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Anuncian nuevo calendario vacacional para funcionarios judiciales

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Tegucigalpa – La Corte Suprema de Justicia (CSJ) anunció este lunes, la nueva calendarización de vacaciones de los dos periodos anuales para empleados y funcionarios judiciales en lo que corresponde a este 2019.

En un pronunciamiento oficial, la CSJ indica que dichas medidas se anuncian por instrucciones del presidente del Poder Judicial, Rolando Argueta Pérez, y de conformidad al artículo Reformado del Reglamento de Vacaciones y Asuetos de los Empleados del Poder Judicial.

Y recuerda que la normativa fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 1 de septiembre de 2016 y del Decreto No. 78-2015, referente a la Semana Morazánica.

Inicialmente, explica que el primer periodo de vacaciones de 2019 para los funcionarios y empleados del Poder Judicial, será a partir del lunes 1 al miércoles 17 de julio del presente año, reiniciando las labores el día jueves 18 de ese mismo mes.

Asimismo concede dos días hábiles, el lunes 30 de septiembre y el martes 1 de octubre del 2019, en concepto de vacaciones, que corresponden al segundo periodo vacacional; además tres días, del 2 al 4 de este mes y como asueto, que corresponden a la denominada Semana Morazánica.

El segundo periodo vacacional de 2019, será del lunes 16 al viernes 3 enero del 2020 correspondiente a los trece días hábiles de dicho periodo iniciando labores el lunes 6 de enero del nuevo año.

Los días de los periodos vacacionales mencionados, son inhábiles para efectos de los mismos y plazos judiciales; asimismo se declaran inhábiles los días comprendidos del lunes 30 de septiembre al viernes 4 de octubre del corriente año, al tenor de lo establecido en el artículo 112 –numeral- del Código Procesal Civil.

Lo anterior sin perjuicio de los turnos programados para los Juzgados en Materia Penal, de la Niñez y Adolescencia, de Familia y Violencia Doméstica Defensa Pública y Supervisión General de Juzgados y Tribunales.

No obstante lo anterior, los Juzgados y Tribunales que hubieren señalado audiencias para los días mencionados en los numerales precedentes deberían llevarlas a cabo y las mismas serán válidas.

En los Juzgados de Letras de Familia, únicamente tomará una persona que se encargará de la recepción y entrega de las pensiones alimenticias

Finalmente expresa que en los Juzgados de Violencia Doméstica, tomará el personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia así como recepción y entrega de pensiones alimenticias.

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