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Aprobación de leyes y toma de decisiones

Daniel Meza Palma

Luego de un prolongado período de excesos en la gestión legislativa, su aplicación y cumplimiento, el pueblo hondureño ha enviado en las recientes elecciones generales un mensaje claro a quien corresponda de rectificar en este ámbito para recuperar el derecho, la justicia y el imperio de la ley.

La actual lucha por continuar interviniendo en el Congreso Nacional indica que existe aviesa intención en seguir controlando desde este Poder del Estado, decisiones claves para perpetuar el statu quo. Rescatar el rol del Congreso es condición sine qua non, para enderezar el rumbo de la República.

Varias acciones corresponden realizar para recuperar los espacios perdidos. Iniciando con observar lo estipulado en el Artículo 206 de la Constitución que indica las facultades del Poder Legislativo son indelegables.

Una vez integrado el Congreso y nombrada su junta directiva, la planificación del trabajo legislativo, tomando en cuenta las cuotas de poder que queden definidas al 21 de enero de 2022, tendrá que considerar de manera diferenciada aquello que corresponde con 65, 86 y 96 votos del total de los diputados.

Con la mitad más uno (1/2+1), 65 votos de la totalidad de sus miembros el Congreso Nacional puede de acuerdo a la Constitución:

  1. Instalarse y celebrar sesiones. (Artículo 192).
  2. Tratar leyes y asuntos ordinarios. (Artículo 5).

Con dos tercios (2/3), 86 votos de la totalidad de sus miembros para asuntos constitucionales:

  1. Aprobar tratados internacionales que afecten una disposición constitucional. (Artículo 17).
  2. Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional. (Artículo 20).
  3. Elegir miembros del Consejo Nacional Electoral. (Artículo 52).
  4. Elegir Comisión Permanente del Registro Nacional de las Personas. (Artículo 43-A).
  5. Elegir el Tribunal de Justicia Electoral. (Artículo 54).
  6. Interpretar la Constitución de la Republica en sesiones ordinarias en una sola legislatura. Por este procedimiento no podrá interpretarse los artículos 373 y 374 constitucionales. (Artículo 205, numeral 10).
  7. Elegir los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador y Subprocurador General de la República, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Procurador y Subprocurador del Ambiente, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Director y Subdirector del Registro Nacional de las Personas. (Artículo 205, numeral 11).
  8. Veto. Cuando el Ejecutivo devolviere el proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva deliberación, y si fuere ratificado por (2/3) dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo, con esta fórmula: «Ratificado Constitucionalmente» y, éste lo publicará sin tardanza. (Artículo 216).
  9. Elegir Fiscal General y Fiscal General adjunto. (Artículo 233).
  10.  Crear o suprimir un organismo descentralizado. (Artículo 261).
  11.  Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. (Artículo 317).
  12.  Creación y funcionamiento de Zonas sujetas a régimen especial. (Artículo 329).
  13. Reformar la constitución. (Artículo 373).
  14.  Incautación de bienes por enriquecimiento ilícito. (Artículo 375).

Con (3/4), 96 votos de la totalidad de sus miembros para:

  1. Cualquier tratado o convención que celebre el Poder Ejecutivo referente al territorio nacional. (Artículo 20).
  2. Juicio político: Cuando la denuncia fuere contra el Presidente de la República la tramitación del proceso de enjuiciamiento y su destitución debe ser aprobada por las (3/4) tres cuartas partes de la totalidad de los diputados, en los demás casos será por (2/3) dos tercios de la cámara. (Artículo 234).

Encarrilar el descarrilamiento legislativo de 12 años no será tarea fácil. Sin embargo, es un asunto impostergable para retornar a la normalidad legal.

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