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Aprobada Ley que reglamenta el plebiscito y el referéndum

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional aprobó la noche de este martes la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana que reglamenta el plebiscito, referéndum y la iniciativa ciudadana.
 

El parlamento hondureño aprobó en tercer debate los 42 apartados de la Ley de reglamentación del Artículo 5 de la Constitución de la República bajo el nombre de Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana que incorpora tres figuras de mecanismo que son el plebiscito, el referéndum y la iniciativa de ley ciudadana.

Según la Ley aprobada, los que tienen la iniciativa pueden ser: 10 diputados conjuntamente, el presidente de la República con resolución en Consejo de Ministros y el dos por ciento de la población que los ciudadanos que hayan ejercido el sufragio en las elecciones del año anterior.

La ley será efectiva a partir que se publique en el diario oficial La Gaceta, desde ese momento se pueden hacer solicitudes, aunque el plebiscito y el referéndum están limitados a llevarse a cabo al mismo tiempo de las elecciones generales en virtud de los costos millonarios.

Entre tanto, la iniciativa de Ley Ciudadana tiene menos problemas porque se requiere juntar tres mil firmas de personas interesadas en un proyecto que se quiera presentar en el Congreso.

El diputado y jefe de la bancada pinuista, Germán Leitzelar, expresó que “cualquier persona al igual que un diputado sin ser diputado tiene la iniciativa de ley de traerla al Congreso y presentarla a través de la secretaría y el Congreso está obligado a introducirla, discutirla, aprobarla o improbarla, solo se requiere contar la presencia de 10 de los ciudadanos que la presentaron. Ellos defenderán su proyecto solo con voz, pero sin voto”.

Leitzelar aclaró los alcances de las consultas. “Se discutió el Artículo 374 de la Constitución, que establece la existencia de los artículos pétreos remitidos a la prohibición de modificar los apartados del territorio, la reelección y lo relativo al cambio de la forma de Gobierno”, detalló el experimentado parlamentario.

La Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana establece que el único ente responsable de llevar a cabo la consulta es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y agrega que no se puede consultar una ley que aún no cumple dos años de vigencia.

Además, establece que la consulta ciudadana no es objeto de veto presidencial. Si gana el “Si”, el Congreso emite un decreto poniendo en vigencia el mandato ciudadano.

Entre tanto, si es una norma constitucional y es ratificada por los ciudadanos, no necesita ser ratificada en la subsiguiente legislatura para entrar en vigencia, lo mismo cuando manda su derogación.

La Cámara legislativa goza en estos momentos de un receso y retornarán en unos instantes para ratificar el acta y que la Ley pueda ser enviada al presidente Porfirio Lobo para su aprobación y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta.

Asimismo, el Parlamento hondureño se apresta a conocer otras leyes con importancia nacional y con carácter de urgencia.

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