Tegucigalpa - El Consejo de Ministros, aprobó este martes, un decreto que declara estado de emergencia en la prestación de los servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a nivel nacional.
El decreto presentado por el gerente de
la ENEE, Emil Hawit, indica que la medida se toma por el riesgo fiscal para el
país que implica un paro en la recaudación de los valores que se generan con
motivo del servicio de suministro y que se factura mensualmente a los abonados
de la institución y por la necesidad de recuperar las cuentas por cobrar
existentes.
En ese sentido, mediante el decreto se
autoriza a la ENEE, a través de su administración, para que contrate los
servicios de lectura de medidores, pre-facturación, entrega de facturas,
recaudación de los pagos de los abonados, recuperación de la cartera en mora,
cortes y reconexiones, depuración de la base de datos y en definitiva, ejecute
todas las acciones y adopte todas las medidas necesarias para que los servicios
contratados se suplan eficientemente y en condiciones aceptables y normales los
servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada
por la empresa.
El decreto que tuvo que ser reformulado a
petición del presidente Porfirio Lobo, destaca que la contratación que deberá
realizarse en mejores condiciones contractuales que el contrato que ha venido
siendo prorrogado a la empresa Servicios de Medición Eléctrica de Honduras
(Semeh).
El contrato de emergencia deberá
suscribirse por el tiempo estrictamente necesario y dentro del marco legal
vigente para ejecutar el proceso de licitación nacional e internacional
iniciado por la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas
(Coalianza), instruyendo a ese ente, ejecutar ese proceso en el menor tiempo
posible, plazo que en ningún caso podrá exceder el actual período de gobierno.
En el artículo tres, establece que el o
los contratos que se suscriban al amparo del decreto ejecutivo, se celebrarán
de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y deberán
ser remitidos al Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo legal respectivo
establecido en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de Contratación del
Estado.
Hawit explicó que el actual contrato de
lectura, facturación y cobro con Semeh, venció hoy martes y por eso se pidió
una autorización mediante un decreto para buscar la contratación provisional de
cualquier compañía que la ENEE, considere que reúne los requisitos técnicos y
económicos para que el proceso no se paralice ya que acrecentaría el problema
fiscal tan complicado que afecta no sólo a esa institución sino también al
país.
Explicó que Coalianza ha entrado en un
proceso de licitación pública nacional e internacional de buscar la institución
bancaria que manejaría el fideicomiso a fin de iniciar inmediatamente el
proceso para la contratación de una empresa que preste el servicio.
“Solicitamos la autorización legal para
no dejar sin la recolección de los fondos y sin la lectura a la ENEE, porque
sería una crisis fiscal”, indicó Hawit quien aseguró que esa institución ya
venía trabajando en una licitación internacional estrictamente para la
medición, facturación y cobro de las tarifas.
Por su parte, el secretario general del
ministerio de la Presidencia, Roberto Zacapa, quien participó en la formulación
del decreto explicó que el contrato bien puede otorgarse a Semeh o a otra
empresa, siempre y cuando oferten que las condiciones serán mejores para el
Estado que el actual contrato que está vigente hasta hoy.
Señaló que uno de los principales
problemas que se afronta en el proceso son las cuentas por cobrar que tiene la
ENEE.
|
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Presidente de la República,
conforme manda el artículo 245 de la Constitución de la República administrar
la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política
económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y
tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus
funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de enero de 1999, se
suscribió el Contrato de Prestación de Servicios N° 03/99 entre la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio de Servicios de Medición
Eléctrica de Honduras (SEMEH), cuya finalidad es la realización por parte del
consorcio de las actividades comerciales asociadas al suministro y cobro del
servicio de energía eléctrica prestadas por la ENEE a sus abonados a nivel nacional,
con una vigencia hasta el 30 de junio de 2000, vigencia que el Congreso
Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo 111-2005, amplió el
Contrato a SEMEH por setenta y días (72) meses, con el cual la nueva fecha de
finalización del contrato fue el 02 de junio de 2012. Posteriormente la
Honorable Junta Directiva de la ENEE, aprobó prórrogas a la vigencia del
contrato en mención en las mismas condiciones en que fue suscrito originalmente,
siendo su fecha efectiva de terminación el 04 de marzo de 2013.
CONSIDERANDO:
Que antes del 02 de junio del 2012, La
Empresa Nacional de Energía Eléctrica comenzó a preparar el pliego de
condiciones que rigiera el proceso de contratación mediante la modalidad de Licitación
Publica Internacional para la contratación de los Servicios contenidos en el
contrato No. 03/99 suscrito originalmente con el Consorcio de Servicios de
Medición Eléctrica de Honduras (SEMEH) pero, debido a la iniciativa de la
Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), de llevar
a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional para la Contratación del Banco
Agente para el Proyecto denominado: “RECUPERACIÓN
DE PÉRDIDAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA”,
la administración de la ENEE consecuentemente ha suspendido el procedimiento de
contratación que por su cuenta había iniciado para la contratación de la
empresa que realizará la prestación de estos servicios de lectura, facturación
y cobro de la energía eléctrica suministrada por la ENEE, ya que no podría
contratar el mismo servicio en proceso de licitación por medio de COALIANZA.
CONSIDERANDO:
Que actualmente la ENEE no cuenta con
el personal que pueda realizar las labores de lectura, entrega de avisos, recaudación
en el sistema bancario, recuperación de mora por facturación de energía
consumida y no pagada y, la logística correspondiente, por lo tanto, se %26nbsp;ve en la imposibilidad de realizar de manera
directa dichas labores y, al no tomarse de inmediato las decisiones correspondientes,
implicaría grandes pérdidas económicas para la empresa.
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto en los
considerandos anteriores es urgente la contratación relacionada en el presente
Decreto Ejecutivo, lo que solo puede lograrse mediante mandato de conformidad a
la ley, es decir, emanado de un Decreto Ejecutivo del Presidente de la
República en Consejo de Ministros, contratación que deberá realizarse haciendo
consideración oportuna que el contrato actual y que se ha venido prorrogando no
tiene indicadores de desempeño y penalidades claras para el cumplimiento del
mismo, así como no cuenta con guías prácticas para el cobro de las facturas
vencidas, imposibilitando por consiguiente el proceso de recuperación de la
mora, a través de las acciones legales pertinentes, todo lo cual justifica aún
más el proceso de contratación derivado del presente Decreto Ejecutivo.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 1 del
Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá
realizarse, entre otros, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades
ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el
Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, el cual a su vez establece que
la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del
Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala en su
último párrafo que cuando ocurran
situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que
afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de
los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el
suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de
consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los
requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de
las funciones de fiscalización.
POR TANTO;
En aplicación%26nbsp; de los Artículos 245 numeral 11), 248 y 252
de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; y, Artículos%26nbsp; 9 y
63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Declarar estado de emergencia en la
prestación de los servicios de lectura, facturación y cobro de la energía
eléctrica suministrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a
nivel nacional, por el riesgo fiscal para el país que implica un paro en la
recaudación de los valores que se generan con motivo del Servicio de Suministro
y que se factura mensualmente a los abonados de la ENEE y, por la necesidad de
recuperar las cuentas por cobrar existentes.
ARTÍCULO
2.- Instruir y autorizar a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su administración, para que contrate
los servicios de: Lectura de medidores, prefacturación, entrega de facturas,
recaudación de los pagos de los abonados, recuperación de la cartera en mora,
cortes y reconexiones, depuración de la base de datos y, en definitiva, ejecute
todas las acciones y adopte todas las medidas necesarias para que los servicios
contratados suplan eficientemente y en condiciones aceptables y normales los
servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada
por la ENEE, contratación que deberá realizarse en mejores condiciones contractuales
que el contrato que ha venido siendo prorrogado y, solo por el tiempo estrictamente
necesario y dentro del marco legal vigente para ejecutar el proceso de
licitación iniciado por COALIANZA, instruyendo a dicho ente ejecutar este
proceso en el menor tiempo posible, plazo que en ningún caso podrá exceder el
actual período de gobierno.
ARTÍCULO
3.- El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto
Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de
Contratación del Estado y deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Cuentas
dentro del plazo legal respectivo establecido en el tercer párrafo del Artículo
9 de la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO
4.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los ________ del mes de%26nbsp; _________ de dos mil trece (2013).
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.
|