spot_img

Aprueban ampliar seis meses más plazo para que el RAP se pueda actualizar como AFP

Por:

Compartir esta noticia:

Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó este jueves, con dispensa de dos debates, una modificación por adición al artículo 55 de la Ley del Sistema de Protección Social, a fin de beneficiar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), otorgándole una extensión de seis meses para que pueda convertirse en Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) y un organismo multipropósito.

En la sesión participaron representantes del Consejo Económico y Social (CES), que fue el organismo que en forma consensuada de parte de los tres sectores, empresa privada, trabajadores y gobierno, presentaron la solicitud para la modificación al Congreso Nacional.

En ese sentido, participaron los representantes del CES, Tethey Martínez y Gustavo Solórzano, representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep); Benjamín Vásquez directivo de la Central General de Trabajadores (CGT), Olvin Villalobos, Norman Rodríguez del Consejo Económico y Social y el gerente del RAP, Enrique Burgos.

La comisión especial que se integró para dictaminar este decreto está integrada por jefes de bancada y otros diputados que firmaron favorable el mismo.

En el artículo uno del decreto, se reforma por adición el artículo 55 y se agrega el artículo 59-A de la Ley del Sistema de Protección Social y que ahora establece la adaptación a las nuevas disposiciones por parte del RAP y otras instituciones.

Indica que de resultar insuficiente el plazo establecido en la ley y de manera excepcional conforme a los requerimientos técnicos que sean necesarios hasta completar el proceso de adecuación, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) queda facultada para otorgar al RAP un nuevo plazo que no debe exceder de seis meses a partir del vencimiento de los plazos establecidos originalmente en la Ley del Sistema de Protección Social.

En consecuencia, para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y obligaciones derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, el RAP comenzará a captar y administrar los valores correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional y del régimen de cobertura laboral a partir de la fecha en que sea autorizado por la CNBS para comenzar su operación como Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).

Entretanto, el artículo 59-A señala que las contribuciones correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional y el de cobertura laboral comenzarán a enterarse a partir de la fecha en que el RAP, sea autorizado para su captación por la CNBS.

Agrega que la reserva laboral debe calcularse a partir del 4 de septiembre de 2015 y ser enterada al trabajador una vez terminada la relación laboral por cualquier causa. De no enterarse al RAP las contribuciones correspondientes a las cuentas de capitalización individual derivadas del régimen previsional y del régimen de cobertura laboral, el empleador pagará además de la contribución establecida, los intereses, multas y recargos autorizados por el RAP a partir de la fecha que dejó de cumplir dicha obligación sin que esos intereses, multas y recargos sean anteriores a la fecha de autorización por la CNBS de captación por parte del RAP.

Esta disposición permanecerá en vigor en tanto entra en vigencia la Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. El CES adecuará el acuerdo de gradualidad establecido en la presente ley.

spot_img
spot_img

Lo + Nuevo

spot_img
spot_img
spot_img
spot_imgspot_img