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Aprueban 46.2 millones de dólares adicionales para concluir aeropuerto de Palmerola

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó una contraparte pública de fondos adicionales por 46.2 millones de dólares (más de 1,100 millones de lempiras) para ampliar el financiamiento de parte del Estado de Honduras al Inversionista Operador Privado conocido como “Palmerola International Airport, S.A. de C.V.”, la cual diseña, construye, financia, equipa, operará y mantendrá (DFBOT, por sus siglas en inglés) el Aeropuerto de Palmerola por un plazo de 30 años, actualmente en ejecución.

En una tumultuosa sesión del miércoles, donde un sector de los diputados apoyó la ampliación y otro estaba pitando y reventando cohetillos, se leyó la reforma al Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 71-2016 del 2 de junio de 2016, el cual autoriza al Poder Ejecutivo para que financie mediante una contraparte económica el proyecto del nuevo aeropuerto hasta por un monto de 76.1 millones de dólares.

Ahora el nuevo Decreto Legislativo autoriza al Estado a financiar el nuevo aeropuerto de Palmerola, en el Departamento de Comayagua, hasta por un monto de 122.3 millones de dólares (más de 3,000 millones de Lempiras), lo que significa una ampliación de 46.2 millones de lempiras, recursos que salvaguardan el capital de riesgo o de aporte de parte del Inversionista Operador Privado que resultó adjudicado del proceso de licitación.

La reforma recién aprobada destaca que los fondos provendrán de las partidas presupuestarias de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (Insep), de los recursos provenientes del Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España, de una emisión de bonos por parte de la Secretaría de Finanzas, o del canon operacional del proyecto; sin que en la aprobación legislativa se haya modificado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para ajustar y balancear dicho presupuesto.

El dictamen de la respectiva comisión legislativa indica, a manera de justificación, que para ampliar el aporte estatal para construir el Aeropuerto de Palmerola, la actualización y cumplimiento de las Normativas y Regulaciones Internacionales vigentes y relacionadas a las terminales exigidas por entes como la Organización de Aviación Internacional Civil (OACI), una agencia de las Naciones Unidas; la Administración Federal Aviación (FAA) del gobierno de Estados Unidos.

No obstante, en el dictamen Legislativo no se hace alusión a la opinión favorable y obligatoria que debe emitir la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) de la Secretaría de Finanzas para verificar que el Estado de Honduras no se encuentra asumiendo riesgos fiscales innecesarios y que ponen en peligro la estabilidad presupuestaria y financiera del país; asimismo, tampoco se evidencia el dictamen favorable, previo y obligatorio, de la Superintendencia de Alianzas Público Privadas (SAPP), la cual tiene la obligación de verificar que la modificación al contrato de concesión es legal, técnica y financieramente viable, sin poner en riesgo las finanzas del Estado y asegurando mantener el balance equilibrado del modelo económico financiero del proyecto.

El resto de los aeropuertos internacionales de Honduras están concesionados y la misma caduca el próximo año.

El Gobierno de Honduras, por medio de Coalianza, se encuentra en proceso de convocar a una licitación para concesionar los aeropuertos de San Pedro Sula, La Ceiba y Roatán por los próximos 30 años, pero dejó en suspenso la terminal Toncontín en Tegucigalpa, ya que se espera que Palmerola sustituya la vieja terminal capitalina.

DICTAMEN

Los Suscritos Miembros de la Comisión Especial, a quién el Honorable Diputado Presidente del Congreso Nacional Dr. Mauricio Oliva, le turno el Proyecto de Decreto presentado por el Honorable Diputado por el Departamento de Valle el Honorable JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA, orientado a “REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 71-2016, RELACIONADO AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL PALMEROLA”.

PRIMERO: Esta Comisión Especial del soberano Congreso Nacional, tiene a bien dictaminar el Proyecto de Decreto presentado a consideración del pleno por el H.D. José Tomas Zambrano Molina, proyecto de decreto orientado a Reformar el Artículo 2 del Decreto No.71-2016 mismo que contiene el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Palmerola.

SEGUNDO: Esta Comisión analizo el Proyecto de Ley donde se pretende reformar un artículo al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Palmerola reforma que trae consigo destinar y atender requerimientos de financiamiento como consecuencia de la actualización, aplicación y cumplimiento de las Normativas y Regulaciones Internacionales vigentes relacionadas a los aeropuertos IATA OACI Y

FAA, por lo que es necesario que el Estado adopte las acciones necesarias que permitan Concluir las obras a cargo del Concedente.

TERCERO: Que esta comisión considera importante aprobar dicha reforma donde el Estado se obliga a financiar el proyecto hasta por un monto de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 94/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA (US$122,331,054.94) debiendo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanza creen una partida presupuestaría anual para el pago de las obligaciones que se pueden derivar de la ejecución del proyecto, haciendo las transferencias al Fideicomiso constituido para tal fin.

CUARTO: Que esta Comisión Especial tiene a bien poder realizar esta reforma ya que el Estado debe tomar todas la medidas necesarias para dar cumplimiento a cabalidad con los contratos suscritos en beneficio del país, así mismo ampliar el techo presupuestario del contrato en mención a fin de poder cumplir con las obras obligatorias que corresponden al concedente y que permitirán la operación de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Palmerola en condiciones de seguridad operacional conforme a la normativa y regulaciones internacionales vigentes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Especial emite DICTAMEN FAVORABLE conforme al proyecto recibido, salvo desde luego, mejor criterio de esta Honorable Cámara Legislativa.

Tegucigalpa M.D.C.   de mayo del 2019.

COMISIÓN ESPECIAL

DECRETO NÚMERO – _____-2019

CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de los servicios aeroportuarios del país, promoviendo el desarrollo, apoyando y fomentando la realización de las actividades vinculadas al sector aeronáutico civil del Estado de Honduras, creando las condiciones y ejecutando las acciones necesarias para operar los servicios de transporte aéreo interno e internacional en forma ordenada, segura, eficiente y confiable.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 71-2016 de fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) publicado en la Gaceta número 34,060 de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), aprobó el Contrato de Concesión para el “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la Republica según se establece en el artículo 2 del Decreto Legislativo número 71-2016, autorizó al Estado de Honduras para que financiara el proyecto hasta por la suma de USD$76,111,054.94, monto del cual la cantidad de USD$22,854,932.30 provenientes de la Partida Presupuestaria de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), están destinados para Cofinanciar la ejecución de las obras obligatorias a cargo del Concesionario como se dispone en el Contrato de Concesión, y la cantidad de US$53,256,122.64 provenientes de los Fondos otorgados por el Gobierno de España por medio del Programa de Conversión de la Deuda Honduras frente a España, están destinados para financiar las obras a cargo del Estado de Honduras en su condición de Concedente.

CONSIDERANDO : Que de conformidad con los resultados obtenidos en los procesos hasta la fecha realizados para contratar la ejecución de las Obras que en el Anexo 13 del Contrato de Concesión se establecen a cargo del Concedente, los Fondos otorgados por el Gobierno de España por medio del Programa de Conversión de la Deuda Honduras frente a España han resultado ser insuficientes para que el Estado de Honduras ejecute la totalidad de las obras a su cargo, y como consecuencia de la actualización, aplicación y cumplimiento de las Normativas y Regulaciones Internacionales vigentes relacionadas a los aeropuertos (IATA, OACI, FAA), se requiere de un monto de cuarenta y seis millones doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$46,220,000.00), lo que obliga al Estado de Honduras a adoptar las acciones que permitan concluir las Obras a cargo del Concedente.

POR TANTO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 71-2016 de fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) publicado en la Gaceta número 34,060 de fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Se autoriza al Estado de Honduras para que financie el Proyecto hasta por un monto de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 94/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$122,331,054.94), el cual puede resultar de: la Partida Presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, los fondos provenientes del Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España, la emisión de los bonos correspondientes por parte de la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas, del Canon que recibe el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el financiamiento que pueda contratar la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y/o cualquier otra modalidad, para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos la creación de la Partida Presupuestaria anual para el pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución del Proyecto, haciendo las transferencias al Fideicomiso constituido para tal fin. Para el presente ejercicio fiscal autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que a tal efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- El Valor por los servicios prestados por la Comisión de Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) por ser una Institución auto sostenible, será ingresado directamente a su fondo de inversión para la gestión y estructuración de sus procesos de contratación.”

ARTÍCULO 2.- Las cláusulas del Contrato de Concesión principal con sus respectivos adendas y acuerdos entre las partes que se encuentren vigentes y que no se opongan a este Documento, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los______ días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve.

MAURICIO OLIVA HERRERA

PRESIDENTE

JOSE TOMAS ZAMBRANO             SALVADOR VALERIANO PINEDA

                     SECRETARIO                               SECRETARIO

 

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