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Avalancha de apelaciones espera TJE, tras declaratoria de ganadores de diputados y alcaldes

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Tegucigalpa (Especial Proceso Digital / Lilian Bonilla)El panorama parecía de paz y tranquilidad luego de la jornada electoral del 28 de noviembre, pero la situación cambió a pocas horas de iniciar el conteo en la elección de diputados y ahora sobran las impugnaciones al haberse detectado sendas alteraciones en las actas y el sistema.

-Resoluciones de TJE podrían cambiar algunos resultados en nivel de diputados y alcaldes electos.

La avalancha de quejas de los candidatos que se consideran agraviados por los conteos electorales deben agotar la vía administrativa ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), y solo después que este emita resolución alguna deberán acudir los afectados ante la siguiente instancia que es el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

Reclamos de candidatos a diputados y alcaldes han sido múltiples en el CNE

La ley señala que el tribunal de inmediato deberá empezar la tarea para sacar los recursos de apelación que le lleguen.

Ello provocará que la declaratoria oficial del ganador de las elecciones en los niveles electivos legislativo y municipal se retrase hasta la fecha límite (28 de diciembre) ya que el TJE deberá resolver mediante resoluciones todas las apelaciones que reciba de los candidatos que se consideren afectados.

Aunque el CNE ya declaró a Xiomara Castro como ganadora a nivel presidencial, ya que en esta instancia hubo un reconocimiento rápido de los perdedores y nunca se presentó impugnación alguna.

La magistrada presidenta del TJE, Miriam Barahona, informó que a pesar de las mediáticas denuncias, apenas han recibido 14 a nivel municipal y una sola por diputados.

Miriam Barahona, TJE

“Una vez que las partes tengan una resolución ellos pueden en los tres días siguientes acudir al TJE; ya nos hemos estado preparando para recibir este cúmulo de impugnación que estamos visualizando pues hasta el momento existen muchos reclamos”, agregó.

El TJE tiene 30 días para resolver las apelaciones, lo cual podría trastocar el calendario, ya que el CNE tiene hasta finales de diciembre para realizar la declaratoria oficial.

Pero Barahona adelantó que el CNE puede hacer la declaratoria de ganadores a nivel de diputados y alcaldes y el TJE sigue conservando la facultad de revocar cualquier mandato que realice el consejo “tal como sucedió en las elecciones primarias, las resoluciones emitidas variaron algunos resultados electorales”.

En todo caso el balón continúa en el campo del CNE, precisó Barahona.

TJE, cuenta con la herramienta legal para resolver impugnaciones

Reglamento TJE

La pregunta que muchos se hacen es que, si este órgano tiene las competencias y atribuciones para emitir las sentencias de cada caso, esto porque persiste la duda de la carencia de la Ley Procesal Electoral del TJE, que no fue aprobada en el Congreso Nacional.

No obstante, el asesor del pleno de magistrados del TJE, César González Icaza, explicó a Proceso Digital que este ente, sí tiene todas las facultades y herramientas para poder resolver todos los Recursos de Apelación contra las Resoluciones y Acuerdos del CNE.

Reconoció que lo ideal sería la Ley Procesal Electoral, sin embargo, el Congreso Nacional,  mediante Decreto 187-2020 le otorgó al pleno de magistrados del TJE la atribución para que mediante resoluciones adoptadas por unanimidad pueda emitir Reglamentos, Manuales, Autos Acordados que regulen la interposición, tramitación, resolución y ejecución de los recursos electorales,  es así que desde el 2 de noviembre de este año está vigente el Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral.

Procedimiento para interponer recurso de Apelación

El especialista del TJE, recordó que los acuerdos y resoluciones que se emitan por el CNE, en materia de su competencia, son susceptibles del recurso de apelación ante el TJE, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Electoral de Honduras.

Hasta el momento el CNE solo emitió acuerdo de ganador a nivel presidencial, ya que se encuentra en etapa de revisión varios casos en los niveles electivos de diputados y alcaldes municipales.

Es decir que una vez agotada la vía administrativa en CNE, el perjudicado podrá interponer el recurso de apelación ante el TJE dentro de 3 días calendario por la habilitación de días y horas aprobada por el pleno de Magistrados.

Primero el Tribunal de Justicia Electoral revisará los requisitos del escrito de apelación y determinará si no se encuentra en los supuestos de la inadmisión para proceder a su admisión. Si no se admite, se archivan las actuaciones y se cierra el caso.

Pero si el TJE admite el recurso, este ente tiene 30 días para resolver el mismo; solo en casos justificados sería ampliado por 15 días más

Es importante hacer notar que, la solicitud del Recuento Jurisdiccional debe ser precisa en cuanto a indicar si se requiere un recuento total o parcial, el nivel electivo, el departamento sobre el cual se solicita y número de Juntas Receptoras de Votos (JRV), entre otros.

César González Icaza, asesor TJE

¿Qué pasará en este periodo?

En el auto de admisión el TJE revisará si los medios probatorios propuestos cumplen los requisitos del reglamento, si proceden, se admitirán y evacuaran de manera expedita en audiencia, salvo la prueba documental la cual una vez admitida se tendrá por evacuada.

González Icaza, remarcó que un punto importante a tener en cuenta en este proceso es que no hay días inhábiles “es decir que deben tener mucho cuidado en no dejar pasar un término pensando que es sábado o domingo o un día feriado, en este proceso, todos los días son hábiles”.

También subrayó que la persona debe saber que tiene que ser representado por un abogado quien debe acreditar su poder de acuerdo a ley.  En el caso que el agraviado sea una persona jurídica de derecho público dicho poder debe ser acreditado mediante Escritura Pública.

“Esto parece lógico, pero hemos visto muchos casos en que la persona comparece actuando en su propia representación y eso no se puede a menos que la persona sea profesional del derecho y se pueda representar a sí mismo”, recordó.

También se explicó que para que el Tribunal de Justicia Electoral realice un recuento jurisdiccional se deberá solicitar dentro del escrito del recurso de apelación de acuerdo a lo ya establecido en el reglamento.

Es importante hacer notar que, la solicitud del Recuento Jurisdiccional debe ser precisa en cuanto e indicar si se requiere un recuento total o parcial, el nivel electivo, el departamento sobre el cual se solicita y número de Juntas Receptoras de Votos (JRV), entre otros.

¿Que debe contener el escrito del Recurso de Apelación?

Para que el agraviado no se encuentre con que su recurso sea desestimado, lo viable es que presente un recurso con todos los requisitos requeridos de acuerdo al Reglamento mencionado.

Lo primero explican los técnicos del TJE debe ser el título o suma, designación ante quien se interpone, nombre, generales e información de contacto del recurrente y de los terceros interesados, indicación del acto o resolución impugnado y seguidamente van los hechos o antecedentes del caso.

Agraviados deben presentar recursos con todos los requisitos requeridos

Luego se especifican los agravios; estos son los derechos o normas que fueron violentados en el acto impugnado y no se deben confundir con los hechos; es decir que es necesario dar a conocer que norma jurídica se violentó; por ejemplo, qué artículo de la Constitución o de cualquier otra ley se les ha violentado y cómo ha sido inaplicado o aplicado incorrectamente por el CNE.

El siguiente paso o requisito es que deben establecerse  los fundamentos de derecho;  aquí el apoderado legal establece en qué normas jurídicas se basa el recurso; que usualmente es en la Constitución de la República, Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y Derechos Políticos, el Reglamento y la Ley Electoral, también el Decreto 71-219 que es el que acredita cuales son las facultades, atribuciones y prohibiciones del  TJE y también el Código Procesal Civil de manera supletoria, entre los principales.

Otro de los puntos es la sección donde se especifican los medios de prueba, estos se van a admitir siempre y cuando hayan sido presentados ante el CNE, el Reglamento especifica los requisitos para que los medios de prueba sean admitidos y deben ser útiles y proporcionados en cuanto a la finalidad probatoria.

Finalmente, el recurso de apelación debe contener la petición y esta deberá ir en congruencia con todo el cuerpo del documento y tiene que especificar de forma puntual qué es lo que está solicitando.

Si el agraviado se guía por los pasos correctos explicados anteriormente por los expertos no tendrá dificultades en su impugnación y obtendrá mejores resultados y obtener una sentencia de acuerdo a su petición.

La sentencia podrá confirmar, modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnada.LB

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