 años.
Los exagentes de la Policía implicados en el crimen de los jóvenes universitarios fueron condenados por los delitos de abuso de autoridad y asesinato.
Al comparar los detallados procesos judiciales, se observa que los jueces han procurado que las penas guarden proporcionalidad con la magnitud del daño causado, el número de víctimas y el grado de participación de los responsables. No obstante, también queda en evidencia que las cifras elevadas de algunas condenas tienen un componente jurídico y simbólico.
Normativa vigente no permite cárcel de por vida
Juristas consultados por Proceso Digital recuerdan que la normativa vigente no permite condenas superiores a las tres décadas de cárcel, por lo que cualquier persona hallada culpable, independientemente de la gravedad de los delitos cometidos, está sujeta a los límites establecidos por la legislación actual.
La llamada cadena perpetua, entendida como una condena de por vida sin posibilidad de recuperar la libertad, no existe de forma literal en Honduras. Para que esta figura pudiera aplicarse sería necesaria una reforma a la Constitución de la República que modifique las disposiciones relacionadas con la duración máxima de las penas.
Los juristas señalan que cualquier iniciativa orientada a establecer prisión de por vida requeriría un amplio proceso de discusión y aprobación en el Congreso Nacional, debido a que implica cambios en normas constitucionales que actualmente garantizan un tope máximo para las condenas.

El obstáculo legal, la Constitución
El presidente del CAH, Olvin Sarmiento, recordó que aplicar una “prisión de por vida” no es tan sencillo debido a los límites de la legislación hondureña actual.
El límite es de 30 años: La normativa vigente establece que la pena máxima o “cadena perpetua” no puede exceder las tres décadas de reclusión, indicó.
Agregó que la reforma constitucional es necesaria para que un criminal pague con cárcel de por vida de manera literal, el Congreso tendría que reformar primero la Constitución de la República.
Sarmiento coincidió en que “30 años para ese tipo de criminales se vuelve muy poco” y respaldó la necesidad de castigos severos para proteger a quienes brindan seguridad en el país.
El titular del CAH defendió que esta medida no debe catalogarse como populismo, argumentando que es una acción necesaria que debió promoverse hace mucho tiempo para frenar el fortalecimiento de las estructuras criminales, como maras y pandillas.
Sin embargo, lanzó una advertencia clave para el éxito de la iniciativa: no basta con reformar el papel. Para que las leyes tengan un impacto real, es urgente fortalecer las instituciones de seguridad y justicia, asegurando la capacitación diaria y rigurosa de todos sus funcionarios.

Límite objetivo extraordinario
El magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Mario Díaz, explicó a Proceso Digital que el modelo de Honduras de penas que se establecen el límite objetivo extraordinario, que las penas acumuladas que se le apliquen a una persona no serán cumplidas si no es a un término de 30 años de acuerdo al Código Penal anterior y de 40 en el actual.
Señaló que así se contempla en los códigos penales del país y es así que se hace cumplir siempre que hay penas acumuladas.
“Una pena que vaya más allá de los 30 o 40 años se vuelve difamante o denigrante para la persona en cuanto a la reinserción social y en materia de los derechos humanos”, detalló.

Penas simbólicas
Por su parte, el analista Kenneth Madrid dijo a Proceso Digital que las penas acumuladas al final se convierten en simbólicas ya que la ley ya establece un máximo de 30 (viejo código) o 40 años con el nuevo Código Penal que entró en vigencia en 2021.
La ley establece que la revisión a los 30 de prisión y que tiene acumulados el mismo ente establece si continúa o queda en libertad por su comportamiento y se pueda reinsertar en la sociedad.
Recomendó reformar la Constitución para que se pueda romper el límite y cumplir con la condena establecida si hay acumulación de delitos.

Cadena perpetua y acumulada están derogadas
Por su parte, el abogado Marlon Duarte afirmó a Proceso Digital que con el nuevo Código Penal el tema de la cadena perpetua y penas arriba de 30 años fue derogado estaban en el Código Penal anterior donde establecía que una persona no podía estar más de 30 años.
Dijo que con las reformas que se han realizado en el nuevo Código Penal una persona puede estar más de 30 años preso en sentencias acumuladas.
Detalló que contrario a una persona que cumpla una pena individual si debe de cumplir todos los años que se le sentenció, pero si esa misma persona sale libre y comete otro delito y es condena debe de cumplir toda la pena.
El desafío del sistema de justicia hondureño no radica en la severidad escrita de sus sentencias, sino en su capacidad de ejecutarlas. Mientras la distancia entre los años dictados en los tribunales y la realidad de las cárceles siga siendo abismal, la justicia continuará pareciendo un elaborado protocolo burocrático y no un castigo efectivo contra la impunidad. IR












