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Congreso aprueba requisitos y prohibiciones a miembros de entes electorales

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Tegucigalpa – El Congreso Nacional (CN) continuó este jueves con el debate y aprobación de los artículos que conforman la nueva Ley Electoral en Honduras.

La reunión, que fue presidida por el diputado Mario Pérez, en condición de vicepresidente del Poder Legislativo, abarcó desde el artículo 27 al 42, de los 33 artículos que conforman la nueva normativa electoral.  

Dentro de estos artículos se abordan temas como los procedimientos para la selección y nombramiento de los consejeros miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Asimismo los requisitos, prohibiciones e inhabilidades de ciudadanos que formarán parte de los Consejos Departamentales Electorales, los Consejos Municipales Electorales y las Juntas Receptoras de Votos.

En tal sentido, para ser parte de estos organismos, los ciudadanos deberán de ser acreditados por el CNE y ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos.

Los miembros de los organismos electorales departamentales y municipales serán considerados funcionarios del Estado dentro del plazo en que desempeñen sus funciones.

Además, deben ser ciudadanos integrados en el censo del departamento o municipio en el que desempeñan dicho cargo.

Por tanto no podrán ser parte de los entes electorales, los ciudadanos que se desempeñen en un cargo de elección popular, los concesionarios del Estado para la explotación de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas pagados con fondos estatales.

Tampoco quienes estén inhabilitados por la Constitución de la República y las leyes especiales; inclusive los ciudadanos inscritos como candidatos a cargos de elección popular.

Las personas no podrán ingresar a los locales donde funcionan los organismos electorales con armas de cualquier tipo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier otra clase de droga o estupefaciente. 

Al igual que participar, en ningún tiempo, en actividades políticas partidistas, mientras desempeñen sus cargos. JP

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