Tegucigalpa – “Yo no sé por qué la gente se pierde, el que venga aquí debe tener no solo un buen curriculum académico a la capacidad demostrada, necesita un padrino político que sea un partido político que tenga los suficientes votos para causar incidencias, yo no sé por qué se alarman si eso es parte de la democracia”, dijo este jueves el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, luego de aprobar la Ley Especial que permitirá la elección de los cargos en los nuevos entes electorales.
– El que aspire a los cargos necesita un padrino político, afirmó el propio presidente del Congreso.
– La ley representa un acuerdo entre las tres principales fuerzas políticas de Honduras.
– Oliva dijo que respeta las opiniones de la sociedad civil, pero “no vivimos en un mundo de Matrix”.
El Congreso Nacional concluyó la aprobación de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, que permitirá elegir los cargos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, agradeció el respaldo de la mayoría de las bancadas representadas en ese poder del Estado.
Los 44 artículos que contiene la Ley Especial se aprobaron con un promedio de 120 a favor, es decir con el respaldo de la mayoría de las bancadas.
Los principales líderes de las bancadas se mostraron contentos por la aprobación de la ley, incluidas las dos facciones del Partido Liberal.
Se necesitan padrinos políticos
El jefe del Legislativo, Mauricio Oliva, dijo que no hay que perderse, que los que aspiren a ser electos en los cargos deben tener un padrino político.
“La convocatoria será abierta, pero no sé por qué la gente se pierde, el que venga aquí debe contar no solo con un curriculum académico o capacidad demostrada, también necesita padrino que se llama partido político… y no sé de qué se alarmas si eso es parte de la democracia”, subrayó.
Afirmó que mediante el diálogo se pueden construir consensos. “Ojalá sea el inicio de un camino para dejar una Ley Electoral adecuada a los tiempos que vive la nación”.
Citó que en ese poder del Estado ya se tuvieron problemas para elegir cargos importantes como en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) o la elección del fiscal general, por lo que la aprobación de la Ley Especial es un paso importante.
Oliva prometió que la Ley Especial estará publicada el próximo lunes en el Diario Oficial La Gaceta, lo que permitirá seguir con las siguientes etapas del proceso.
PL impulsará a Edinora Brooks
El jefe de la bancada del PL, Mario Segura, dijo sentirse satisfecho porque le “cumplieron a Honduras” y que no duda se elegirán a los mejores hombres y mujeres para dirigir el CNE y el TJE.
“La próxima semana vamos a tener una reunión para definir a las personas que se someterán a las audiencias públicas”, dijo el congresista liberal.
Sin embargo, dijo que se tomará la militancia políticas de las personas que aspiran a los cargos. Reveló que tienen una buena cantidad de hojas de vida que serán analizadas para hacer las mejores designaciones.
Mencionó que la diputada Edinora Brooks aspira a representar al PL en los nuevos entes.
A finales de agosto los nombramientos
De su lado, el jefe de la bancada de Libre, Carlos Zelaya, externó que se concluyó una parte del proceso que deberá seguir con el nombramiento de los funcionarios que regirán los nuevos órganos electorales.
Previó que el martes se nombrará la comisión para llevar a cabo las audiencias públicas y en la semana posterior se estarían nombrando a los cargos.
Carlos Zelaya dijo que en la nueva Ley Electoral se plantean varios cambios para hacer que las elecciones sean creíbles, al tiempo que advirtió definirán el nuevo rol de las Fuerzas Armadas durante los comicios electorales.
Apuntó que Libre ha empujado los cambios en los últimos 10 años para que la clase política se reivindique ante los constante problemas que han enfrentado.
El martes de la presente semana, el Parlamento hondureño reinició sus labores, tras tres meses de inactividad que fue marcada por la insurrección legislativa del Partido Libertad y Refundación (Libre), quienes solicitaban los nombramientos de los funcionarios en los nuevos entes electorales.
Fue así que comenzaron las sesiones esta semana y el miércoles inició el debate de la Ley Especial para la Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, concluyendo este jueves su aprobación.
La norma fue dictaminada por una Comisión Multipartidaria que presidió el diputado Jari Dixon (Libre) y lo acompañaron: Antonio Rivera Callejas (PN), Rolando Dubón Bueso (PN), Samuel Madrid (Libre), Francisco Paz (Libre), Tomás Ramírez (Pinu), Denis Castro Bobadilla (APH), Renán Inestroza (PN), Mauricio Villeda (PL), Víctor Martínez (PL), Mario Noé Villafranca (UD), Edinora Brooks (PL), Sara Medina (PN) y Mario Segura (PL).
La sesión de este jueves se suspendió y se convocó para el martes 20 de agosto a las 3:00 de la tarde.
ASJ señala inconsistencias en ley
El miembro de la Asociación para una Sociedad Más Justa (ASJ), Lester Ramírez, señaló una serie de observaciones a la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales que aprobó el Congreso Nacional.
El ejecutivo de la ASJ en una serie de tuits publicados en su cuenta destaca que el referido proyecto no contempla la posibilidad de impugnar candidatos con el riesgo que una persona con mal desempeño profesional, vínculos criminales, con narco o corrupción puede ser consejero o magistrado.
Igualmente destaca que en los artículos 2 y 3 de la referida ley no considera asegurar la “paridad en la participación política de la mujer”.
Ramírez indicó que los diputados aprobaron el artículo 5, pero que no incluyó inhabilidades a las personas que tengan parentesco con los titulares de los poderes legislativo y judicial, con lo cual se corre el riesgo del nepotismo.
En referencia al artículo 13 sobre la agenda de sesiones, el integrante de la ASJ señaló que no aclara que será de acceso público lo cual conlleva el riesgo de obstaculizar su participación de partidos que no están en el Consejo Nacional Electoral (CNE) o de la ciudadanía.
Referente al artículo 16, numeral 1 destaca que la nulidad de los resultados electorales es competencia de la jurisdicción electoral, señalando el riesgo ya que es una disposición inconstitucional.
LEY ESPECIAL PARA LA SELECCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE AUTORIDADES ELECTORALES. ATRIBUCIONES, COMPETENCIAS Y PROHIBICIONES CAPÍTULO I DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 1. Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los poderes del Estado, creado en la Constitución de la República, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum. Tiene competencia en todo el territorio nacional y su domicilio es la capital de la República. Su integración, organización, funcionamiento, sistemas y procesos se consideran de seguridad nacional y contará con una Auditoría Interna. Todas las autoridades están en la obligación de prestarle cooperación y auxilio que requiera para el cumplimiento de su finalidad. Los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Electoral en materia de su competencia, serán susceptibles del recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, de conformidad con la Ley. Artículo 2. Finalidad. El Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de votar y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, para lo cual, debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. Artículo 3. Objetivos del Consejo Nacional Electoral. Son objetivos del Consejo Nacional Electoral los siguientes:
CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Artículo 4. Requisitos para ser Consejero. Para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral se requiere:
Artículo 5. Inhabilidades para ser Consejero. No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral:
Artículo 6. Elección e Integración del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres consejeros propietarios y dos consejeros suplentes, electos por el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos, siempre y cuando se sometan nuevamente a los procesos de elección establecidos en la Ley. Artículo 7. Constitución del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres consejeros, de los cuales al menos dos deben ser consejeros propietarios. Artículo 8. Organización Interna del Consejo Nacional Electoral. Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral, deben elegir entre ellos un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes desempeñarán los cargos en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera Sesión que se celebre. Ningún Consejero puede repetir el mismo cargo hasta que todos lo hayan ejercido. El Consejo Nacional Electoral debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe. Artículo 9. Deberes y Derechos de los Consejeros Propietarios. Son deberes y derechos de los consejeros propietarios los siguientes:
Artículo 10. Prohibiciones a los Consejeros. Los Consejeros no podrán:
Los consejeros electorales están sujetos a los procedimientos y responsabilidades establecidos en la Constitución de la República y la Ley. Artículo 11. Atribuciones del Consejero Presidente. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:
Artículo 12. Consejeros Suplentes. Los consejeros suplentes deben ejecutar las actividades que se les asignen por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral. Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Conejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno. Artículo 13. De la Convocatoria a Sesiones. Las sesiones del Consejo Nacional Electoral deben ser convocadas por el Consejero Presidente, quien debe incluir en la agenda los asuntos a tratarse. Dicha convocatoria debe hacerse por escrito, debiendo acompañarse de los documentos que sustenten los asuntos a tratar y debe hacerse al menos veinticuatro (24) horas antes a la fecha de su celebración. No será necesaria la convocatoria previa, cuando se encontraren presentes todos los consejeros propietarios y decidieren de común acuerdo celebrar la sesión y la agenda con los puntos a tratar. Uno de los consejeros propietarios puede solicitar al Presidente la convocatoria a Sesión para tratar los asuntos que indique en su petición, quien, a su vez, lo hará del conocimiento por escrito de los demás consejeros. Si el Presidente no convocase a sesión el día y hora solicitadas, ésta se realizará veinticuatro (24) horas después de dicha fecha, con la presencia de la mayoría de los consejeros propietarios. Artículo 14. De las Sesiones. El Consejo Nacional Electoral debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que debe estar el Consejero Presidente, con excepción de las sesiones que se sujeten al último párrafo del Artículo anterior. El Consejo Nacional Electoral debe reunirse en Sesión Ordinaria una vez al mes y sesionar de manera obligatoria, por lo menos una vez a la semana, después de realizada la convocatoria a elecciones primarias y generales o, plebiscito y referéndum o consulta ciudadana. El Consejero Presidente puede convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por uno de los consejeros propietarios. Artículo 15. Acuerdos y Resoluciones del Consejo Nacional Electoral. Vigencia, Publicidad y Transparencia. Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral deben tomarse en Sesión del Pleno de Consejeros, por mayoría de votos. Todo lo actuado en sesión debe constar en acta foliada y sellada, firmada por los consejeros propietarios presentes en la respectiva Sesión del Pleno, y en caso de encontrarse integrado un Consejero Suplente por ausencia de un Consejero Propietario, debe firmar en calidad de este último. Ninguno de los consejeros que integre el pleno puede abstenerse de votar, pero en caso de votar en contra debe razonar su voto. Los acuerdos y resoluciones serán leídos y aprobados al final de la Sesión para efectos de su vigencia y ejecución inmediata, salvo el caso de los actos y resoluciones de carácter general que deben publicarse previamente en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos legales de notificación y conocimiento. Se presume la legitimidad de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral y este tiene la potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, sin previo apercibimiento. El Consejo debe llevar copia en formato físico y digital de cada una de las actas de las sesiones del Pleno, las cuales deben publicarse a la página web de la institución para consulta pública. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Artículo 16. Atribuciones del Consejo Nacional Electoral. Además de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral señaladas en la Constitución de la República, dicho consejo tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
4. En cuanto a las Consultas Ciudadanas:
5. En cuanto a su organización y funcionamiento:
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